Boletines/Brandsen

Decreto Nº1133

Decreto Nº 1133

Brandsen, 04/08/2021

Visto

Visto el Expte. 4015-27.825/21, por el cual la familia Nicotra solicita la desobstrucción de una calle, y;

Considerando

Que a fs. 21 obra dictamen del Asesor Letrado indicando: “Dictamen 136/2021

Sr. Intendente Municipal: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la petición de fs. 1, lo informado por la Directora de Planeamiento y Catastro a fs. 9/16. A los fines de delimitar el marco en el cual debe dictaminarse, corresponde puntualizar que de acuerdo al Código Rural - Ley 10831 – los arts. 31 a 33 establecen: ARTICULO 31°: Todos los caminos de la Provincia son públicos, salvo que comiencen y terminen dentro de una misma heredad. No obstante, un camino será considerado público si de hecho ha estado pública o notoriamente entregado al uso común. Cuando para poder tener acceso a un camino público sea imprescindible utilizar un camino privado, los propietarios de los fundos respectivos están obligados a permitir el paso. ARTICULO 32°: Es obligación de los propietarios mantener en buen estado de conservación los accesos de sus fondos a los caminos públicos. ARTICULO 33°: Queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe, cierre, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino público o el tránsito público. La Directora de Planeamiento y Catastro informa que, sin perjuicio de la complejidad para esclarecer documentalmente la existencia de la calle a la que se hace mención, a tenor de la normativa vigente, la misma debe inferirse que existe no obstante la falta de precisiones sobre su trazado. Informa, asimismo, sobre la existencia de dos planos de mensura sobra las parcelas y advierte sobre el uso rural de la fracción. En definitiva, si bien no es la Municipalidad quien va a dirimir quien tiene un mejor derecho sobre el o los inmuebles a los cuales pretende acceder, circunstancia que deberán determinar en la justicia en caso de existir un conflicto entre los particulares, no es menos cierto que la única participación del municipio lo es en ejercicio de su poder de policía y conforme lo señala el Código Rural está absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe, cierre, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino público o el tránsito público. Tratándose de un camino público y siendo el estado titular de los bienes de dominio público (conf. artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 1° del Decreto-Ley 9533/80), debe garantizar su uso afectándolo al destino fijado, teniendo para ello el poder de policía municipal (artículo 191, 1er. párr., y 192 inciso 6° de la Constitución Provincial., y artículo 27 incs. 2 y 18 del Decreto-Ley 6769/58 –Orgánica de las Municipalidades-), que la habilita incluso si fuere necesario, para hacer uso de la fuerza pública (artículo 178 inciso 4 de la Ley Orgánica).  Ahora bien, toda vez que no se ha efectuado la correspondiente inspección que acredite la existencia de la tranquera en cuestión y la titularidad de la misma, entiendo que deberá constatarse tales circunstancias y en el mismo acto  de la intimación de retiro. Por los motivos señalados, y siempre que el D.E. comparta esta opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor, ordenando la constatación de la tranquera, determinación de su ubicación y titularidad, e intimar a aquel que resulte propietario a retirar la tranquera colocada sobre vía pública, sin que ello signifique expedirse la municipalidad sobre a quién le asiste mejores derechos sobre los inmuebles a los cuales pretende acceder la presentante de fs. 1.- La intimación deberá contener el apercibimiento de que en caso de no cumplir con ello en el plazo de diez (10) días corridos de notificado, lo hará la Municipalidad a su costa. ASESORIA LETRADA, julio 27 de 2021”. Firmado Juan Antonio, Asesor Letrado. Municipalidad de Brandsen;

Que en razón de lo expuesto, y compartiendo la opinión legal vertida corresponde el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Ordénese la constatación de la existencia de la tranquera, determínese su ubicación y titularidad.-                                                                                 

ARTÍCULO 2º.-  Intímese a quien resulte propietario a retirar la tranquera colocada sobre la vía pública en el plazo de diez (10) días corridos bajo apercibimiento de realizarlo la Municipalidad a su costa.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios Públicas.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-