Boletines/Mercedes

Resolución Nº523/2021

Resolución Nº 523/2021

Mercedes, 24/08/2021

Visto

El expediente Nº 4081 del año 2021 caratulado: “FARIAS ROBERTO S/ PROGRAMA MI TERRENO”, quien solicita ingresar al programa junto a su esposa Sra. JOSE Anyelen Daiana Dora y,

Considerando

Que en la Declaración Jurada a fs. 1 el Sr. FARIAS manifiesta que la condición de su vivienda actual es “préstamo”; por lo que se procede a enviar una cedula a los fines presente comodato vigente y debidamente certificado en el plazo perentorio de 10 días; bajo apercibimiento de no realizarse la inscripción al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal 7982/2021;

Que en el descargo presentado a fs.22 el Sr. FARIAS manifiesta que el propietario del inmueble se encuentra fallecido por lo que no podrá realizar el correspondiente comodato;

Que en razón al descargo presentado, se le asigna un nuevo plazo de 10 días, a los fines presente declaratoria de herederos, comodato vigente y debidamente certificado o lo que estime corresponder acreditando con documentación probatoria que del inmueble donde reside no es propietario; todo ello bajo apercibimiento de no realizarse la inscripción al Programa “Mi Terreno” por obstrucción a la investigación, falseamiento de la Declaración Jurada e incumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal 7982/2017;

Que estando debidamente notificado y cumplido los plazos; los Sres. FARIAS Y JOSE no presentaron ninguna documentación acreditando que no son poseedores del inmueble donde residen; 

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “Mi Terreno” del Sr. FARIAS Roberto Carlos con DNI 29.912.894 y de la Sra. JOSE Anyelen Daiana Dora con DNI 30.537.264 por obstrucción a la investigación, falseamiento de la Declaración Jurada e incumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal 7982/2017

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).