Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1100/2021
Mercedes, 12/08/2021
Visto
El expediente N° 2485/2021 caratulado “SUBSECRETARIA DE VIVIENDAS Y HABITAT s/ PROYECTO DE ORDENANZA S/ VENTANILLA PROCREAR” y siendo que en él se sancionó la Ordenanza N° 8567 Promulgada por Decreto N° 1003, y
Considerando
Que resulta ser estrictamente necesario que el P.E establezca pautas claras de tratamiento en consonancia con lo normado y atendiendo la expresa autorización establecida por el artículo 3° de la mencionada norma, pero especificando con precisión los detalles que invitarán a dar mayor practicidad y eficacia a la administración, para el efectivo cumplimiento del convenio suscripto por esta Municipalidad con el Ministerio de Desarrollo Territorial para crear la Ventanilla UNICA ProCreAr.
Es que, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias;
DECRETA:
Artículo 1º: Establézcase como primera presentación la que efectúe el profesional interviniente -acompañando el certificado emitido por la autoridad competente donde conste que se trata de un beneficiario del PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II . CASA PROPIA- ante el Departamento de Obras Privadas (Catastro) de esta Municipalidad, quien dará el “PERMISO PROVISORIO” para el inicio de la obra con una vigencia de 30 (treinta) días hábiles, dentro de los cuales deberá presentarse el plano definitivo.-
Artículo 2º: A los efectos de la implementación del Programa PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado y aprobación del plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA siempre y cuando se respeten los prototipos preestablecidos denominados: BICENTENARIA / CRIOLLA / AIMÉ / JUANA / ALFONSINA / MILAGRO y se cumplan los demás requerimientos de la norma aquí reglamentada.-
Quienes hayan elegido la SIMULACION UN PROTOTIPO y desee cambiarlo, podrá hacerlo y el último elegido será sobre el que verse el “VISADO PERMISO PROVISORIO “.
Artículo 3º: La figura profesional para quienes respeten los prototipos será la de “INTERPRETACION DE PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA / DIRECCION DE OBRA POR CONTRATOS SEPARADOS”. Solo se podrán modificar los prototipos como se indica en el ANEXO I “INSTRUCTIVO PARA ADAPTACION DE PROTOTIPOS CASA PROPIA”
Artículo 4º: Quienes modifique los prototipos de una manera distinta a la planteada en el ANEXO I deberán abonar los derechos de construcción y tasas municipales correspondientes. En ese caso la figura profesional será denominada “PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA / DIRECCION DE OBRA POR CONTRATOS SEPARADOS”.
Artículo 5º: El Departamento de Obras Privadas (Catastro) hará entrega a los beneficiarios de un CARTEL DE OBRA el que deberá permanecer en un lugar visible desde el principio hasta el fin de la obra y donde constará el nombre del profesional interviniente y constará la leyenda “PROGRAMA PRO.CRE.AR / PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA” según corresponda (Art. 158 ORD.Nº 8341/19)
Artículo 6º: Finalizada la obra, el profesional interviniente deberá presentar el FINAL DE OBRA correspondiente.-
Artículo 7º: Se registrará el plano que llevará la leyenda “Aprobado o Registrado Plan PRO.CRE.AR / PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA” citando la ordenanza N° 8567/2021.-
Artículo 8º: Establézcase como vía de comunicación y/o consulta el sitio web: www.mercedes.gob.ar/vivienda TELEFONOS: 2324-678147 / 2324-503307 e-mail: viviendamercedes@gmail.com ó PERSONALMENTE en la DIRECCION DE VIVIENDA Av. 29 Nº 569 – 1er PISO.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda de esta Municipalidad.-
Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Decretos, pase a Subsecretaría de Vivienda y Hábitat de esta Municipalidad a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese