Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6548/21
Moreno, 24/06/2021
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.441/2021, s/Beneplácito a los Proyectos de Ley N° 2966-D-2020 para la creación del “Fondo para el desarrollo de la Industria Naval Nacional Fodinn”, 2965-D-2020 para la “Actividad del Transporte por agua”, 4813-D-2019, para la “Creación de Empresas de líneas Multimodales Argentina Siglo XXI (Elma XXI)”; y
CONSIDERANDO que la Argentina es un país marítimo, con la mayor parte de su extensión territorial en el mar. Esta condición demuestra la necesidad de contar con la necesaria flota mercante y de patrullaje, así como nuestra economía hoy agroexportadora requiere que sumemos a la cadena de valor de nuestras exportaciones carentes de manufactura y valor agregado-el redituable transporte por agua o flete marítimo.
QUE los Proyectos de Ley forman un plexo jurídico destinado a colocar a la Argentina en un plano de igualdad con los países que actualmente ejecutan sus propios fletes (y los nuestros también) apoyados por una legislación de origen que los asiste, un mercado interno de fletes protegido para la bodega y bandera nacional y créditos y subsidios para la construcción de sus barcos. Ello junto con la creación de una corporación que abarca las distintas formas de líneas multimodales de transporte para asegurar la distribución de mercaderías, la logística de transporte de cargas y personas y la consolidación del derecho de circulación por todo el territorio nacional.
QUE es parte integral de la tarea legislativa, tanto como del Ejecutivo, la definición de la política naviera de nuestro país con la sanción del marco legal adecuado que logre recuperar soberanía en nuestros mares, mediante cumplimiento tributario y legal por parte de las empresas navales que hoy portan banderas de conveniencia, a partir de su inscripción en un registro de matrícula nacional como Armador Nacional, para poder realizar y aprovechar el mercado de fletes argentinos, y así recuperar e incrementar la participación argentina en el transporte generado por nuestro comercio exterior.
QUE el objetivo es obtener un ahorro genuino de divisas en concepto de fletes que la Argentina puede realizar por derecho internacional, y que hoy cubren buques y empresas extranjeras sin necesidad de responder tributaria ni legalmente al país, así como la obtención del financiamiento para la promoción de la actividad industrial naval. El mercado de flete producido por la demanda de transporte de las exportaciones e importaciones de Argentina factura más de 7.000 millones de dólares por año.
QUE el proyecto de Ley de Reserva de Cargas estructura la matrícula de un Registro de Armadores Nacionales, creando las condiciones para incrementar sustancialmente la capacidad de transporte en buques de bandera argentina.
QUE la promoción de la actividad del transporte por agua, capital intensiva, contempla beneficios y exenciones en función del capital de riesgo proveniente del sector privado. Los ingresos fiscales actuales generados por la actividad de transporte por agua son sumamente exiguos, en razón a que la mayoría se encuentra operando desde banderas extranjeras. Con el régimen propuesto se pretende que este sector genere recursos genuinos y contribuya en forma sostenida al incremento de la Recaudación Fiscal Nacional, sin producir perjuicio fiscal alguno.
QUE dicha promoción se ejerce recuperando la Reserva de Cargas, derecho internacional soberano a realizar el transporte del 50% de las cargas de importación y exportación en buques de bandera nacional, que los países se reconocen recíprocamente y que Argentina resignara con la entrega de este cupo nacional por el Decreto Desregulatorio N° 1772/91.
QUE el asegurar nuevamente un mercado de fletes cautivo a las navieras nacionales permitirá que el acceso a ese mercado exija el cumplimiento de nuestra legislación nacional en materia societaria y comercial, laboral y tributaria. Debidamente constituido el Armador Nacional como sociedad conforme a la Ley Comercial Argentina, con cuenta en un Banco Argentino, cumplirá en emplear la Bandera Nacional y tripulación argentina y tributará un 2% sobre los fletes realizados.
QUE esta actividad que factura millonariamente debe ser capitalizada por el país a través de la generación de empleo en la complementaria industria de la fabricación naval, mano de obra intensiva. Mediante ese impuesto se crea un Fondo de Desarrollo de la Industria Naval Nacional con el cual se subsidiará y dará crédito a los Armadores para construir sus buques en Astilleros Nacionales.
QUE Argentina cuenta con Astillero Rio Santiago, la fábrica más grande de la Provincia de Buenos Aires y una de las mayores fábricas de buques de la región, que se mantiene al día de hoy 100% estatal, en órbita de mando del Ejecutivo Provincial de Buenos Aires, a la espera de reactivarse y llevar la actividad a su tope, cumpliendo la misión para la cual fue concebido, de darnos la necesaria flota mercante y de defensa para habitar, explotar, patrullar y controlar nuestra amplia extensión marítima, así como ejercer también soberanía sobre el comercio exterior y distribuir empleo a las PyMES de cualquier rincón del país.
QUE en el marco de una Política Nacional de Empleo, el objetivo es generar puestos de trabajo para la mano de obra nacional con costos competitivos. El empleo industrial es trabajo de calidad para los argentinos, con buenos sueldos que, reinvertidos en la comunidad, generan una expansión productiva y de consumo desarrollando puestos de trabajo en otras actividades, como reflejo social.
