Boletines/Mercedes
Resolución Nº 527/2021
Mercedes, 24/08/2021
Visto
El Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N° 4220 del año 2021 caratulado “REINOSO NICOLAS EZEQUIEL S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, a los fines de inscribirse al Programa junto a su pareja, la Sra. GONZALEZ Brisa; y,
Considerando
Que mediante Resolución N° 448, folio N° 516 del libro N°9 se denegó el ingreso al Programa “Mi Terreno” a los Sres. REINOSO y GONZALEZ atento a que el Sr. REINOSO manifestó en la Declaración Jurada que actualmente se mudó a Ezeiza por trabajo, obrando como domicilio real un domicilio en esta ciudad de Mercedes;
Que consintió al pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;
Que se le notificó la Resolución con fecha 05 de agosto en el domicilio declarado; presentando dos descargos en los cuales, el obrante a fs. 17 manifiesta que por razones laborales y económicas el Sr. Reinoso pernocta en la penitenciaría, la unidad 19 de Ezeiza. Y el en descargo obrante a fs. 18 manifiesta que inscribió a la Sra. González Brisa porque son pareja, conviven juntos y tienen una hija en común, aunque no cumple con el requisito de más de 5 años en la ciudad;
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Mantener intactos los fundamentos expresados en la Resolución denegatoria N° 448 del Folio N° 516 del Libro N° 9, atento a que los Sres. REINOSO Nicolás Ezequiel y GONZALEZ Brisa no cumplen con el inciso 6° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal 7982/2017, concediendo el Recurso Jerárquico en subsidio”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-