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Decreto Nº476/2021

Decreto Nº 476/2021

Lobos, 03/05/2021

Prorroga decretos Coronavirus en base a la prorroga del decreto nacional

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,  956/20 , 1033/20 , 67/2021 ,125/21, 168/21 , 235/21 y 287/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y la necesidad de autorizar y delimitar ciertas actividades a efectos de proveer a la salubridad e higiene públicas, compatibles con el aislamiento y/o distanciamiento decretado mediante las normas de referencia ante la declaración de pandemia del “CORONAVIRUS”; y;

Considerando

Que por DNU 297/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 en virtud de la pandemia declarada;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere de la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia;

Que la protección de la salud pública constituye una obligación inalienable tanto del Estado Nacional, Provincial como del Municipal;

Que asimismo en fecha 19 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional dictó el DNU 297/20 por el cual se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio nacional.

Que en el marco de dicho aislamiento se individualizaron actividades exceptuadas las que se detallan en el artículo 6° de la norma aludida.

Que dicho listado fue ampliado por decisión administrativa N° 429/20 y otras relacionadas.

Que el espíritu de la norma ha sido la subsistencia de actividades esenciales en detrimento de aquellas que puedan ser suplidas por otras más generales, restringiéndose de esa forma la circulación de personas.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 287/2021 de fecha 30 de Abril de 2021 se dispone el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y se prorroga hasta el 21 de Mayo del año 2021 inclusive, en su caso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo reglas de conductas generales a cumplir por parte de la ciudadanía;

Que aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Municipal, en el marco de los objetivos trazados;

Que por los argumentos expuestos, el Ejecutivo Municipal entiende que existen razones suficientes que aconsejan la prórroga de los decretos n° 378, 379, 380, 386, 391, 393, 394, 395, 396, 398, 402, 415, 417, 432, 437, 440, 443, 448, 454, 454 bis, 455, 456, 457, 463, 464, 466, 469, 478, 480, 481, 484, 501, 516, 517, 521, 523, 524, 543, 544, 548, 549, 562, 563, 567, 577, 578, 608, 609, 615, 690, 733, 734, 757, 758, 805, 806, 808, 817 , 845, 892, 226, 275, 316 y 411 ello, en lo pertinente y, en tanto y en cuanto, no se oponga a lo oportunamente dispuesto por el Gobierno Nacional. 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: A fin de proteger la salud pública, prorrógase hasta el día 21 de Mayo de 2021, la vigencia de las medidas adoptadas por decretos del año 2020 n° 378, 379, 380, 386, 391, 393, 394, 395, 396, 398, 402, 415, 417, 432, 437, 440, 443, 448, 454, 454 bis, 455, 456, 457, 463, 464, 466, 469, 478, 480, 481, 484, 501, 516, 517, 521, 523, 524, 543, 544, 548, 549, 562, 563, 567, 577, 578, 608, 609, 615, 690, 733, 734, 757, 758, 805, 806, 808, 817 ,845,892 y del año 2021 n° 226 , 275 ,316 y 411 que fueran establecidas hasta el 02 de Mayo de 2021.

 

ARTÍCULO 2º: Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por Decretos n° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/2021, 125/21, 168/21, 235/21 , 287/21  y sus modificatorias, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica del país, con relación al Corona Virus – COVID 19.

ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el presente acto administrativo es susceptible de revisión a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal con fundamento en la modificación de la situación epidemiológica local, el acaecimiento de circunstancias que se consideraran de riesgo respecto de aquella y/o la autorización provincial o nacional para disponer de medidas relativas al distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO Nº:      476/2021

 

 

      Pablo F. Hasper                                                               Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Gobierno                                                          Intendente Municipal

  Municipalidad de Lobos                                                      Municipalidad de Lobos