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Decreto Nº1438/21

Decreto Nº 1438/21

General Pueyrredon, 24/08/2021

Visto

que en art. 1º) del Decreto Nº 311/21 y sus modificatorios, se autorizan los importes en concepto de Caja Chica para las dependencias enumeradas en el mismo  y,

 

Considerando

Que posteriormente varias dependencias solicitaron la apertura de sus Cajas Chicas

 

Que por Expediente Nº 6252/0/21 a Fs. 5 y por Expediente Nº 5475/4/21 a Fs. 6 respectivamente, el Secretario de Economía y Hacienda autorizó las aperturas de las Cajas Chicas solicitadas por dichas dependencias.

 

Que la Circular Nº 280 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta la utilización de las “Cajas Chicas”.

 

Que por Resolución Nº 20/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de Cajas Chicas cuyos montos no excedan de PESOS SESENTA Y CINCO MIL  ($ 65.000.-).

 

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235 inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas.

 

Que por Decreto Municipal Nº 2015/04 (sus anexos y modificatorios), se implementó el Régimen Operativo para el funcionamiento y rendición de cuentas de las mismas.

 

Por todo ello, con las atribuciones que le son propias

 

                                             EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

                                                        D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Incorporase al artículo 1º) del Decreto Nº 311/21 y sus modificatorios, el importe autorizado a disponer en concepto de Caja Chica, de las siguientes dependencias:

 

Subsecretaría de Asuntos Estratégicos y Control de Gestión

$ 65.000.-

Tribunal Municipal de Faltas Juzgado Nº 1

$ 65.000.-

 

ARTÍCULO 2º: Incorporase al artículo 2º)  del Decreto Nº 311/21 y sus modificatorios, como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas  en   el   Art. 1º  del   presente, los  agentes detallado a continuación:

 

 Dependencia

Apellido y Nombre

Legajo Nº

 

D.N.I.

Subsecretaría Asuntos Estratégicos y Control de Gestión

Malvica, Valentina

31994/1

38.395.647

Tribunal Municipal de Faltas Juzgado Nº 1

Viteri, Estefanía Vanesa

 

34150/1

32.907.544

 

ARTÍCULO 3º: Otórgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza

de Presupuesto vigente, a los agentes detallados en el Art. 2º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º: Se    deberán   constituir    las    fianzas    previstas   en   el  Art. 218º

y   concordantes   de   la   Ley   Orgánica   Municipal  y  Art.  37º   del    Reglamento

de   Contabilidad    respectivamente,  como  así  también,  contratar  los  seguros de

fidelidad, cuyo costo estará a cargo de los agentes responsable de la caja chica.

 

ARTÍCULO 5º: El   presente   Decreto   será   refrendado   por   el   Señor  Secretario

de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente

al    Honorable    Tribunal    de    Cuentas   de    la    Provincia    de   Buenos    Aires  y

para   conocimiento  y   demás   efectos,    intervengan   las   dependencias citadas en

el   Artículo  1º, como así   también,  la   Contaduría   General,   la Tesorería Municipal,

la   Dirección   General  de  Contrataciones,  la   Dirección   de  Personal y la Dirección

de Liquidación y Control de Haberes respectivamente.

 

BLANCO         MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1438