Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6625
Saavedra, 01/11/2017
CORRESPONDE A EXPTE Nº 8423/2017
VISTO
La necesidad de implementar un mecanismo que propicie la resolución pacífica de los conflictos entre vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que la mediación comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
Que la misma, es un proceso rápido y muy efectivo al que las partes asisten de forma voluntaria, y cuya característica principal radica en que son los propios involucrados los que participan en la solución de sus propios problemas.
Que debe destacarse que la mediación es un espacio donde muchas veces las partes se escuchan por primera vez, donde pueden explicar libremente sus razones y los sentimientos que los afectan, donde pueden escuchar y ser escuchados para ser comprendidos y comprender al otro.
Que de este modo son los vecinos los verdaderos protagonistas del conflicto, quienes los resuelven de manera pacífica, buscando la solución más satisfactoria a sus necesidades y de posible cumplimiento.
Que la perspectiva del mediador, además de dirigir y orientar la comunicación, produce un efecto revelador del conflicto, dado que su entrenamiento le permite ver el conflicto desde otro punto de vista.
Que en la actualidad la mediación comunitaria se constituye en un servicio social muy importante, ya que permite solucionar numerosos conflictos que no ingresarían al ámbito judicial, ya sea por la temática involucrada, por la falta de recursos económicos para afrontar los gastos o, porque la partes no creen necesario recurrir a la Justicia.
Que muchas veces los conflictos entre vecinos que no llegan a resolverse, son generadores de nuevos conflictos que van escalando a niveles de violencia hasta llegar en muchos casos a la agresión física.
Que frente a la crisis social vigente, es el municipio como entidad quien debe aportar una respuesta inmediata a muchos temas, debido a la cercanía que éste tiene con los habitantes a los que representa.
Que en este sentido, un programa municipal de Mediación Comunitaria contribuye a descomprimir la tensión social, revalorizar la buena intención de la gente, generar confiabilidad en la palabra empeñada, propiciar una cultura de fuerte respeto por el otro, siendo estos los caminos que nos permitirán llegar a la tan ansiada y necesaria paz social.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa de Mediación Comunitaria en el ámbito del distrito de Saavedra, el cual establece la mediación comunitaria como método alternativo para el abordaje preventivo, el tratamiento de reclamos, denuncias y conflicto entre vecinos y la resolución amigable de los mismos.
Artículo 2º: La mediación comunitaria será aplicada en aquellos conflictos de carácter vecinales, que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria.
A los fines de la presente ordenanza se entiende por conflictos vecinales todas aquellas cuestiones que surjan en virtud de la convivencia entre vecinos, tales como ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, utilización de la medianera, filtraciones y humedad o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, uso indebido de espacios comunes, así como toda otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o proximidad.
Artículo 3º: Las características del proceso de mediación son:
Voluntaria: las partes deciden su concurrencia o no a las audiencias que se fijen, así como dar por finalizado el proceso sin llegar a un acuerdo.
Informal: las partes pueden acudir a la mediación sin necesidad de acompañamiento, patrocinio ni representación de un letrado.
Confidencial: al iniciar el proceso, las partes deben suscribir un acuerdo de confidencialidad.
Extrajudicial: Las partes son asistidas por un mediador neutral e imparcial, habilitado y especialmente capacitado para facilitar la comunicación entre partes y proponer una solución al conflicto fuera del ámbito judicial.
Gratuidad: la mediación no tendrá ningún costo para las partes intervinientes.
Artículo 4º: La mediación comunitaria no será aplicable en los siguientes casos:
Artículo 5º: La mediación Comunitaria podrá ser solicitada cuando no se hayan iniciado acciones judiciales. De no mediar acuerdo, las partes están posibilitadas de recurrir a otro fuero. El acuerdo sólo tendrá efecto entre partes, y no podrán utilizarse las actas como medio de prueba en caso de existencia de un proceso judicial posterior.
CAPITULO II
DE LA OFICINA DE MEDIACION COMUNITARIA
Artículo 6º: Créase en el ámbito del Municipio de Saavedra la Oficina de Mediación Comunitaria.
