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Ordenanza Nº6518/21

Ordenanza Nº 6518/21

Moreno, 13/05/2021

VISTO el Expte. H.C.D N° 34.375/2021, donde solicita creación del Programa “Responsabilidad Social Empresaria” y la necesidad de promover en el ámbito del Municipio de Moreno, y

CONSIDERANDO que la Responsabilidad Social Empresaria es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible integrando en forma voluntaria las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en la relación con sus interlocutores,

QUE el concepto de Responsabilidad Social Empresaria articula distintas dimensiones que se traducen en un accionar de las empresas en el sentido de:

  • Compromiso con la comunidad
  • Honestidad y ética empresaria
  • Protección del medio ambiente
  • Capacitación y formación de empleados
  • Generación de empleo

QUE en el marco de los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) la Agenda 2030 propuesta por Naciones Unidas involucra temas relacionados con la provisión de servicios básicos, desarrollo urbano, protección social y educación.

QUE en las sociedades actuales se reconocen tres actores fundamentales cuya interacción resulta un eje central para un desarrollo económico sostenible: el Estado, las organizaciones sociales y las empresas;

QUE desde el Estado es necesario fomentar y articular esa interacción a fin de proyectar acciones que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de las y los morenenses, generando a su vez los espacios para la promoción y difusión de dichas prácticas.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease el Programa “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA”, cuya finalidad será promover los principios de la responsabilidad social empresaria y las acciones que realicen las empresas y organizaciones sociales.

ARTICULO 2°: Entiéndase como “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA” el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible integrando en forma voluntaria las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en la relación con sus interlocutores.

ARTICULO 3°: La presente Ordenanza es de aplicación para todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, domiciliadas o que en su accionar generen impactos dentro del Municipio de Moreno.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo publicará anualmente los objetivos y prioridades para la gestión municipal, los que se clasificarán en: social, ambiental y económico.

  • Aspecto social: se refiere a la promoción de proyectos culturales, educativos, de salud, participación ciudadana, equidad de género y todos aquellos que busquen el desarrollo sostenible del capital social y humano.
  • Aspecto ambiental: abarca la interacción con el entorno, promoviendo acciones que reduzcan la contaminación e impulsen el uso sustentable de los recursos naturales.
  • Aspecto económico: incluye el desarrollo de infraestructura, nuevas tecnologías y demás acciones y proyectos que promuevan las habilidades laborales y productivas.

ARTICULO 5°: Se implementará un REGISTRO DE PROYECTOS, en el que tanto las empresas como las organizaciones sociales podrán presentar sus iniciativas, las que deberán enmarcarse en alguno de los aspectos propuestos en el Artículo 3° de la presente. Las formalidades y requisitos para su presentación serán definidas por la autoridad de aplicación, debiendo proporcionar el asesoramiento técnico necesario.

ARTICULO 6°: No podrán formar parte del programa aquellas empresas que al momento de realizar la solicitud de inclusión en el mismo mantuvieren deudas con el Municipio o se encontraren incumpliendo normativas municipales. La autoridad de aplicación deberá constatar el cumplimiento de la normativa municipal y la ausencia de dichas deudas.

ARTICULO 7°: Los proyectos presentados deberán ser analizados y aprobados por la autoridad de aplicación mediante un CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, en el cual se establecerán las condiciones particulares, plazos, responsabilidad ante posibles incumplimientos y demás circunstancias relacionadas al proyecto en particular.

ARTICULO 8°: Aquellas empresas e instituciones cuyos proyectos hayan sido aprobados y realizados, obtendrán el distintivo de EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE, el que tendrá vigencia por un (1) año a partir de su otorgamiento. El mismo podrá ser utilizado públicamente durante dicho periodo.

ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación determinará indicadores que permitan la objetiva evaluación y valoración de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas con su incorporación al programa, a fin de establecer el carácter del aporte realizado.

ARTICULO 10°: Las empresas reconocidas con el distintivo dispuesto en el Artículo 7° podrán acceder, de acuerdo a las pautas y categorías que determinen la autoridad de aplicación, a los siguientes beneficios:

  • Prioridad en las contrataciones con el Municipio, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta.
  • Bonificación de hasta un 10 por ciento (10%) en el pago de tasas municipales, según se determine en la reglamentación.
  • Contar con espacio físico para que las empresas publiciten sus productos o servicios en eventos públicos de índole municipal, el cual será determinado por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11°: El aporte establecido en el Artículo 8° será determinado por las actuaciones administrativas conforme Artículo 1533° del Código Civil y Comercial de la Nación, a efectos que las empresas lo acrediten frente a las autoridades tributarias pertinentes.

ARTICULO 12°: La autoridad de aplicación deberá, además de lo establecido en los Artículos anteriores, adoptar acciones tendientes a fomentar y facilitar la adopción de políticas de responsabilidad social empresaria, así como sugerir y canalizar las iniciativas tendientes a tal fin. En razón de ello, podrá:

  • Organizar jornadas, conferencias y/o foros a los fines de difundir la temática de la responsabilidad social empresaria en el Municipio.
  • Implementar instancias de capacitación dirigidas a empresarios, gerentes, personal de empresas, organizaciones sociales;
  • Crear espacios de consulta y asesoramiento para empresas, foro de discusión y toda otra actividad formativa que se considere pertinente y contribuya a la difusión de la responsabilidad social empresaria;
  • Realizar actividades de promoción y difusión de la responsabilidad social empresarias dirigidas a la comunidad.

ARTICULO 13°: La autoridad de aplicación de la presente será la Coordinación General de programa Promoción de Industria y Comercio, dependiente del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local, o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 14°: En forma anual se deberá informar al Concejo Deliberante tanto de los objetivos que el Departamento Ejecutivo defina en los términos del Artículo 4° como de los proyectos aprobados, detallando el objeto, duración y etapa en la que se encuentre cada uno.

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 13 de Mayo de 2021.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 26/05/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 1073 de fecha 08/06/2021