QUE una característica de la Economía Argentina es la importancia de la PyME, desde la cual se generan la mayor cantidad de puestos de trabajo, pero que requiere del impulso estatal dentro de la misma actividad para desarrollarse. El control y fomento de las áreas estratégicas y fundamentales para la Nación, como lo es la actividad naviera y la industria naval, dependen del Estado, quien las impulsará en un 30%, y ese impulso dará lugar al desarrollo del 70% restante en actividad de proveedores PyME. El desarrollo del ambiente industrial y la calificación de proveedores son funciones esenciales de las sociedades, empresas y corporaciones del Estado Empresario, desde el cual se organiza y fomenta toda la actividad desplegada en la PyME nacional. Esta generará la mayor parte del trabajo en la rama de actividad, siempre que provenga del Estado el impulso necesario, acorde a la relevancia estratégica que significa la industria naval.
QUE la crítica situación por la que atraviesa la Economía Nacional toma necesario un rápido tratamiento y aprobación de este nuevo marco jurídico que, satisfará los requerimientos mínimos e imprescindibles de la actividad del transporte por agua de nuestro país. A efectos de que las erogaciones de divisas hacia el extranjero producidas por la locación y/o compra de buques y artefactos navales sean correspondidas con inversiones de carácter compensatorio en astilleros argentinos, el Proyecto de Ley establece cupos escalonados temporalmente de manera de alcanzar progresivamente una proporción justa entre lo que se construye en el país y lo que se importa desde el extranjero, habida cuenta de que la riqueza que permite esas inversiones son los fletes que genera la República Argentina. A efectos de eliminar la desventaja que sufren los Armadores Argentinos respecto de los extranjeros que gozan de protecciones, reservas y subsidios en sus países de origen, el Proyecto de Ley establece una reserva de cargas a favor de los Armadores Argentinos regulada por la autoridad competente y el debido fomento para que la compra de barcos construidos en el país, a pesar de que la actividad fue devastada en el país en la década del 90´, sea en precio competitivo, logrando progresivamente la mayor eficiencia a nivel internacional.
QUE a efectos de equiparar las condiciones de oferta de los Astilleros Argentinos para los Armadores Argentinos con las que las flotas extranjeras disfrutan en sus países de origen, este Proyecto de Ley prevé que la autoridad competente proponga un financiamiento específico para la Industria Naval Argentina. Ello en consonancia con el planteo internacional en la actividad, que los países centrales saben de enorme relevancia estratégica, fundamental importancia en materia laboral e imprescindible para ejercer soberanía en el territorio marítimo.
QUE comprendiendo la importancia de un proceso de industrialización intenso y sostenido para alcanzar el Pleno Empleo y el desarrollo de nuestro país, a fin de lograr la necesaria independencia económica, para que los trabajadores argentinos podamos producir la riqueza y la mayor parte de los productos que consumimos en el mercado interno, se cuenta con el respaldo de una orgullosa historia argentina en materia industrial, capacidad instalada, amplio conocimiento técnico y científico acumulado y el prestigio de calidad de excelencia que Astillero Rio Santiago se ha granjeado por su labor durante décadas. Este prestigio requiere la producción para ser demostrado y ratificado; la reactivación de esta gran fábrica, propiedad de todos los argentinos, debe abordarse de inmediato.
QUE la necesaria complementación de la financiación específica que se crea con el Fondo es la Reserva de Cargas, ya introducida en la modificación a la Ley de Transporte por Agua. Esta complementación, entre un Fondo que provee a la construcción de buques y una reserva de cargas que permite la captura de fletes, es parte de un todo que debe funcionar armónicamente para que Argentina despegue. Es vital que despierte la conciencia marítima del Pueblo Argentino y, en especial, de la dirigencia política y gobernante. Se impone reflexionar sobre el retroceso histórico de nuestros fletes y la destrucción de la industria naval nacional, y corregir en consecuencia, recuperando lo perdido y avanzando en la consolidación de estas herramientas estratégicas para el país.
QUE los proyectos del “Plan Naval Argentino” y “ELMA XXI”, elaborados por la Federación Popular del Transporte, el Foro Naval Argentino “Hipólito Bouchard” con sede en la ciudad de La Plata, fundado por Ángel Cadelli y presidido por Martín Ayerbe, resultantes del trabajo acumulado en el Movimiento Industrialista Nacional e impulsados actualmente por “Social 21, La Tendencia”, tiene entre sus objetivos: Crear una Flota Mercante Argentina para transportar el 50% del total de las exportaciones de nuestro país; desarrollar la industria naval; acrecentar la presencia de buques argentinos en aguas internacionales; generar más de ciento cuarenta mil (140.000) puestos de trabajo, a través de la construcción de barcos y barcazas en los astilleros locales, la provisión de insumos en la que interviene las PyMES navalpartistas y metalúrgicas y el reflejo social expandido en otras actividades y servicios, calculado en 1,4 puestos de trabajo por cada puesto industrial. La mayor parte del trabajo tiene lugar en las pequeñas y medianas empresas proveedoras, cuyo desarrollo procede del impulso estatal en la industria naval, que es industria pesada, estratégica, madre de industrias; y unificar en una corporación nacional el transporte multimodal asegurando la logística de transporte y distribución de cargas y pasajeros en todo el territorio argentino.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante expresa su beneplácito a los siguientes Proyectos de Ley: 2966-D-2020 para la creación del “FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL FODINN”, 2965-D-2020 para el “REGIMEN PARA LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE POR AGUA” y 4813-D-2019 para la creación de la corporación “EMPRESAS DE LINEAS MULTIMODALES ARGENTINA SIGLO XXI (ELMA XXI)”, solicitando a los legisladores nacionales tengan a bien darles tratamientos y aprobación.
ARTICULO 2°: Dese amplia difusión a la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de Junio de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 14/07/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 1401 de fecha 16/07/2021