Boletines/Lobos

Ordenanza Nº3046/2021

Ordenanza Nº 3046/2021

Lobos, 29/04/2021

“VISTO: Que nuestra ciudad tiene un déficit de pavimentación, motivado en gran parte por el
crecimiento urbano en los distintos barrios, el crecimiento del tráfico en arterias no tradicionales,
y también debido al mal estado de algunas arterias que fueron intervenidas oportunamente con
sistema de asfalto negro y que ocasionan inconvenientes severos en la transitabilidad; y
CONSIDERANDO: Que la obra de pavimentación ha sido solicitada en reiteradas
oportunidades por los frentistas de los sectores supra detallados que no cuenta con ese servicio
o, en otros casos, se trata de reclamos por obras gravemente defectuosas.-
Que se trata de una obra de infraestructura indispensable para mejorar la
calidad de vida de los vecinos de Lobos.-
Que por sus características esenciales resulta netamente de Utilidad
Pública.-
Que es una obra de gran envergadura que supera la capacidad operativa
del Municipio por lo que se hace imposible su ejecución por Administración Municipal.-
Que de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General Nº 165/73
corresponde se llame a Licitación Pública en los términos del Art. 9 Inc. c).-
Que por la modalidad de ejecución se debe dar estricta intervención a los
vecinos frentistas.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por
UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la Pavimentación con Hormigón H30 de 30 cms de espesor de las
siguientes calles: I) Tres Arroyos, e/ Arenales y Olavarrieta, II) Tres Arroyos e/ Manuel Caminos
y Arenales, III) Tres Arroyos e/ Manuel Caminos y Chacabuco, IV) Soldado de Malvinas J. D.
Rodríguez e/ Castelli y Belgrano y V) Soldado de Malvinas Echave e/ 237 y 239.
Partida Circunscripción Sección Quinta Manzana Parcela Subparcela
29910 1 b 130 18
29909 1 b 130 17a
29908 1 b 130 16
29907 1 b 130 15
29906 1 b 130 14
29905 1 b 130 13
29904 1 b 130 12
29903 1 b 130 11
3453 1 b 131 6
4690 1 b 131 7a
32156 1 b 131 7b
5342 1 b 131 8
Página 2 de 4
6429 1 b 131 9
32012 1 b 131 7.45
3725 1 b 131 1g
30221 1 b 141 10
30220 1 b 141 9
30219 1 b 141 8
30218 1 b 141 7
30217 1 b 141 6
30216 1 b 141 5a
4369 1 b 141 4a
3097 1 b 141 3c
27628 1 b 141 2f
29923 1 b 142 3
29940 1 b 142 22
4939 1 b 142 23
29941 1 b 142 24
29942 1 b 142 25
29943 1 b 142 26
29944 1 b 142 27
29945 1 b 142 28
29921 1 b 142 1a
35950 1 b 152 5a
35949 1 b 152 4c
2699 1 b 152 4b
33869 1 b 153 6
33870 1 b 153 7
6784 1 a 20 19d
22839 1 a 20 19a
7751 1 a 20 18
5709 1 a 20 17
5780 1 a 20 16
4845 1 a 20 15
4844 1 a 20 14
7633 1 a 20 13b
9107 1 a 20 13a
8695 1 a 31 1d
8696 1 a 31 1e
8697 1 a 31 1c
3638 1 a 31 2c
8722 1 a 31 2b
4392 1 a 31 3a
3234 1 a 31 4
3235 1 a 31 5
31603 1 a 31 6a
2985 1 a 31 6b
25562 2 e 49 49c 3f
25561 2 e 49 49c 3e
25560 2 e 49 49c 3d
25559 2 e 49 49c 3c
33005 2 e 49 49c 3n
25552 2 e 49 49d 13a
25554 2 e 49 49d 16
Página 3 de 4
25555 2 e 49 49d 17
25556 2 e 49 49d 18
25557 2 e 49 49d 19
1228 2 e 49 49d 1b
ARTÍCULO 2º: Declárase de Utilidad Pública la obra de pavimentación a realizar, por lo cual su
pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas y/o poseedores a título de dueño, de
los inmuebles beneficiados con las obras de asfalto de las calles supra mencionadas.-
ARTÍCULO 3º: Conforme lo expuesto y la extensión de las obras a realizar, las mismas serán
ejecutadas mediante la modalidad establecida en los Arts. 9 Inc. c) y 19 y ss de la Ordenanza
General Nº 165/73 de Obras Públicas Municipales.-
ARTÍCULO 4º: El costo total de la obra, materiales y mano de obra, se establece en la suma de
Pesos veintidós millones cuarenta y un mil($22.041.000,00).-
ARTÍCULO 5º: El treinta por ciento (30%) del valor de la Obra se prorrateará entre los vecinos
frentistas propietarios y/o poseedores a título de dueño, de acuerdo al estado parcelario
existente a la fecha de sancionada la presente Ordenanza, todo ello en los términos del Art. 35
y ss de la Ordenanza General Nº 165/73.-
ARTÍCULO 6º: La contribución a abonar por el propietario o poseedor a titulo de dueño será de
un 30% del valor del metro lineal prorrateado por la cantidad de metros de frente de la parcela.
El precio del metro cuadrado de pavimento según presupuesto oficial, se fija en la suma de
PESOS DIESIOCHO MIL NOVECINETOS TREINTA Y CUATRO ($18.934,00) por metro lineal
Total, siendo en ese caso para cada frentista computando el 30% de PESOS CINCO MIL
SEICIENTOS OCHENTA ($5.680) al mes de ABRIL de 2021, el que será modificado de
acuerdo al resultado de la licitación correspondiente.-
ARTÍCULO 7º: El pago de la mejora por parte de los beneficiarios frentistas de la Obra se podrá
realizar de la siguiente manera: 1) Al contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la
respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente
las obras. Aquel frentista que abone de contado será beneficiado con una quita del 20%
calculado sobre el valor que le corresponda abonar; ó 2) A plazos: En 24 cuotas mensuales,
ajustadas según índice del INDEC, las que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad
señalada en el punto anterior. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier
momento, satisfacer el importe de su cuenta, todo ello de conformidad a lo estipulado por el Art.
45 y ss de la Ordenanza General Nº 165/73.-
ARTÍCULO 8º: El atraso en el pago producirá la mora en forma automática, por el solo
transcurso del tiempo y sin ninguna necesidad de requerimiento previo de ninguna clase. En
todos los casos, dichos atrasos devengarán un Interés Punitorio igual al aplicado para el resto
de los Tributos Municipales, hasta el día de su efectivo pago.-
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición que
prevé el Artículo 21 de la Ordenanza General Nº 165/73, el cual será abierto por el término de
10 días hábiles y funcionará en la Secretaría de Hacienda y Producción de la Municipalidad de
Lobos.-
ARTÍCULO 10º: La obra será ejecutada por la empresa que resulte adjudicada en el proceso de
Licitación Publica que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por el Régimen de Contrataciones.-
ARTÍCULO 11º: La fecha de inicio de obra será establecida en el momento del llamado a
Licitación Pública.-
ARTÍCULO 12º: Los ingresos provenientes del pago de la obra, por los vecinos frentistas se
imputarán a la jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Hacienda y Producción”.-
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ARTÍCULO 13º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ley
Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley 6769) y sus modificatorias y la Ordenanza
General Nº 165/73 de Obras Públicas Municipales.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese y archívese.-”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LOBOS A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---
FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.-
--------------- AGUSTÍN GONZALO SOTO – Secretario.----------------