Boletines/Mercedes

Decreto Nº1065/2021

Decreto Nº 1065/2021

Mercedes, 09/08/2021

Visto

Lo actuado en el Expediente administrativo N°2378/2021 - Cuerpos I a III, mediante el cual se llamó a Licitación Pública N°29/2021 (Decreto N°788/2021) para la contratación de “Materiales y Mano de obra para la construcción de red de agua potable en Consorcio Urbanístico I”, y;

Considerando

Que de las 4 (cuatro) ofertas válidas presentadas, en virtud del estudio de antecedentes de cada una y evaluados los dictámenes técnico, legal y contable; resulta conveniente adjudicarla al proveedor Sociedad Sud de Arquitectura S.R.L., quien ha efectuado la cotización que resulta más equitativa para los intereses municipales (art. 185° y subsiguientes del Reglamento de Contabilidad).

Que la obra pública de referencia no cuenta a la fecha con crédito presupuestario, según Ordenanza N° 8449/2020.

Que la misma contará con financiamiento nacional, según convenio suscripto con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en el marco del Plan Nacional de Suelo Urbano, del cual obra copia en folios 892/909.

Que por razones administrativas, económicas y de oportunidad aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación, que permita su concreción.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudícase la ejecución de la obra pública “MATERIALES Y MANO DE OBRA  PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE EN BARRIO CONSORCIO URBANÍSTICO I”, a la firma SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA S.R.L., la que ha presentado la oferta que resulta más conveniente para el erario municipal, que asciende a la suma de Pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($7.538.921,32), como medida de excepción, dado que no cuenta con crédito aprobado en Presupuesto de Gastos del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al área competente para que -a medida que vayan ingresando las remesas de transferencia de fondos a nuestra Tesorería-, acorde lo estipulado en el convenio firmado, practique las operaciones contables de recupero (re-imputaciones).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, y cumplido, archívese.