Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4593/21
Adolfo Alsina, 23/07/2021
VISTO: Que, resulta evidente la necesidad de implementar una Ordenanza integral que actualice las vigentes, respecto de la necesidad de alcanzar un equilibrio poblacional de perros y gatos en Adolfo Alsina, estableciendo obligaciones, prohibiciones y sanciones. Como así también que la misma esté al alcance de la ciudadanía para su conocimiento y óptima implementación.
Que, los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país sobre el control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos, se basa en la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras como Política de Estado ética, eficiente y económica.
Que, los perros y gatos en nuestro Distrito se reproducen en forma alarmante, como consecuencia principalmente de la falta de políticas públicas que controlen la reproducción y, en menor grado, por conductas desaprensivas del ser humano, creando una sobrepoblación de características preocupantes, agotándose, para el caso de los perros, las capacidades de los sitios que funcionan como refugios o albergues.
Que, el exceso de animales (la sobrepoblación animal) incapacita al vecino para ejercer un cuidado responsable (diferenciándose este concepto del de tenencia responsable, considerándose que “tenencia” alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad de los habitantes para ejercer un cuidado responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción, garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos y velar por su salud.
Que, la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente.
Que, es necesario que los refugios caninos existentes en la actualidad, situados en las localidades de nuestro Distrito, cuenten con el compromiso del Municipio para absorber los gastos de alimentación, energía eléctrica y alquiler (en el caso de que el predio no sea municipal), siempre teniendo en cuenta que dichos refugios tenderán a desaparecer en la medida en que se alcance el equilibrio poblacional de perros y gatos.
Que, se debe prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan ocasionar a las personas y al medio, así como conseguir que se les proporcione adecuadas condiciones de vida.
Que, en muchos casos no se ejerce un cuidado responsable sobre el animal y en los últimos tiempos ha trascendido a la opinión pública el incremento de perros que, por sus características físicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos, protagonizado incidentes y agresiones a personas y a otros animales, con perjuicios sociales, morales y económicos.
Que, un alto porcentaje de quienes tienen a cargo estos animales, a pesar de la Ordenanza vigente, permiten que sus canes permanezcan sueltos en la vía pública produciendo serios inconvenientes, en algunos casos de reincidencias de mordeduras; dejando en evidencia la necesidad de mejorar el sistema de denuncia y su efectiva aplicación de la norma. Y;
CONSIDERANDO: Que, están vigentes la Ley N° 13.879 que prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346 y la Ley de profilaxis de la rabia, atendiendo a que la rabia se tratar de una enfermedad viral que afecta al sistema nervioso de los seres humanos y que se transmite a través de la herida por mordedura, o bien cuando el animal lame una parte del cuerpo de la persona lastimada recientemente.
Que, establece, además, como objetivo para los municipios y comunas que logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos a través de la práctica de la esterilización quirúrgica, como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, deviene obligatoria el cumplimiento de dicha norma legal, a la vez que las acciones descriptas en las mismas resultan necesarias para la preservación de la salud pública, la mejor calidad de vida y la prevención de las enfermedades zoonóticas.
Que, el trabajo coordinado y mancomunado del Municipio con las entidades proteccionistas de animales del Distrito, refugios o albergues, voluntarios capacitados, ONGs, etc., resulta imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, en virtud de la injerencia social de las mismas y de su experiencia en la materia.
Que, resulta necesaria la realización de charlas periódicas de concientización brindadas por personal calificado para tal fin en centros barriales, establecimientos educativos y medios de comunicación.
Que, una vez sancionada la presente debe estar al alcance de todo ciudadano para garantizarse un eficiente cumplimiento de dicha normativa. De la misma manera los datos de vacunaciones antirrábicas, programas de adopción y castraciones en todo el Distrito. Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden pública y operativa.
Artículo 2°.- La Municipalidad, pudiendo contar con la ayuda de instituciones u organismos gubernamentales y no gubernamentales, involucrados en la problemática, llevará a cabo un Programa de Control Ético Poblacional de caninos y felinos en todo el Partido de Adolfo Alsina, garantizando el presupuesto necesario para la aplicación e instrumentación de la presente Ordenanza y destinando el personal idóneo para realizar las tareas que tienden a efectivizar la vigencia plena de la misma.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación del Programa será la Dirección de Higiene y Control Alimentario, dependiente de Bromatología.
