Boletines/Mercedes

Resolución Nº537/2021

Resolución Nº 537/2021

Mercedes, 26/08/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4589 del año 2019, caratulado: “BERTERA MARIA CANDELA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita acceder junto al programa “MI TERRENO”, y,

Considerando

Que según la documentación respaldatoria que obra a fs. 8 de autos, la Sra. BERTERA MARIA CANDELA CUIL 27316187965 salió beneficiaria del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;

Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Que consintió al pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. BERTERA MARIA CANDELA con DNI 31.618.796 por falseamiento de la Declaración Jurada e por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-