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Resolución Nº535/2021

Resolución Nº 535/2021

Mercedes, 26/08/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 7388 del año 2018, caratulado: “LORENZO AGUSTINA MALENA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita acceder al programa “MI TERRENO”, y,

Considerando

Que según la documentación respaldatoria que obra a fs. 6 de autos, la Sra. LORENZO AGUSTINA MALENA CUIL 27376070706 salió beneficiaria del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;

Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. LORENZO AGUSTINA MALENA con DNI 37.607.070 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-