Artículo 4°.- Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una comuna.
Entiéndase por las características mencionadas:
A-Masiva: Como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año, a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar, como mínimo, el 20 % de la población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.
B-Sistemática: Las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.
C-Gratuita: El servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
D-Temprana: El servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.
E-Extendida: Las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.
F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.
Artículo 5°.- El Programa de Control Ético Poblacional consistirá en una campaña continua en el tiempo.
Dicho Programa comprende:
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación queda facultada expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidados de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.
Artículo 7°.- El canino que se encuentre suelto y/o abandonado en la vía pública es considerado automáticamente en “situación de calle” y deberá ser recogido por personal municipal dependiente del área con competencia en la materia (Área de Salud y/o Área de Inspección General) pudiendo contar con la colaboración de representantes de Instituciones caninas locales quedando facultados para proceder a la esterilización del mismo desde el momento en que es rescatado, procediendo, a posteriori, a su restitución al responsable, entregado en adopción o regresado al mismo lugar donde fue aprehendido.
Por el contrario, no serán retirados de la vía pública los animales ya esterilizados denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije.
Artículo 8°.- Se prohíbe la circulación de perros en la vía pública o espacios públicos sin un método de sujeción apropiado de acuerdo a las características del animal sea correa y collar, correa y pretal, bozal, entre otros. Sólo estará permitida la permanencia de perros y gatos en establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.
Artículo 9°.- La persona que en su condición de responsable o paseadores de perro, conduzcan animales en la vía pública o espacios destinados al uso público, en caso que dichos animales depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar público o privado, deberá recogerlas en bolsas de material no filtrable.
Artículo 10°.- El responsable del can que atacara o hiriera a una persona incurrirá a la contravención prevista por el Artículo N° 46 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires. En todo lo que no está dispuesto serían aplicables los Artículos del Código Civil sobre responsabilidad civil por daños causados por animales.
Artículo 11°.- La acción por la Comisión de la contravención es pública y debe la policía proceder de oficio. Cualquier persona mayor de dieciséis (16) años puede formular denuncia verbal o escrita ante la policía.
Artículo 12°.- La contravención se tramitará ante el Juzgado de Faltas de Adolfo Alsina.
Artículo 13°.- Al momento de la sanción de ésta Ordenanza los tres (3) establecimientos que a la fecha funcionan como Refugios o Albergues locales tienen asiento en Carhué, Rivera y Villa Maza. El Municipio deberá realizar un trabajo mancomunado con quienes desarrollan dicha actividad de manera independiente y sin fines de lucro, con la finalidad de ir erradicando este tipo de prácticas producto del éxito del programa de castración, quedando expresamente prohibida la apertura de nuevos refugios o albergues (incluyendo los municipales) como así también la incrementación de la cantidad de animales en los existentes. Para los tres (3) refugios mencionados precedentemente, el Municipio deberá proveerles de un predio municipal ubicado fuera de áreas urbanas y acorde a la cantidad de animales albergados. En caso de no disponer de un terreno municipal acorde, deberá asumir el costo del alquiler. Dichos establecimientos deberán contar con servicios de agua y electricidad en el que el municipio se hará cargo conjuntamente con el resto de los impuestos municipales y provinciales como alumbrado, barrido y limpieza, inmobiliarios, etc.. Cada Refugio local recibirá por parte del municipio mensualmente las bolsas de alimento necesarias para alimentar a los animales albergados.
Artículo 14°.- En el ámbito del Municipio de Adolfo Alsina queda prohibida la cría y comercialización de perros y gatos.
Artículo 15°.- La inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada con multa de entre setenta (70) a mil (1000) litros de gasoil clase 3, a excepción de la inobservancia de lo dispuesto en el art. 14º , que será sancionada con multa de entre mil (1000) a mil quinientos (1500) litros de gasoil clase 3.
Artículo 16°.- El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales, Decreto Ley N° 8751/77.
Artículo 17°.- Deróguese la Ordenanza 3948/15 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean similares, incompatibles o se opongan a su articulado, en el conjunto del ordenamiento jurídico local.
Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”