Boletines/Mercedes
Resolución Nº 482/2021
Mercedes, 05/08/2021
Visto
Las presentes actuaciones, Expediente N° 3343/2018 caratulado “RAPETTI DE ARNAUDO ANA S/SOLICITA SE SUBSANE ERROR EN IMPUTACION DE PAGO DE TASAS”, y;
Considerando
Que mediante presentación de fs. 54/56 la Sra. Rapetti Ana María interpuso recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, contra la resolución dictada por el Señor Secretario de Economía y Hacienda obrante a fs. 49.
Que el Señor Secretario de Economía y Hacienda desestimó el recurso incoado mediante el dictado de la resolución que obra agregada a fs. 62/63.
Que a fs 68 se notificó a la recurrente la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, no habiendo ejercido dicha facultad.
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio del de revocatoria, por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma (conf. art. 91 de la Ordenanza General 267/80).
Que en modo alguno puede sostenerse que la resolución en crisis no se ajusta a lo dispuesto por el orden jurídico imperante, toda vez que se encuentra debidamente motivado y fundado y por lo tanto legítimo.
Cuando una propiedad cambia de dueño resulta indispensable informarlo en tiempo y forma para actualizar la titularidad en los registros Municipales presentando la documentación correspondiente a tales fines.
Que en el caso de autos el inmueble fue vendido en 2008 y su venta fue informada al Municipio recién en 2018.-
Que al no haber sido comunicado al Municipio el cambio de titularidad, resulta lógica consecuencia que subsista la condición de contribuyente de la aquí recurrente, por lo que los pagos oportunamente efectuados con anterioridad a la notificación en sede municipal de la nueva titularidad tenían efecto cancelatorio.
Que al momento de efectuarse los pagos la recurrente resultaba titular registrada en los padrones municipales y por lo tanto legitimada a tales efectos.-
Que la peticionante demoró casi diez años en informar el cambio de titularidad. Que de los comprobantes adjuntados se desprende que surge como contribuyente lo que no ha sido controvertido en todo ese tiempo.
Si bien la recurrente habría incurrido en un error al continuar abonando las tasas sin modificar la titularidad del inmueble, no puede dejarse de remarcar que el silencio guardado durante los años en que continuó pagando el tributo configura un supuesto de omisión que le resulta imputable y en consecuencia no configura causal para la procedencia de lo peticionado, y que en todo caso debería haber dirigido el reclamo al nuevo titular quien se habría beneficiado con los pagos en cuestión.
Que en tales condiciones la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda de fecha 23 de Marzo de 2021 luce ajustada a derecho y en consecuencia corresponde confirmarla.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades y atribuciones legales que le corresponden,
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- RECHAZAR el recurso jerárquico en subsidio deducido por la Sra. Rapetti Ana María y en consecuencia confirmar la Resolución dictada por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda de fecha 23 de Marzo de 2021.
Artículo 2°.- NOTIFIQUESE a la interesada.
Artículo 3°.- Archívese.