Boletines/Mercedes

Decreto Nº1080/2021

Decreto Nº 1080/2021

Mercedes, 10/08/2021

Visto

El expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Viviendas”, y
 

Considerando

Que por motivo del 7mo sorteo realizado en el marco del Programa Mi Terreno, se confeccionaron una serie de ACTAS DE CONSTATACION, todas con su debida intervención por parte de escribano público donde algunos de los lotes sorteados tienen vivienda incorporadas en cupos especiales, en este caso “Municipal” y “Hospital Blas L. Dubarry – Clínica Nueva Cruz Azul”;

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 1987/18, asimismo se publicaron por el plazo legal determinado edictos a efectos de dar publicidad a los sorteos y recibir las oposiciones correspondientes.-

Que habiéndose cumplido los plazos de oposición, iniciadas todas las investigaciones pertinentes para la constatación de que estén cumplidos los requisitos determinados por los artículos 18° y 19° la Ordenanza N° 7987/2017,  

  EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

                                                               D E C R E T A:

Artículo 1°.-  Dispóngase la Pre-Adjudicación de las parcelas distribuidas según elección de los propios beneficiarios del séptimo sorteo, de los cupos especiales “Municipal” y “Hospital Blas L. Dubarry – Clínica Nueva Cruz Azul” del Programa Mi Terreno determinados en el anexo integrante del presente Decreto, en el marco de los expedientes administrativos que conforman el Registro de Déficit Habitacional Municipal y por lo que se garantiza el debido procedimiento administrativo como así el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza Municipal N° 7982/17.-

Artículo 2°.- Los pre-adjudicatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para asumir la adjudicación definitiva:

  1. Procurar el mantenimiento, limpieza y custodia del inmueble otorgado e identificado catastralmente en el anexo integrante del presente una vez entregada la posesión de los mismos en acto público.-
  2. Ocurrida tal entrega, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 6814/2010, el cual reza: “Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal”.-

Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.