Boletines/Mercedes
Resolución Nº 536/2021
Mercedes, 26/08/2021
Visto
Que en el marco del Expediente N° 6229 del año 2018, caratulado: “LANFRANCO FACUNDO JUAN S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita acceder junto a su pareja OILHABORDA Milagros al programa “MI TERRENO”, y,
Considerando
Que según la documentación respaldatoria que obra a fs. 10 de autos, el Sr. LANFRANCO FACUNDO JUAN CUIL 20362930139 salió beneficiario del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;
Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” al Sr. LANFRANCO Facundo Juan con DNI 36.293.013 y a la Sra. OILHABORDA Milagros con DNI 38.524.187 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-