Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3675
Saladillo, 23/04/2021
VISTO el expediente n°77/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n°1898/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al incremento salarial para el personal municipal, superior y jerárquico, a partir del 1° de abril del corriente año;
que, de acuerdo a la negociación paritaria llevada a cabo el día 16 de marzo de 2021 por el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación cuyo objetivo fué tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales;
que, del acta de negociación surge que las partes arribaron a un acuerdo en virtud del cual el Municipio otorgará un aumento salarial de pesos nueve mil ($9.000,00) sobre el básico del régimen de 30 horas semanales y su proporcional en los regímenes de 40 y 48 horas semanales;
que, dicho aumento se hará efectivo en tres (3) cuotas, según el siguiente detalle:
que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a acabo el día 20 de abril de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijar el valor del módulo en los montos y fechas que a continuación se detallan:
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1° de abril de 2021 |
$ 127,29 |
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1° de mayo de 2021 |
$ 145,59.- |
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1º de agosto de 2021 |
$ 163,89.- |
ARTÍCULO 2°: Fijar los sueldos del personal superior, jerárquico y la dieta base de los señores Concejales, en los valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos I, II y III y que forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Aprobar las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado en los valores y a partir de las fechas se indican en los Anexos IV, V y VI, y que forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 4°: Aprobar las escalas de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario en los valores y a partir de las fechas que se indican en los Anexos VII, VIII y IX, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 5°: Disponer que la base para el cálculo del sueldos del Intendente Municipal, Personal Superior, Jerárquico y de los Concejales, es la Categoría 2, correspondiente a Administrativo clase III de 40 horas, obrante en los Anexos IV, V y VI que forman parte de la presente, con más los Adicionales no Bonificables que le corresponde a dicha categoría; computándose para el Sr. Intendente Municipal 14 veces esta base; para Secretarios 3 veces; para Subsecretarios 2,5 veces; para Directores y Delegados 2 Veces; para Sub Directores 1,5 veces; para Personal Jerárquico 3 veces y para el cálculo de los Sres. Concejales 3,5 veces esta base.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar a Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N°15/2021.-