Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1497/21

Decreto Nº 1497/21

General Pueyrredon, 02/09/2021

Visto

el Recurso a las Normas de Uso de Suelo glosado a fs. 239 del expediente N° 941-0-2017 Cuerpo 1 Alcance 1 Cuerpo 1, presentado por la firma GERSTE S.A., C.U.I.T. N° 30-71540233-1, a fin de solicitar autorización para prescindir parcialmente del requisito exigido de carga y descarga para el uso de suelo permitido ELABORACIÓN DE CERVEZA ARTESANAL, BAR, RESTAURANTE Y FRACCIONAMIENTO DE CERVEZA ARTESANAL, que se desarrolla en el inmueble sito en la calle Olavarría N° 4.751, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 355f, Parcela 10, de la ciudad de Mar del Plata; y

 

Considerando

Que el predio posee 449,88 m2 y se localiza en el distrito de Equipamiento uno (E1), cuyo carácter se describe en el artículo 6.8.1 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) como zona destinada a la localización de usos urbanos de equipamiento y servicios, compatibles con uso residencial de densidad media.

 

Que a partir de la ampliación de superficie destinada a la actividad, conforme se exhibe en los planos de fs. 236/237, cuyo trámite se desarrolla en el correspondiente expediente de construcción, surge la exigencia de cumplimentar el requisito de carga y descarga de dos (2) módulos de 50 m2, conforme lo establecido en el artículo 5.5.1.7/2b del C.O.T.

 

Que en la memoria descriptiva de funcionamiento (fs. 249 a 254) presentada por la firma interesada se plantean como fundamentos principales, en relación al requisito exigido, que las tareas de carga y descarga se desarrollan en horarios fuera del funcionamiento del Bar – Restaurante, utilizando el espacio interno del local y en una superficie de 25 m2, en la que se resuelve adecuadamente dado que se trata de volúmenes pequeños y transportados por vehículos de pequeño porte.

 

Que por otra parte se han agregado algunas conformidades de vecinos referidas al funcionamiento de la actividad (fs. 274 a 278).

 

Que la organización funcional edilicia se resuelve con una distribución interna ordenada y acorde al exiguo ancho de la parcela (10,39 m), donde en el sector del frente de la misma se ubica el Bar-Restaurante y en el posterior la correspondiente a la elaboración de cerveza.

 

Que por la descripción de funcionamiento de la actividad se entiende factible resolver las tareas de carga y descarga en forma interna sin ocasionar inconvenientes de orden urbanístico.

 

Que el artículo 5.5.7.4 del C.O.T. prevé para el caso de EDIFICIOS EXISTENTES que “A solicitud del interesado, el Departamento Ejecutivo, previo informe del organismo técnico pertinente, podrá eximir de requisitos exigidos en el caso de edificios existentes, cuando medien causas debidamente acreditadas, en tanto no se atente al orden público ni se generen perjuicios a terceros.

 

Que, a más de tener en cuenta el contexto especial determinado por la situación actual de pandemia COVID – 19, ante lo cual es decisión del municipio generar acciones tendientes a favorecer y estimular el desarrollo económico y la generación de empleo en nuestra ciudad, resulta factible eximir parcialmente del requisito exigido, en el marco de lo establecido en el artículo 5.5.7.4 del C.O.T.

 

Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar autorizar lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 305 del presente actuado, en coincidencia con lo informado a fs. 304 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en el marco de lo establecido en el artículo 5.5.7.4 del C.O.T., con carácter precario, a la firma GERSTE S.A., C.U.I.T. N° 30-71540233-1, a prescindir parcialmente del requisito exigido de carga y descarga para el uso de suelo permitido: ELABORACIÓN DE CERVEZA ARTESANAL, BAR, RESTAURANTE Y FRACCIONAMIENTO DE CERVEZA ARTESANAL, que se desarrolla en el inmueble sito en la calle Olavarría N° 4.751, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 355f, Parcela 10, de la ciudad de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a lo siguiente:

 

2.1. Deberá disponer de una superficie mínima de 25 m2 en el interior del inmueble para desarrollar las tareas de carga y descarga, a realizar en horarios establecidos fuera del funcionamiento del local Bar- Restaurante.

2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

ARTÍCULO 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.

ARTÍCULO 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, tome conocimiento el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana; y para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Inspección General.

 

GONZALEZ       MONTENEGRO