Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1408/21

Decreto Nº 1408/21

General Pueyrredon, 20/08/2021

Visto

las presentes actuaciones que se relacionan con las Actas de Infracción labradas a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. por los Servicios de Higiene en el Partido de Gral. Pueyrredon, durante el mes de AGOSTO de 2020; Expte. nº 527-4-2015 Cpo. 01 Alc. 78, y

Considerando

Que según Actas de Infracción nº 19760, 19758, 19759,  19596, 19595, 19594, 23165, 23164, 23162, 23163, 19700, 19699, 19751, 19752, 19753, 19757, 19756, 19755 y 19754 se constata el incumplimiento del artículo 3.7, inc. 32 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que según Actas de Infracción n°  12686 y  19284 se constata el incumplimiento del artículo 3.7, inc. 36 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que según Actas de Infracción nº 19705 y 19240 se constata el incumplimiento del artículo 3.7, inc. 39 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que según Acta de Infracción nº 19616 se constata el incumplimiento del artículo 3.7, inc. 50 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

                                          Que la Empresa Contratista no ha presentado los correspondientes descargos a las Actas de Infracción labradas.

 

Que a fs. 30 la Dirección de Gestión de Residuos del EMSUR procede a realizar el cálculo pertinente de los montos correspondientes a las Actas de Infracción labradas, ascendiendo el importe total de la multa original a pesos DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON  00/100 ($ 216.888,00).

 

Que a fs. 40 se expide la Asesoría Letrada del EMSUR, manifestando que … “Este órgano asesor habiéndose observado los recaudos del Debido Proceso y Verdad Material sugiere se proceda a aplicar la sanción pertinente, sobre cuyo quantum deberá expedirse la dependencia correspondiente.”

 

Que a fs. 41 la Contaduría General procede a realizar la imputación preventiva correspondiente, indicando que “Con relación al importe de la multa informado de fs. 30, coincide con el que se indicara como retención preventiva en el momento de elevarse la factura del mes de Agosto 2020, y con el valor consignado en el artículo 3 de la Resolución Nro: 193/2020 (fs. 38). No obstante, y a partir de la sanción del Decreto Municipal Nro: 1926/2020 se procedió a efectuar una redeterminación de precios en el valor de servicio de Higiene Urbana y, con ello, una actualización en el valor de las sanciones aplicadas a la firma indicada ut-supra. En consecuencia, el importe total asciende a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 76/100 ($ 233.251,76), conformado el mismo por la suma de la infracción original ($ 216.888,00) más el proporcional redeterminado ($ 16.363,76).”

 

 

 

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. una multa de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 76/100 ($ 233.251,76) por las Actas de Infracción labradas por los Servicios de Higiene en el Partido de Gral. Pueyrredon, durante el mes de AGOSTO de 2020 – detalladas en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO  2º.- Impútese el ingreso a Tipo 12 – Clase 6 - Concepto 03.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda y el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.

 

ARTÍCULO  4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y notifíquese a la Contratista.

 

D`ANDREA     BLANCO    MONTENEGRO