Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6537/21
Moreno, 24/06/2021
VISTO el Expte. H.C.D N° 33.210/2018, s/Creación de la Banca Abierta en el partido de Moreno; y
CONSIDERANDO que las formas de participación ciudadana se entienden como uno de los pilares centrales para la consolidación del sistema democrático.
QUE el proceso de participar exige una ciudadanía informada y motivada para participar.
QUE la participación puede ser entendida en sentido individual o grupo en el que hacer social, político y de gestión.
QUE es importante relacionar la actividad participativa de las personas y Organizaciones no Gubernamentales con el proceso decisorio del sistema político y de gestión del Municipio.
QUE consecuentemente con la dinámica participativa, los gobiernos locales abren nuevos canales entre los que se encuentra la denominada “Banca del Pueblo”, instrumento de incorporación del ciudadano y las Organizaciones No Gubernamentales a la gestión del gobierno local.
QUE esta herramienta participativa permitirá al ciudadano y Organizaciones No Gubernamentales de Moreno, elaborar propuestas y diseñar soluciones frente a los problemas determinados, proponiendo y defendiendo las mismas en las sesiones del Concejo Deliberante y en las comisiones respectivas.
QUE la “Banca del Pueblo” faculta a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales a utilizar este canal institucional para su expresión, acercándolo a la decisión en el sistema político y de gestión.
QUE de este modo los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen en los procesos de transformación y consolidación de la democracia.
QUE mediante esta creación se da cumplimiento al derecho de petición individual o colectiva a las autoridades, tal como lo establecen los artículos 14 y concordantes de la Constitución Nacional y concordantes de la Provincia de Buenos Aires, y que de esta forma se facilita su acceso.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno la Banca Abierta.
De la Definición
ARTICULO 2°: Es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión , realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D., según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
De los Sujetos
ARTICULO 3°: Podrán participar de la Banca Abierta todos los vecinos y vecinas de Moreno y Entidades Intermedias reconocidas en el Distrito que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general.
Del Lugar
ARTICULO 4°: El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionara la Banca Abierta o el lugar donde este Concejo desarrolle sus sesiones y se ubicara en el centro y de frente al estrado de la Presidencia.
De las Condiciones y Requisitos
ARTICULO 5°: Las solicitudes para acceder a la Banca Abierta serán públicas y se receptaran en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para su fin.
ARTICULO 6°: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:
De los Expositores
ARTICULO 7°: Los expositores harán uso de la Banca Abierta, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptaran un máximo de tres (3) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de diez (10) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El Expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.
Del Tratamiento de lo Expuesto
ARTICULO 8°: La problemática expuesta será girada a la Comisión correspondiente y deberá ser tratada en Sesión, como máximo de tiempo en la segunda Sesión Ordinaria posterior a la que ha sido presentada por la Banca Abierta del Pueblo de Moreno.
Del Turno de Acceso
ARTICULO 9°: El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaria al interesado con una antelación no menor a los cinco (5) días.
De la Difusión
ARTICULO 10°: Por Secretaria deberá darse amplia difusión a la presente Ordenanza, mediante comunicación a las Instituciones, ONG, Entidades Intermedias reconocidas y Vecinos del Partido de Moreno.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de Junio de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 14/07/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 1393 de fecha 16/07/2021