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Decreto Nº551/2021

Decreto Nº 551/2021

Lobos, 21/05/2021

Nuevas medidas por Coronavirus

Visto

La necesidad de establecer medidas preventivas ante la declaración de pandemia del “CORONAVIRUS”; y la llamada “segunda ola de COVID-19”

Considerando

Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.

Que con fecha 11 de Marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de carácter mundial.

Que ya se han constatados casos en nuestro País.

Que a la fecha del presente se han constatado la presencia de nuevas cepas en nuestro país como son la cepa “británica” (variante VOC 202012/01) y la cepa “manaos” ( P.1 y P.2), entre otras.

Que el derecho a la vida y a la salud tienen reconocimiento tanto Constitucional como por Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, lo que implica una obligación indelegable del Estado el velar por ellos.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N ° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que mediante resolución N° 1555/21 MJGM se creó un sistema de fases en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo un cuadro de actividades autorizadas según el mencionado sistema, aprobada posteriormente por resolución 1715/21 MJGM,  1755/21 MJGM y 1827/21 MJGM, en el cual Lobos se encontraría en fase 3, según este último.

Que el día de la fecha el Gobierno Nacional dicto el DNU 334/21, prorroga las medidas adoptadas mediante DNU 287/21 hasta el 11 de Junio del 2021, estableciendo diferenciaciones respecto a actividades consideras como esenciales, estableciendo permisos de circulación y horarios restringidos.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Establézcase como horario comercial hasta el 11 de Junio del 2021, en el territorio del Partido de Lobos, el de 06:00 a 18:00 horas.

 

ARTÍCULO 2°: Los comercios y rubros declarados como esenciales conforme el art. 4° y 5° del DNU 334/21 podrán realizar su actividad en el horario definido en el artículo primero del presente, aplicando estrictamente el protocolo para su actividad. Quedan exceptuadas de la presente medida las farmacias las cuales podrán continuar con su horario habitual de atención dado el carácter esencial y de necesidad de las mismas en este contexto de pandemia.

 

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo, los comercios que no se encuentren considerados en la categoría mencionada como “esencial”, podrán realizar su actividad comercial, en el horario establecido en el artículo primero, exclusivamente en el formato “delivery” o “take away”, sin ingreso de clientes al establecimiento, siempre que el objeto comercializado así se lo permita. Los establecimientos habilitados bajo el rubro gastronómico podrán extender su horario comercial en la franja de 18:00 a 23:00 hs. implementando exclusivamente la modalidad “delivery” para la comercialización de los productos y alimentos.

 

ARTÍCULO 4°: La actividad de remises y taxis se realizara en el horario establecido en el artículo primero, pudiendo transportarse hasta DOS (2) pasajeros por viaje. Excepcionalmente podrán transportar personas fuera del horario establecido cuando se trate de casos de fuerza mayor debidamente acreditados. Quedan prohibidos los traslados de pasajeros en estado de cuarentena, extranjeros no residentes o provenientes de zonas de riesgo desde o hacia el partido de Lobos.

Los servicios de transporte en el medio local realizados por combis, minibuses o líneas públicas sólo podrán transportar a DOS (2) pasajeros por fila en asientos alternados; se prohíbe el viaje de personas paradas.

En todos los casos en los que el conductor o propietario del comercio tomara conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en el primero párrafo del presente artículo, deberá dar aviso inmediato a la autoridad policial bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y/o penales que correspondieran.

Lo dispuesto en el presente artículo se establece hasta el 30 de mayo de 2021 y sin perjuicio de las medidas en particular que determine la administración pública nacional y provincial y/o los órganos legislativos respectivos en relación a la actividad del transporte público y privado de personas.

 

ARTÍCULO 5°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes respecto de los términos de prohibición que determine la administración, quedan prohibidas hasta el 30 de Mayo de 2021 inclusive las actividades en:

  1. Gimnasios, canchas de fútbol, paddle, natatorios y todo otro establecimiento de práctica deportiva donde se practiquen deportes que no permitan la distancia preventiva mínima de 2 mts. interpersonalmente.
  2. Actividades sociales, culturales y religiosas con concurrencia de personas.
  3. Reuniones sociales en domicilios particulares con personas ajenas al núcleo familiar conviviente.
  4. Clubes, teatros, murgas y toda otra actividad cultural que implique contacto estrecho entre personas.

 

ARTICULO 6°: Las bibliotecas populares podrán realizar su actividad en el horario fijado en el primer artículo conforme las estipulaciones dispuestas en el decreto municipal 548/20, aplicando el protocolo allí mencionado a tal efecto.

ARTICULO 7°: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el presente acto administrativo es susceptible de revisión a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal con fundamento en la modificación de la situación epidemiológica local, el acaecimiento de circunstancias que se consideraran de riesgo respecto de aquella y/o la autorización provincial o nacional para disponer de medidas relativas al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

 

 

 

DECRETO Nº:            551 /2021

 

      Pablo F. Hasper                                                               Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Gobierno                                                          Intendente Municipal

  Municipalidad de Lobos                                                      Municipalidad de Lobos