Boletines/Mercedes

Resolución Nº534/2021

Resolución Nº 534/2021

Mercedes, 26/08/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4382 del año 2019, caratulado: “LETTIERI MARIA SOL S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita acceder junto a su pareja ACTTIS Rodrigo Gaspar al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que atento al octavo sorteo realizado con fecha 13 de agosto del corriente y que salieron sorteados en el puesto 15; que se publicaron edictos a los fines presentes oposiciones;

Que si bien recibimos dos denuncias en contra de los sorteados; según la documentación respaldatoria que obra a fs. 21 de autos, la Sra. LETTIERI, MARIA SOL CUIL 27343899276 salió beneficiaria del Plan de vivienda oficial PROCREAR – CASA PROPIA;

Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Que consintió al pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Juradadará lugar a la descalificación directa;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a la Sra. LETTIERI MARIA SOL con DNI 34.389.927 y al Sr. ACTTIS Rodrigo Gaspar  por falseamiento de la Declaración Jurada e incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-