Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2221/17

Ordenanza Nº 2221/17

Daireaux, 02/10/2017

VISTO:

            La crítica situación ambiental en la que se encuentra el basurero municipal existente sobre ruta provincial 86 y camino real a Pirovano y;

CONSIDERANDO:

            Que en los últimos meses se han introducido profundos cambios en los días y horarios de recolección de los residuos sólidos domiciliarios, que no fueron publicados con la debida anticipación a la comunidad en general.

            Que también han cesado las campañas de publicidad y concientización efectuadas en los distintos establecimientos  escolares acerca de las ventajas de la separación y clasificación de los residuos sólidos urbanos en origen, decayendo así la colaboración de los vecinos en el sistema.

            Que todo ello ha hecho que se incremente considerablemente la cantidad de residuos sólidos arrojados a dicho vertedero al discontinuarse con la separación de los mismos en origen.

            Que la situación descripta se le ha sumado los recurrentes incendios del basurero agravando el impacto ambiental con el denso y pesado humo proveniente de la quema del plástico y  nylon que afectan los barrios aledaños según la intensidad del viento.

            Que también se ha incrementado la presencia de roedores y moscas favoreciendo la proliferación de enfermedades.

            Que todo lo expuesto es consecuencia de la deficiente e inapropiada gestión ambiental de los residuos sólidos generados en la ciudad de Daireaux.

            Que esta crítica situación es causa de permanente contaminación del medio ambiente que impacta negativamente en la salud pública y en la calidad de vida de los vecinos de Daireaux.

            Que frente a la situación descripta, el Departamento Ejecutivo no ha presentado aún un nuevo Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

            Que además se manifiesta de acuerdo con seguir utilizando bolsas de nylon para los residuos, al proponer se prorrogue la Ordenanza que las prohíbe, cuando estas son las generadoras del humo que provoca los incendios del basurero aludido.

            Que el municipio no puede seguir utilizando dicho basurero a cielo abierto infringiendo la Ley Nacional N° 25.916 y la Ley Provincial N°13.592, debiendo proceder a su cierre y adecuación del predio.

            Que es competencia propia de este Concejo Deliberante “… la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la  contaminación ambiental y de los recursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales (Art. 27 in 17 Ley Orgánica Municipal).

            Que el Bloque Frente Renovador ha solicitado en varias oportunidades, en  ésta y la anterior gestión una solución definitiva a esta problemática.

Por ello,

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispóngase el cierre del basurero municipal a cielo abierto exis  tente sobre ruta provincial 86 y camino real a Pirovano, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo a partir de dicha fecha el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias para el saneamiento ambiental del predio de acuerdo a la legislación y resoluciones vigentes en la materia.-

ARTICULO 2º: El Departamento ejecutivo Municipal deberá adoptar las medidas tendientes para fumigar el vertedero y combatir los roedores a fin de minimizar los vectores que generan enfermedades. Asimismo deberá impedir la quema de basura o prender fuego por cualquier causa que fuere en dicho predio.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 15 días deberá  presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a fin de disminuir la cantidad de residuos sólidos que actualmente son arrojados en el basurero municipal existente sobre ruta provincial N° 86 y camino Pirovano debiendo indicar con precisión la fecha de inicio del mismo.-

ARTICULO 4º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-