Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4598/21

Ordenanza Nº 4598/21

Adolfo Alsina, 23/07/2021

VISTO: La importancia de contar con un presupuesto participativo. Y; 

CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación ciudadana que incorpora el debate, el acuerdo y el voto popular como herramientas que permiten destinar una parte del Presupuesto Municipal a la realización de propuestas y proyectos que las personas consideren necesarios para su Distrito y Localidad.

Que, entre los objetivos que una herramienta de estas características contiene, se encuentran los de promover la participación directa de vecinos en la distribución de los recursos públicos, consolidar y fortalecer la relación Estado-Sociedad Civil mediante espacios de encuentro y análisis, transparentar el destino de los fondos públicos y las acciones del Estado local, así como defender el papel del vecino como voz autorizada para diagnosticar y valorar las prioridades barriales.

Que, esta herramienta de participación popular y creación de ciudadanía, contribuyó en algunos municipios con el proceso de descentralización y modernización del Estado Municipal, generando una instancia de trabajo colectivo entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil como una forma de ofrecer un canal de expresión a la ciudadanía, debatiendo en conjunto cómo asignar los recursos.

Que, la participación ciudadana se garantiza en las distintas etapas que ofrece esta iniciativa, realizándose una primera asamblea en el marco de los Consejos Barriales, convocando a vecinos y organizaciones de la zona, entre las que se encuentran Clubes, Centros Comerciales, Escuelas, Consejos y Comisiones que abordan las temáticas de pueblos y del Partido de Adolfo Alsina, discapacidad, cultos y sustentabilidad.

Que, en este marco, las discusiones y propuestas tienen el objetivo de determinar las temáticas, problemáticas e inquietudes que vecinos visualizan como acciones e intervenciones necesarias para sus como Distrito en su integralidad, con el objetivo de planificar conjuntamente políticas sociales y urbanas.

Que, de las inquietudes y propuestas de los vecinos relevadas en las Asambleas de las Instituciones, junto a los Delegados de los Centros Municipales de Distrito y los Secretarios Técnicos, elaboran los proyectos y allí se contempla el desarrollo integral de determinados sectores acompañado de acciones sociales, para generar un entorno más seguro y mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Que, una iniciativa de estas características, moviliza a los sectores estratégicos de la sociedad, generando compromiso y responsabilidad entre los vecinos, entre cada ciudadano y el entorno, disponiendo de un espacio de expresión y análisis de las distintas necesidades de cada localidad y sector, fijando prioridades y trabajando en conjunto en posibles soluciones.

Que, esto es perfectamente comprobable sí observamos como fue aumentando la participación ciudadana con respecto al presupuesto participativo, desde sus inicios hasta la fecha.

Que, de esta forma, se pone en marcha un mecanismo propio de las gestiones modernas y participativas, tendientes a fomentar la incidencia de la ciudadanía en el uso del presupuesto público.

Que, una iniciativa de esta característica, contribuye al compromiso ciudadano y a visualizar en la comunidad, la voluntad de asignar eficientemente los fondos municipales. Por ello: 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Establécese el sistema de Presupuesto Participativo que regirá en la Municipalidad de Adolfo Alsina.

Artículo 2°.- Concepto: El Presupuesto Participativo consiste en la gestión de un determinado monto dinerario destinado específicamente para determinados  fines; sobre los cuales, la población de cada una de las localidades del Distrito, a través del desarrollo de jornadas participativas y de Comisiones Inter-institucionales, trabajaran, estudiaran, analizarán, debatirán; y determinarán el destino específico de los fondos a las prioridades que resultaren mayoritarias.

Artículo 3°.- Se invitara a participar e integrar las distintas comisiones a: instituciones educativas, rurales, sociales, comerciales y deportivas; cooperativas; entidades sin fines de lucro; entidades con fines de lucro; referentes barriales; entre otros.

Artículo 4°.- Objetivos: Se establecen como objetivos:

a.- Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de los fondos públicos.

b.- Aportar un instrumento más de control y planificación a la administración municipal.

c.- Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.

d.- Motivar y educar a la ciudadanía sobre algunas de las tareas de gobierno.

e.- Consolidar un espacio institucional de participación.

Artículo 5°.- Autoridad de aplicación y Comisión Asesora:

La Secretaría de Hacienda será la Autoridad de Aplicación; a sus efectos, será asistida por una comisión asesora integradas por:

   1- Un representante de la Secretaria dependiente del Departamento Ejecutivo, vinculada con la temática del proyecto más votado.

   2- Un representante de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante.

La autoridad de aplicación deberá establecer el mecanismo de participación de la ciudadanía, a fin de ejecutar el monto asignado al Presupuesto Participativo, teniendo presente lo especificado en los artículos N°8, 9 y 10 de la presente Ordenanza. 

Artículo 6°.- Informes: Se informará al Honorable Concejo Deliberante la asignación presupuestaria (fondos) prevista para la elaboración del/os Proyecto/s Participativo/s destinado/s al uso del mismo; dicho fondo, siempre deberá ser igual o mayor, en valores nominales, al establecido en el año inmediato anterior.

Artículo 7°.- Asignación Presupuestaria: Para la Integración de los fondos determinados del Presupuesto Participativo a ser distribuido  entre las localidad del Distrito, la Autoridad  de Aplicación establecerá en el Presupuesto Municipal de cada año, dentro de la Secretaría de Hacienda, un Monto Dinerario con afectación específica para tal fin, el que será enviado al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica Municipal. Tal monto no podrá exceder el equivalente al 5 x 1000 del Presupuesto Anual Municipal.

Artículo 8°.- Distribución de recursos: La distribución de los recursos o fondos asignados al Presupuesto Participativo, para cada localidad, se realizará de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada una de las localidades,  y el 50% (cincuenta por ciento) restante, en forma directamente proporcional a la cantidad de habitantes.

Artículo 9°.- Del proceso de formación de ideas para  Presupuesto Participativo: La autoridad de aplicación realizará como mínimo dos convocatorias:

a) Primera: Ronda de Jornadas Participativas de por localidades.

b) Segunda: Ronda de Jornadas Participativas de Distrito.

En caso de ser necesario, podrá convocarse a una Asamblea General de Comisiones  del Distrito para tratar los proyectos evaluados en las rondas antes mencionadas.

Artículo 10°.- De la elaboración de la propuesta: La elaboración de la propuesta constará de las siguientes etapas:

a) Elaboración de prioridades por áreas temáticas.

c) En las jornadas participativas de cada localidad, se deliberará sobre las mismas.

d) Redacción del proyecto final, debiendo el Departamento Ejecutivo establecer el mecanismo que permita ejecutar el Proyecto Presupuestario más votado.

Artículo 11°.- De la Publicidad del Presupuesto Participativo: El Departamento Ejecutivo deberá publicar y mantener debidamente actualizada en la página web del municipio la siguiente información:

1.- Los proyectos electos año a año en cada localidad.

2.- Presupuesto originalmente asignado a cada proyecto.

3.-Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.

4.- El monto finalmente erogado en cada caso.

5.- Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución.

Dicha publicidad deberá ser difundida en el medio de comunicación de mayor difusión de cada localidad, correos electrónicos enviados en forma masiva, mensajes de texto, invitaciones telefónicas, contactos a organizaciones y referentes barriales, publicidades, gacetillas de prensa, posteos en la página de Facebook, Instagram y Twitter del municipio, visitas a los vecinos de manera directa, entre otros.

Artículo 12°.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2.022.
Artículo 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS CATORCE  DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”