Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1470/21
General Pueyrredon, 27/08/2021
Visto
el Expediente Nº 2368-6-92-Alc.29, por el que se tramita la locación de un inmueble destinado al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20 “Benito Lynch”; y
Considerando
Que el vencimiento del Contrato de Locación entre la Municipalidad y la Señora Mariela Clelia Ferraro -DNI Nº 23.224.787- de un inmueble destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes Municipal Nº 20 “Benito Lynch” del Barrio Cerrito y San Salvador ubicado en la calle Cerrito Nº 1.865 de la ciudad de Mar del Plata, operó el día 01 de mayo de 2021.
Que la Secretaría de Educación considera conveniente continuar la locación notificando mediante Cédula de Notificación, a la locadora, conforme constancia a fs. 5.
Que la locadora, con fecha 5 de febrero de 2021 responde a fs. 6 con una propuesta de valor locativo de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) mensuales para el primer año contractual.
Que a fs. 7, con fecha 11 de febrero de 2021 se dio intervención a la Comisión Permanente de Tasaciones, a efectos de evaluar el valor locativo propuesto.
Que a fs. 8 con fecha 19 de mayo de 2021 se expidió la Comisión Permanente de Tasaciones, determinando como valor locativo del inmueble el monto de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) mensuales para el primer año, de referencia y no vinculante.
Que a fs. 10, notificada la propietaria acepta el valor establecido por la Comisión, en la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) para los doce (12) primeros meses.
Que la contratación conforme el art. 3 de la Ley 27551, se realizará por el término de TRES (3) años, a partir del 02 de mayo de 2021, venciendo en consecuencia el 01 de mayo de 2024.
Que mediante el inciso 4, Artículo 6, del Decreto 916/20, se le delega atribuciones al Secretario de Educación para la celebración, ejecución y extinción de contratos.
Que lo expuesto da conformidad a lo establecido en el art.156°, inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la locación del inmueble ubicado en la calle Cerrito Nº 1.865 de la ciudad de Mar del Plata cuya nomenclatura catastral es: CIRC. VI – SECC. H - MZ.47-U – PARC. 12, con destino al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20, que se formaliza con la firma del Contrato que como Anexo I forma parte del presente, conforme lo dispuesto en el artículo 156º, inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 2º.- El término de la locación autorizada por el artículo 1º será de tres (3) años, contados a partir del 2 de mayo de 2021 y hasta el 01 de mayo de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Convalídase el período 02-05-2021 al 31-08-2021 inclusive la locación del inmueble ubicado en calle Cerrito Nº 1.865 de la ciudad de Mar del Plata, que se formaliza con la firma del Contrato que como Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase como precio total del primer año de la locación, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-), conforme las condiciones establecidas en la cláusula tercera del Contrato de locación, con los ajustes anuales conforme al art. 14 de la Ley 27551.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento del Contrato deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias:
Fin/Fun 3-4-2; Programático 24-00-00; Inc.3; P.P. 2; P.p. 1; P.Sp. 0; F.Fin 110; Institucional 1110106000; UER 10; Importe Ejercicio 2021: $ 320.000.-
Fin/Fun 3-4-2; Programático 24-00-00; Inc.3; P.P. 2; P.p. 1; P.Sp. 0; F.Fin 110; Institucional 1110106000; UER 10; Importe Ejercicio 2022: $ 160.000.-
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para los efectos que correspondieran y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Educación.
|
|
PUGLISI BLANCO MONTENEGRO
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON, representada en este acto por el Sr. Secretario de Educación Lic. Sebastián Antonio Puglisi – DNI 17.282.837- con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “LA LOCATARIA”, de acuerdo a las facultades que le son delegadas mediante Decreto Nº 916 / 20 por una parte, y la Señora Mariela Clelia Ferraro -D.N.I. Nº 23.224.787- con domicilio en calle Gascón Nº 1436 Piso 4 Depto. 8 de la misma localidad, de un inmueble destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes Municipal N°20, ubicado en la calle Cerrito Nº 1.865 de la ciudad de Mar del Plata en adelante denominada “LA LOCADORA”, por la otra parte, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:--------------------------------------------------------
PRIMERA: LA LOCADORA da en locación a LA LOCATARIA y ésta acepta el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Cerrito Nº 1.865, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: CIRC. VI - SEC. H - MZ.47U - PARC. 12 - con destino al funcionamiento del JARDÍN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 20 “Benito Lynch” del Barrio Cerrito y San Salvador.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El plazo de locación se conviene por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día 02 de mayo de 2021, venciendo en consecuencia el día 1 de mayo de 2024. A los efectos de renovar la relación locativa y de acordar las nuevas condiciones del contrato, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de que LA LOCATARIA opte por la prórroga del contrato, el valor locativo de esta prórroga será determinado por las partes en ése momento. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Las partes convienen el precio de la locación para el primer año, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000-), pagadera en doce cuotas iguales consecutivas, por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes, en el domicilio de la LOCATARIA o donde las partes convengan en forma expresa. El precio de la locación se ajustará anualmente utilizando el índice conformado por el promedio de variación entre el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE), que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llega a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta (30) días hábiles para pactar un nuevo precio locativo. Fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión----------------------------------------------------------------------------
QUINTA:LA LOCATARIA podrá, previo consentimiento expreso de LA LOCADORA, introducir mejoras y/o modificaciones en el inmueble locado, a los fines de adaptar el mismo a las necesidades de funcionamiento y seguridad de las dependencias del bien locado. Dichas mejoras y/o modificaciones quedarán al momento del reintegro del bien a la LOCADORA en beneficio del mismo. LA LOCATARIA podrá efectuar reparaciones urgentes siempre que las mismas afecten el uso y goce de la cosa, con cargo al locador, en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador conforme a las disposiciones de los arts. 5 y 7 de la Ley 27551, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Las partes convienen expresamente que serán a cargo de LA LOCATARIA los gastos generados por consumo de energía eléctrica (Cta.Nº73-124168), gas (Cta. Nº 7600/0-9406-0178940/9), agua corriente y teléfono (Abonado Nº 4803361) correspondiente al período locativo pactado. En cambio, serán a cargo de la LOCADORA el impuesto inmobiliario provincial, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales creados o a crearse y que graven el inmueble y/o el valor locativo del bien locado durante la vigencia del presente contrato y la obligación de declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme al art. 16 de la Ley 27551.---------------------------------------------------------
SEPTIMA: LA LOCATARIA recibe el inmueble libre de ocupantes y en buen estado de conservación, obligándose a restituirlo en el mismo estado, salvo las mejoras y modificaciones efectuadas de conformidad a lo pactado en la Cláusula Cuarta, y el deterioro natural derivado del buen uso y del transcurso del tiempo.-------------------------
OCTAVA: La LOCATARIA deberá restituir libre de ocupantes y/o intrusos el inmueble al término de la vigencia del presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. -----------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: LA LOCATARIA contratará un seguro contra incendio que cubra las dependencias de uso del Jardín de Infantes.------------------------------------------------------
DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los sitios fijados “ut supra”, y domicilios electrónicos ( la locataria: educación@mardelplata.gob.ar y la locadora: marielaferraromdp@outlook.com) donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen y se someten al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria de la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata.-----------------------
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los …….. días del mes de …………………...............del año 2021.--------------------------------------------------------------