Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1131/2021
Mercedes, 17/08/2021
Visto
Conforme a la Carta Magna Nacional, a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al Decreto-Ley N° 6.769/58 Ley Orgánica de Municipalidades; a la Ley Nacional N° 14.449 y al Expediente N° 3894/2020 caratulado: “CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES” y;
Considerando
Que, el Decreto Nº 807/2021 desarrolla las acciones del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Municipalidad de Mercedes;
Que, el precitado Convenio específico prevé la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) no reembolsables a modo de apoyo económico destinado a la construcción y/o mejoramiento de CUATROCIENTAS (400) viviendas obrantes en fs. 10 y 11;
Que, conforme a los plazos estipulados y para garantizar la intangibilidad de los recursos, se encuentra acreditado con fecha 15 de abril del corriente en la cuenta N° 33/8 la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 10.200.000,00), disponibles a los fines determinados en el considerando precedente;
Que, debido al registro de la demanda habitacional ya se ha procedido a realizar la tercera etapa de selección de los siguientes CIENTO TRES (103) beneficiarios quienes se encuentran detallados en el Anexo I.
Que, el Municipio cuenta con instrumentos de actuación y mecanismos de gestión reglamentados destinados a los fines determinados;
Que, en ese sentido, el Convenio marco celebrado con la Tarjeta Cabal, obrante en expediente N° 2875/2020 contempla la posibilidad de utilizarse para cualquier programa implementado y/o instrumentado por la Municipalidad de Mercedes que tenga por objeto el mejoramiento habitacional;
Que, para asegurar la correcta coordinación, y conforme a esa instrumentación, se le brindará a cada beneficiario una tarjeta precargada “Sin Costo”;
Que, ese sistema ha demostrado permitirle al beneficiario realizar operaciones autónomas vinculadas a la construcción y/o mejoramiento habitacional;
Que, se entiende además involucra al beneficiario en la toma de decisiones y asegura su participación activa en el proceso de gestión democrática;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTICULO 1°: DECLÁRESE beneficiarios a las familias detallada en el Anexo I otorgándole a cada uno de ellos la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) en concepto de apoyo económico no reintegrable.
ARTICULO 2°: AUTORÍCESE a depositar la suma global de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.575.000,00) en la cuenta corriente N°191-039232/0, del Banco Credicoop Coop. Ltdo., CBU N° 19100018 (primer bloque) y CBU N° 55000103923200 (segundo bloque) de titularidad CABAL Coop. Prov. Serv. Ltda.
ARTÍCULO 3: REGISTRESE, Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. -