Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1158
Brandsen, 10/08/2021
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-27795/21 por el cual VETERINARIA BRANDSEN SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO 1 SECC IV, CUIT 30-71698884-4 solicita cambio de razón social bajo el rubro “VETERINARIA Y LABORATORIO DE ANALISIS VETERINARIOS”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 456, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 38 - Parcela 8 y, correspondiente a la Partida Nº 9643, y;
Considerando
Que a fs. 24 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por “VETERINARIA Y LABORATORIO DE ANALISIS VETERINARIOS”, CUIT 30-71698884-4 en relación al Inmueble sito en calle Ferrari N° 456 de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A – Manzana 38 – Parcela 8 y, correspondiente a las cuentas 9643 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “VETERINARIA Y LABORATORIO DE ANALISIS VETERINARIOS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a la VETERINARIA BRANDSEN SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO 1 SECC IV, CUIT 30-71698884-4 un cambio de razón social bajo el rubro “VETERINARIA Y LABORATORIO DE ANALISIS VETERINARIOS”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 456, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 38 - Parcela 8 y, correspondiente a la Partida Nº 9643.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-