Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20373

Ordenanza Nº 20373

Bahia Blanca, 28/07/2021

VISTO:

 

   El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, Decreto-ley 6769/1958 (Ley Orgánica de Municipalidades), Decreto-ley 9533, el expediente provincial 2365-224/2010, resolución provincial 2018-573-GDEBA-MEPG, ordenanza municipal 19.754, y expediente 110-4395/2021.

   

   Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.

   

   Que la regularización dominial objeto del presente, encuentra su principal fundamento en el derecho que posee cada una de las familias a la consolidación del dominio de sus viviendas y por ende al acceso definitivo a su título de propiedad.

 

Y CONSIDERANDO:

 

      Que los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345AK, Parcelas 10 a 15, y Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345AM, Parcelas 3 a 8 y 12 a 17, ingresaron al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 817/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en cuanto se incorporó el activo y pasivo resultante del inventario y balance final de ESEBA S.A.

      Que catastralmente, mediante plano 7-198-99, se efectuó mensura y subdivisión de la manzana 345 AG, generando las manzanas 345 AH, 345 AK y 345 AM, con sus respectivas parcelas.

      Que, el Municipio de Bahía Blanca, efectuó el relevamiento de las familias ocupantes en cada una de las parcelas.

      Que, con cargo de regularización dominial de las familias ocupantes -con 30 años de antigüedad en algunos casos-, el Municipio de Bahía Blanca, solicitó la transferencia gratuita de aquellos inmuebles.

      Que mediante resolución provincial 2018-573-GDEBA-MEPG, la Dirección de Recursos Inmobiliarios Fiscales de la Provincia de Buenos Aires, transfirió los inmuebles de referencia, a nombre del Municipio de Bahía Blanca, con carácter gratuito y con el cargo de regularizar a los ocupantes actuales.

      Que posteriormente, el Asesor General del Municipio, tomó posesión legal de los inmuebles, en mérito de la norma precitada.

   Que por ordenanza municipal 19.754, se aceptó la transferencia gratuita efectuada a nombre del Municipio de Bahía Blanca, con cargo de transferir posteriormente el dominio a nombre de los ocupantes actuales.

   Que se dio intervención a la Escribanía General de Gobierno con fines de escrituración.

   Que con fecha 28 de junio de 2021, se finalizó con el proceso escriturario de la totalidad de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345AK, Parcelas 10 a 15, y Circunscripción II, Sección D, Chacra 345,Manzana 345AM, Parcelas 3 a 8 y 12 a 17, a nombre del Municipio de Bahía Blanca.

   Que se efectuó el relevamiento ocupacional actual de las familias que habitan los inmuebles descriptos, constatándose que son las contenidas en el expediente provincial 2365-224/2010, acreditando su antigüedad y posesión efectiva.

   Que dichas familias, impuestas como depositarias de los bienes objeto del presente, atento diversas razones de relación con el Estado Provincial, Empresa ESEBA S.A. o Central Termoeléctrica de Bahía Blanca, han custodiado los inmuebles durante años, los han mantenido y puesto en valor, han propendido al desarrollo de los espacios verdes y comunitarios del barrio, coadyuvando al progreso de éste sector tan importante de nuestra ciudad.

   Que, como lo determinara la Provincia de Buenos Aires (transferencia al Municipio con cargo de regularizar a los ocupantes), ésta transferencia gratuita municipal, no es más que un acto de justicia, de reconocimiento dominial, de valorización a quienes pretenden hacer lo debido esperando durante años y peticionando ante (y por los medios) quien corresponde.

   Que, esta transferencia, da cuenta del pleno ejercicio del derecho al acceso a una vivienda digna.


El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Transfiérese a título gratuito los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345AK, Parcelas 10 a 15, y Circunscripción II, Sección D, Chacra 345, Manzana 345AM, Parcelas 3 a 8 y 12 a 17, a nombre de los ocupantes determinados en el Anexo I, el que forma parte del presente.

 

Artículo 2°– Declárase de Interés Social la escrituración de los nombrados inmuebles a favor de las familias indicadas.

 

Artículo 3º – Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 4º – La presente tendrá plena vigencia a partir de la fecha de promulgación de la misma.

 

Artículo 5° –Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente se interpretará y resolverá en beneficio de la escrituración social a nombre de las familias designadas en el anexo.

 

Artículo 6° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

 

ANEXO OCUPANTES

 

  1. Manzana 345AK

Parcela 10 – ARREGUI, Ramòn / MELLA, Ana Marìa

Parcela 11 – MILILLO, Fernando Walter / MILILLO, Miriam Nancy

Parcela 12 – BANDERET, Rubèn / CAFFAREL, Adriana

Parcela 13 – ARREGUI, Ricardo / TIBONI, Patricia

Parcela 14 – FLORES, Gloria / GOROSITO, Carlos

Parcela 15 – LARREA, Analìa / LARREA, Juan Antonio

 

  1. Manzana 345AM

Parcela 3 – MAZZOCCHI, Oscar / VIOLLAZ, Susana

Parcela 4 – KERI, Mariano / PASCUAL, Brenda

Parcela 5 – DOMENECH, Rubèn / MOYE, Dora

Parcela 6 – MELLA, Miguel / BEVILACQUA, Mirta

Parcela 7 – GALLIANI, Herminda / MALLIA, Mariela

Parcela 8 – BRANDEL, Silvana

Parcela 12 – FUSI, Elba / CREDEDIO, Jorge

Parcela 13 – CHOCHOFF, Marìa

Parcela 14 – BONILLA, Alicia / FUSI, Marcelo

Parcela 15 – FEOLA, Josè / FEOLA, Carmela

Parcela 16 – GRIFALDA, Olga

Parcela 17 – BINAGHI, Alejandro / GIAMBELLUCA, Sabrina