Boletines/Mercedes
Resolución Nº 550/2021
Mercedes, 31/08/2021
Visto
El expediente N° 940/2021, y el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio deducido a fs. 15/21; y,
Considerando
Que en modo alguno puede entenderse vulnerado el derecho al acceso a la información pública cuando el requerimiento efectuado por los recurrentes a fs. 1/2 involucra a datos considerados personales y sensibles por ser información referente a la salud.
Que en efecto mediante la presentación de referencia se pretendía la obtención de datos individuales de personal docente y no docente, de personas mayores residentes en Hogares de larga estancia y de personas mayores de 60 años como así también de toda otra persona vacunada que no forma parte de ese universo de personas que mencionan.
Que así, en relación a los datos de vacunación en general, se reitera que el criterio de la Agencia de Acceso a la Información Pública, en cuanto a que los datos personales de las personas que hayan sido vacunadas de acuerdo al plan elaborado por el Ministerio de Salud solo podrán publicarse si los mismos se encuentran disociados. Esto significa que no pueden asociarse a una persona determinada o determinable. Por consiguiente, solo podrá difundirse datos personales que permitan la identificación personal en caso que esa persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado. Que tal consentimiento debe otorgarse de manera voluntaria y que la negativa a ceder la información personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato.
Que el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de protección a los datos personales.
Que contrariamente a lo sostenido por los impugnantes en el insustancial recurso, la propia Agencia de Acceso a la Información Pública estableció que cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la mencionada Agencia.
Que el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, sino que puede restringirse por leyes reglamentarias.
Sostener en consecuencia que el acto administrativo que se cuestiona resulte ilegítimo e irrazonable no es de recibo.
Que el acto administrativo de fs. 8/10 explica debidamente los motivos y normas en que se basa la denegación de datos personales.
Que en definitiva el acto administrativo resulta motivado y fundado y por lo tanto legítimo.
Que no obstante lo expuesto, se observa que los recurrentes mediante la presentación en despacho se habrían percatado sobre la importancia de la protección de los datos personales y del ámbito de privacidad que gozan los ciudadanos legalmente reconocidos, limitando la solicitud a la obtención de la información en forma disociada.
Por ello, el Sr. Intendente Municipal, en uso de facultades legales que le fueron delegadas,
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revocatoria deducido, en consecuencia confirmar el acto administrativo de fecha 20 de Abril de 2021 obrante a fs. 13/15.
Segundo: Notifíquese a la recurrente.
Tercero: Conceder el recurso jerárquico en subsidio deducido, elevándose al Superior para su tratamiento.