Boletines/Mercedes
Resolución Nº 526/2021
Mercedes, 24/08/2021
Visto
El Expediente N° 4566 del año 2021 caratulado “ALVAREZ DANIEL DAVID S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, a los fines de inscribirse junto a su esposa CATOLANO Sandra Vivian al Programa; y,
Considerando
Que según obra en la Declaración Jurada a fs. 1 de autos el Sr. Álvarez manifiesta que se encuentra radicado en el partido de Mercedes desde el año 1964;
Que en nuestros registros surge la Resolución N° 237, folio N° 266, Libro N° 7 con fecha 24 de junio de 2019 denegando la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” a los Sres. Farias y Cartolano por incumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”, atento a que en la Declaración Jurada fijaron como domicilio real sito en Italia N° 1477 de la localidad de Luján;
Que con fecha 20 de julio de 2021 se presentan en esta Dirección solicitando nuevamente el ingreso al Programa “Mi Terreno”, obrando a fs. 1 de autos la Declaración Jurada donde manifiesta que se encuentra radicado en el partido de Mercedes desde el año 1964;
Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a descalificación Directa, lo que consintió al pie con su firma;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. ALVAREZ DANIEL DAVID con DNI 16.618.609 y de la Sra. CARTOLANO Sandra Vivian con DNI 17.207.333, por falseamiento de la Declaración Jurada e incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”, conforme lo establece la Resolución N° 237, folio N° 266, libro N°| 7.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-