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Resolución Nº479/2021

Resolución Nº 479/2021

Mercedes, 04/08/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 7667 del año 2018, caratulado: “OTAMENDI FLAVIA LORENA SOLEDAD S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO” por el cual solicita al programa “MI TERRENO”, y,

Considerando

Que según surge de dos solicitudes a la Cooperativa de electricidad, obras y otros servicios "Julio Levin” Ltda. de Agote, mediante el expediente municipal N° 2391/2020 y el N° 2360/2019, el pedido de autorización para suministro de luz de dos inmuebles ubicados en Agote cuya posesión se detenta a partir de una “Cesión de Derechos Posesorios” otorgada a favor de los Sres. OTAMENDI Flavia Lorena Soledad, OTAMENDI Elizabet Cecilia Laura, OTAMENDI Carlos Daniel y OTAMENDI Sebastián Ezequiel según obra a fs. 10-12 de autos y de otra “Cesión de Derechos Posesorios” otorgada a favor de la Sra. OTAMENDI Flavia Lorena Soledad y del Sr. VOLPI Iván Alberto según obra a fs. 15-19 de autos;

Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. OTAMENDI Flavia Lorena Soledad con DNI: 28.730.949, al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”; siendo asimismo falsa la declaración jurada agregada en autos a los efectos de la inscripción.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-