Artículo 7º: Para asegurar la accesibilidad geográfica y equitativa atención a todos los ciudadanos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el funcionamiento rotativo de la Oficina de Mediación Comunitaria en las distintas localidades del Distrito de Saavedra.
Artículo 8:
Serán objetivos dela Oficina de Mediación Comunitaria:
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al Programa de Mediación Comunitaria de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la implementación del mismo, los que serán afectados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 10º: La municipalidad de Saavedra promoverá convenio con las Universidades, Ministerios Nacionales y Provinciales, Colegios Profesionales, Entidades Educativas, a fin de formar, promocionar y capacitar a los mediadores comunitarios.
CAPITULO III
DEL MEDIADOR COMUNITARIO
Artículo 11º: La oficina de Mediación Comunitaria estará a cargo de un Mediador debidamente capacitado y entrenado en el uso de técnicas de mediación, el cual tendrá a su cargo la organización y el funcionamiento del Programa de Mediación Comunitaria en el Distrito.
Artículo 12º: La elección del Mediador Comunitario deberá realizarse mediante concurso público.
Artículo 13º: El Mediador Comunitario deberá mantener una conducta neutral, imparcial y equilibrada respecto a las partes, despojada de prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra o acción.
Artículo 14º: El mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir el procedimiento de mediación, en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, de acuerdo al contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.
Artículo 15º: El mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado, de mantenerse informado, actualizado y tender hacia la excelencia profesional.
Artículo 16º: El mediador deberá excusarse y apartarse del caso en las siguientes situaciones:
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Artículo 17º: Los habitantes del Distrito de Saavedra que deseen iniciar el procedimiento de mediación, deberán completar un formulario, donde constarán los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.
Artículo 18º: Cuando la mediación sea solicitada por una sola parte, el mediador deberá notificar a la otra por cualquier medio fehaciente.
Artículo 19º: Luego de haber sido recepcionada la solicitud y notificadas las partes, se fijará la fecha de audiencia a la cual deberán asistir ambas partes.
En caso de inasistencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia. Si esta segunda fracasase sin aviso de inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por fracasado el proceso de mediación.
Artículo 21º: Las partes sujetas a mediación, deberán concurrir personalmente a las audiencias. Podrán ser citadas, además, todas aquellas personas que estén relacionadas con el conflicto y su posible solución. El mediador podrá convocar a las partes a audiencias tantas veces como éste estime conveniente para la resolución del conflicto.
Artículo 22º: Al comienzo de la primera audiencia, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación y el rol que desempeñará como mediador. Al mismo tiempo, el mediador requerirá a las partes la suscripción de un acuerdo de confidencialidad, para garantía y seguridad de los mismos.
Artículo 23º: El mediador tendrá amplia libertad respecto al procedimiento, pudiendo desarrollarse en sesiones conjuntas o en privado con cada uno de los participantes, cuidando de no violar el deber de confidencialidad.
Artículo 23º: Los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento, sin expresión de causa.
Artículo 24º: El mediador podrá dar por finalizada la mediación cuando considere que es imposible la obtención de un acuerdo satisfactorio.
Artículo 25º: El procedimiento de mediación concluirá con la firma de un acuerdo final en el que consten las condiciones o compromisos a los que se arribaron.
El acuerdo estará refrendado por las firmas del mediador y las partes. De no llegarse a un acuerdo se labrará un acta, cuya copia se entregará a las partes y en las que se dejará constancia del resultado.
Artículo 26º: Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo que se integrará con la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud, con los datos establecidos reglamentariamente.
b) Acuerdo de confidencialidad, suscripto por las partes y el mediador.
c) Constancia de las notificaciones practicadas.
d) Las actas de cada reunión y de la reunión final, exista o no acuerdo.
e) Los acuerdos parciales o finales firmados, si los hubiera.
f) Constancia sobre el seguimiento y grado de cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 27º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-