Boletines/Mercedes
Resolución Nº 487/2021
Mercedes, 09/08/2021
Visto
El Expediente N° 3291 del año 2021 caratulado “CAVA MATIAS SEBASTIAN S/ PROGRAMA “MI TERRENO”, a los fines de inscribirse al Programa junto a su la Sra. CASTELLS María Florencia; y,
Considerando
Que según obra en la documentación presentada en el expediente del grupo familiar, la Sra. CASTELLS no tiene domicilio en esta ciudad de Mercedes; por lo que se procede a enviar una cedula para que acrediten su residencia de 5 (años) continuos e inmediatos;
Que en el descargo el Sr. CAVA manifiesta que su pareja reside actualmente en la localidad de Pilar;
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. CAVA MATIAS SEBASTIAN con DNI 28.730.142 y de la Sra. CASTELLS María Florencia con DNI 40.247.193 por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-