Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1530/21

Decreto Nº 1530/21

General Pueyrredon, 07/09/2021

Visto

el presente actuado por el que tramita la contratación de varios proveedores por  la prestación del servicio de publicidad oficial, y

Considerando

 

Que la Subsecretaría de Comunicación avala la contratación de publicidad para pauta oficial mediante las siguientes Solicitudes de Pedido:

Solicitud de Pedido

Foja

Dependencia

Tipo de publicidad

Período

Proveedor

Presupuesto a fs.

1345

2

Secretaría de Salud

Radial

Desde la adjudicación y hasta el 31 de Diciembre de 2021

305 – TV Y FM LAS BRISAS S.R.L.

3

1347

6

Secretaría de Salud

Televisiva

Desde la adjudicación y hasta el 31 de Diciembre de 2021

287 - TELEVISIÓN FEDERAL S.A.

7/8

1348

11

Secretaría de Salud

Televisiva

Desde la adjudicación y hasta el 31 de Diciembre de 2021

360 – TV MAR DEL PLATA S.A.

12

1456

19

Secretaría de Seguridad

Radial

Desde la adjudicación y por el término de cuatro (4) meses

10191 – TERRIACA JUAN MARTÍN

16

1457

23

Secretaría de Seguridad

Radial

Desde la adjudicación y por el término de cuatro (4) meses

158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A.

21

1459

28

Secretaría de Seguridad

Televisiva

Desde la adjudicación y por el término de cuatro (4) meses

287 - TELEVISIÓN FEDERAL S.A.

30

1461

32

Secretaría de Seguridad

Televisiva

Desde la adjudicación y por el término de cuatro (4) meses

360 – TV MAR DEL PLATA S.A.

26/27

 

Que a fojas 17, 22, 25 y 31 obran notas de la Secretaría de Seguridad justificando el pedido en la necesidad de brindar difusión a los Botones de Alerta, el Registro de Bicicletas y la Concientización de Tránsito.

 

Que a fojas 33 obra nota de la Secretaría de Salud justificando el pedido en la necesidad de brindar difusión del dispositivo Salud en tu Barrio, con posibilidad de cambiar la temática en función de las actividades de la Secretaría.

 

Que la presente contratación se funda en la excepción prevista  en el artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme las previsiones reglamentarias del artículo 100º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

Que la Contaduría General se expide a fojas 37 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Contrátese en forma directa el servicio de publicidad oficial, con las firmas que se enumeran a continuación, conforme se detalla en los considerandos del presente, en los términos del artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en un todo de acuerdo con la condiciones establecidas en Anexo I que forma parte del presente Decreto, hasta alcanzar el período requerido o agotar la imputación prevista en cada uno de ellos.

 

Proveedor

Monto adjudicado

305 – TV Y FM LAS BRISAS S.R.L.

$ 200.000

287 - TELEVISIÓN FEDERAL S.A.

$ 716.790

360 – TV MAR DEL PLATA S.A.

$ 648.250

10191 – TERRIACA JUAN MARTÍN

$ 80.000

158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A.

$ 100.000

 

IMPORTE TOTAL DE LA CONTRATACIÓN: PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA ($ 1.745.040)

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Publicidad” del presupuesto de gastos 2021, conforme se detalla:

 

FIN./FUN 

PROG.

INC.

P.P.  

P.p.  

P.Sp.  

F.Fin.  

INSTITUCIONAL

UER  

IMPORTE

1.3.0

01.00.00

3

6

1

0

132

1-1-1-01-08-000

1

$1.071.200

1.3.0

01.00.00

3

6

1

0

110

1-1-1-01-23-000

1

$ 673.840

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese,  publíquese  y  para  las  notificaciones  y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General. 

 

 

 

BLANCO      MONTENEGRO

 

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO  

POR LA CONTRATACIÓN DE ESPACIO PUBLICITARIO

 

 

ARTÍCULO 1°.  OBJETO: Contratación de espacio publicitario web, radial, televisivo y gráfico para la difusión de publicidad oficial del municipio.

 

ARTÍCULO 2°.  FORMA DE PAGO: Mensual, dentro de los 30 días de la presentación de la factura conformada, debiendo adjuntar las correspondientes certificaciones.

 

ARTÍCULO 3° DEL PRECIO: Los precios son fijos, conforme los presupuestos adjuntos cada Solicitud de Pedido.

 

ARTÍCULO 4° MODALIDAD DE ENTREGA: A coordinar con la Secretaría de Salud (Solicitudes de Pedido Nº 1345/21, 1347/21 y 1348/21) y la Secretaría de Seguridad (Solicitudes de Pedido Nº 1456/21, 1457/21, 1459/21 y 1461/21), que será la encargada de entregar el material a publicar.

 

ARTÍCULO 5° PLAZO DE ENTREGA: A coordinar con la Secretaría de Salud (Solicitudes de Pedido Nº 1345/21, 1347/21 y 1348/21) y la Secretaría de Seguridad (Solicitudes de Pedido Nº 1456/21, 1457/21, 1459/21 y 1461/21), con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la publicación. 

Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 6° DEL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD: El contenido a publicar debe enmarcarse en la excepción prevista en el  artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; siendo responsable del contenido la Subsecretaría de Comunicación. Las campañas a desarrollar se encuadran en brindar cualquier tipo de información útil para la ciudadanía.

 

ARTICULO 7º AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Serán responsables de la ejecución del contrato y autoridad de aplicación de la presente contratación, la Secretaría de Salud (Solicitudes de Pedido Nº 1345/21, 1347/21 y 1348/21) y la Secretaría de Seguridad (Solicitudes de Pedido Nº 1456/21, 1457/21, 1459/21 y 1461/21).

 

ARTÍCULO 8° PERIODO DE LA CONTRATACION: Conforme se detalla en los considerandos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9°  I.V.A.: La Municipalidad reviste el carácter de exento. Por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.

 

ARTÍCULO 10° EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos se efectuarán por el Departamento de Egresos de la Municipalidad de General Pueyrredon Hipólito Irigoyen 1627- Mar del Plata, a nombre del beneficiario mediante transferencia bancaria. 

 

ARTÍCULO 11° SANCIONES: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento.  

Dichas multas serán graduadas entre el cinco por ciento (5%) y el cuarenta por ciento (40%) del importe de la facturación correspondiente al mes del incumplimiento, por las siguientes transgresiones:

-Por mora en los plazos de la prestación del servicio o de presentación de documentación que deba acreditar ante la Autoridad de Aplicación o la Dirección General de Contrataciones.

-Por incumplimiento a las órdenes impartidas por la Administración, deficiencias en la calidad de las tareas, y/o cualquier otro vicio o defecto en la ejecución de la tarea.

-Por toda otra contravención a las disposiciones del presente o a las indicaciones de la Autoridad de Aplicación, que no hubieran sido tipificadas específicamente.

Dicho monto se deducirá preventivamente del primer pago que deba realizarse. En caso de no quedar firme la sanción o resultare excesiva, el monto retenido se devolverá nominal.

 

ARTÍCULO 12° NORMA GENERAL: El prestador del servicio queda comprendido dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación,  los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Decretos Municipales Nº 2220/78 y sus modificatorias y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.