Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6530/21
Moreno, 24/06/2021
VISTO el Expte. H.C.D N° 34.075/2020, s/Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la contención fiscal Municipal, establecido en el Decreto Provincial N° 264/2020, ratificada por la Ley N° 15.174 y el Art. 1° de la Ley N° 15.181, la Resolución N° 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia; y
CONSIDERANDO que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/2020 y sus modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecido por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año;
QUE por su parte la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, declaro el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativos y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.
QUE asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/2020 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales.
QUE atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto N° 264/2020 y la necesidad de formular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/2020 en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, debiendo el municipio acogerse a tales condiciones.
QUE este Departamento Deliberativo mediante la sanción de la Ordenanza N° 6.407/2020 autorizo la reprogramación de las deudas municipales generales en el marco del Decreto N° 264/2020, con un plazo de gracia hasta el 31 de Diciembre de 2020;
QUE el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el día 22 de Diciembre de 2020, dieron lugar a la sanción de la Ley 15.225 “Ley de Presupuesto General para Ejercicio 2021”.
QUE según lo establecido por el Art. 48° de la referida manda provincial, y en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, se faculta al Poder Ejecutivo Pcial. a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar los cronogramas de devolución previstos en el Art. 4° del Decreto N° 264/2020.
QUE en virtud del artículo mencionado en el párrafo precedente, la reprogramación del cronograma de devolución del referido fondo contará con un periodo de gracia hasta el 1° de diciembre de 2021.
QUE podrá extenderse dicho plazo hasta 18 (dieciocho) meses contados desde el momento de finalización de dicho período de gracia, previa solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal.
QUE las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.
QUE esta posibilidad liberará recursos para atender a otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia de COVID-19.
QUE en ese contexto, el día 7 de Enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado una nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Pcia. de Bs. As. acogiéndose a la reprogramación dispuesta por el Art. 48° de la Ley N° 15.225.
QUE según lo prescripto por el Artículo 193° de la Constitución de la Pcia. de Bs. As. se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase la reprogramación de las deudas municipales generales en el marco del Art. 48° de la Ley N° 15.225 “Ley de Presupuesto General para Ejercicio 2021”, por la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 46.300.000,00).
ARTICULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
ARTICULO 3°: Aféctese en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecidos por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda programada.
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del artículo 48° de la Ley N° 15.225.
ARTICULO 5°: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de Junio de 2021.
COLAZO Teresa B. BELLOTTA, Araceli
Secretaria Presidenta
Comunicado al D.E el día 14/07/2021
Promulgada mediante el Decreto N° 1386 de fecha 16/07/2021