Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3727
Saladillo, 30/08/2021
as víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos; reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo, entre otros;
que, en este contexto, la Normativa Internacional identifica los diversos lugares en donde puede ocurrir la violencia, desde una perspectiva amplia; fijando que la misma puede tener lugar “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”;
que, por tal motivo, resulta de vital importancia tomar todas las precauciones necesarias y revisar todos los procedimientos internos de cumplimiento y capacitación, tanto en el ámbito laboral público como privado; para dar real cumplimiento a los preceptos fijados por el Convenio 190;
que, la Ley Provincial N° 14.783, dispuso entre su articulado, la obligatoriedad del sector público de la provincia de Buenos Aires, de ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público así como también que lo mencionado debe ser cumplido por los organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos; ello, atendiendo que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género;
que, en este marco, resulta importante observar el impacto sobre las condiciones laborales de las mujeres y diversidades; en donde se evidencian el aumento de la precarización del trabajo, la pérdida de ingresos; sobre todo, al ser parte de las economías populares, artesanas. El estudio efectuado en conjunto por el CONICET y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad (https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/resumen_ejecutivo_mujeres_y_covid_-_mi ncyt-conicet_-_mingen.pdf); muestra, cómo estos indicadores de vulnerabilidad se incrementan por segmentación entre mujeres afrodescendientes, trans/travesti, originarias, migrantes. De la muestra urbana en relación a las principales dificultades enfrentadas, la que más se expresó fue: conseguir trabajo, viviendo de trabajo precario o “changas” entre las mujeres trans/travesti (44,4%); alcanzando el 36,4% para las originarias; el 33,8% para las mujeres rurales; el 32,8% para las afrodescendientes y el 23,5% para las mestizas;
que, las personas disidentes sexuales deben recurrir al trabajo informal, sin derechos ni garantías sociales por parte del Estado, viviendo continuamente momentos y episodios de discriminación y hasta situaciones de violencia física;
que, la división sexual desigual del trabajo, la violencia contra las mujeres y diversidades, y el racismo son cuestiones fundamentales para ser complejizadas como condición para superar una vida de opresión y desigualdades;
que, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias por razones de género en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 11° sobre Políticas públicas, establece que "El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia; c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;
que, este Cuerpo ha abordado la problemática de la violencia por razones de género y ha sido su intención sancionar normativa que resguarde a las mujeres y diversidades, víctimas de esta situación. Es así que ha sancionado la Ordenanza N° 48/2012 mediante la cual se crea el Consejo Local Contra la Violencia de Genero; entre cuyas funciones se encuentran: “artículo 3°: c) Realizar propuestas y gestionar acciones encaminadas a la prevención de la violencia de género; d) Trabajar para ser considerado como un órgano consultivo y de participación ciudadana; j) Formular proyectos a fin de potenciar los recursos económicos y humanos locales”;
que, en este sentido, el diseño y ejecución de políticas que aporten a la inserción de las mujeres y diversidades, en el mercado laboral, ayuda a la reducción de la violencia estructural. Sin embargo, no se desconoce que esta incorporación no necesariamente altera de manera directa las relaciones de poder en el interior de las familias o implica un cambio de roles, de identidades o en términos de violencia directa, derivados de esta participación laboral;
que, en el diseño de políticas que atiendan la problemática planteada se requiere no sólo de un fuerte compromiso del Estado sino también del sector privado para abordar la inserción laboral de las mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género. En este aspecto cobra importancia el concepto de responsabilidad social empresaria, dado que abarca el compromiso de las empresas con la comunidad en la que se desenvuelven para lograr un desarrollo integrado;
que, es en este marco, que el Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, plantea la necesidad de continuar en el diseño de políticas que aborden la incorporación de mujeres y diversidades, al mercado laboral; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 17 de agosto de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Creación: el Programa de Inserción y Continuidad Laboral para Mujeres y diversidades; el cual consiste en la creación, diseño, desarrollo y ejecución, de un conjunto de herramientas e incentivos para la promoción del empleo y la continuidad laboral en el sector privado, en el empleo público, en el autoempleo, o cualquier otra modalidad laboral posible; de mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género.-
ARTÍCULO 2°: Objeto: El Programa tendrá como objeto:
a. Aportar a la inclusión y continuidad laboral de sectores vulnerables.
b. Diseñar acciones dirigidas a abordar la problemática de la violencia por razones de género.
c. Aportar herramientas para erradicar la violencia por razones de género.
d. Brindar asesoramiento y capacitación a todos/as los/as actores/as involucrados/as.
e. Establecer convenios entre los diferentes niveles del Estado, que permita poner a disposición de este sector las políticas públicas de inserción y continuidad laboral vigente.
f. Brindar capacitación y orientación laboral a mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género.
g. Generar incentivos para las empresas del sector privado que se comprometan con el Programa.
h. sensibilizar a las/los empleadores para evitar toda forma de desigualdad o discriminación al respecto.-
ARTÍCULO 3°: Beneficiarias/os del Programa: Serán beneficiarias/os directas/os del Programa aquellas mujeres y diversidades, que fueren víctimas de violencia por razones de género.-
ARTÍCULO 4°: Convenios: Se realizarán convenios entre el Estado Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza; y las Empresas del sector privado que adhieran al Programa de Inserción y Continuidad Laboral para Mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género. Las empresas que se comprometan a incorporar mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género, serán incentivadas conforme Reglamentación que se efectué a la presente. Asimismo, el Estado Municipal, podrá efectuar diversos convenios con el Estado Nacional, Provincial, Organismos descentralizados, o cualquier otro Ente Público o Privado, con la finalidad de incorporar mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género, dentro de sus nóminas de trabajadores/as.-
ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de aplicación de dicha ordenanza la Secretaría de Desarrollo Local y la Subsecretaria de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Género Local.-
ARTÍCULO 6°: De la reglamentación: El presente Programa de Inserción y Continuidad Laboral para mujeres y diversidades, víctimas de violencia por razones de género, será diseñado, implementado y supervisado por la Secretaría de Desarrollo Local y la Subsecretaria de Desarrollo Humano, a través de la Unidad de Género Local y el Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, quien ejercerá su rol de Órgano consultivo y de participación ciudadana, conforme Ordenanza que lo crea.-
ARTICULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 67/2021.-