Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1468/21
General Pueyrredon, 27/08/2021
Visto
los Decretos 891/2018 y 1027/2018, referente a la Empresa Red de Préstamos S.A.; y
Considerando
Que la firma Red de Prestamos S.A. a fs. 187 solicita se adecúe el convenio a las condiciones establecidas por Ordenanza 17736, que rigen para el resto de las entidades y se modifique el porcentaje de retención de los gastos administrativos.
Que a tal efecto resulta necesario proceder a la modificación del Anexo I que forma parte integrante del Decreto 1027/2018.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en virtud a lo expuesto en el exordio del presente, el Anexo I del Decreto 1027/2018, el que quedará redactado conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y dése intervención a la Contaduría General.-
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO
ANEXO I
CONVENIO DE COBRO DE CUOTAS DE CREDITOS PERSONALES
MEDIANTE RETENCION DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el señor Intendente Municipal, ..........., con domicilio legal en calle H. Irigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata y ...................., en adelante "LA ENTIDAD", representada en este acto por ................, con domicilio legal en calle .................... de la ciudad de Mar del Plata, se conviene celebrar el presente convenio de cobro en cuotas de créditos personales mediante retención en la liquidación mensual de haberes, por el cual "LA MUNICIPALIDAD" ingresará a "LA ENTIDAD" por cuenta de sus empleados, en adelante "LOS SOLICITANTES", el importe total retenido en concepto de cuotas de amortización e interés, a "LOS SOLICITANTES" que así lo autoricen expresa e irrevocablemente y a los que "LA ENTIDAD" haya concedido préstamos personales. Este convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Las solicitudes de préstamos serán recepcionadas en "LA ENTIDAD". Las que resulten acordadas serán efectivizadas a "LOS SOLICITANTES", produciéndose el primer vencimiento de la cuota de amortización e intereses devengados en un lapso no inferior a treinta (30) días entre la fecha de efectivización y el primer vencimiento.
En el momento de liquidar el crédito, "LA ENTIDAD" pondrá en conocimiento de "LOS SOLICITANTES" los siguientes datos:
a. Cuadro de amortización en función de la tasa vigente, con más el cargo por gastos de administración y prima por seguro de vida, convenientemente discriminado conforme Anexo A del presente.
b. Fecha del primer vencimiento fijada.
c. Toda otra información que se entienda relevante.
Dicha información deberá ser actualizada y puesta en conocimiento y conformada por "LOS SOLICITANTES", en caso de modificación de los parámetros vigentes al momento de la liquidación del préstamo.
CLAUSULA SEGUNDA: Para que "LA ENTIDAD" pueda incluir un crédito personal en el sistema de retención reglamentado por este convenio, deberá formar un legajo para cada nuevo préstamo convenido, el cual quedará a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" a su requerimiento y que contendrá la siguiente documentación:
1. Solicitud de préstamo de tipo personal, integrado con ajuste a las normas establecidas, debidamente suscripto por "LOS SOLICITANTES".
2. Copia simple del pagaré por el monto del préstamo suscripto por "LOS SOLICITANTES" ante autoridad de "LA ENTIDAD".
3. Copia simple de la entrega a "LOS SOLICITANTES" de la información indicada en la Cláusula Primera y de las actualizaciones o modificaciones a la misma que pudieran resultar, la que deberá incluir autorización voluntaria, expresa e irrevocable, extendida a favor de "LA ENTIDAD" para solicitar de "LA MUNCIPALIDAD" el descuento directo de su liquidación mensual de haberes del importe de la cuota de amortización, intereses devengados, comisiones u otros gastos o cargos vinculados con el préstamo personal solicitado.
CLAUSULA TERCERA: Mensualmente, antes del día seis o posterior hábil de cada mes, "LA ENTIDAD" comunicará a "LA MUNICIPALIDAD" el importe de las cuotas que "LOS SOLICITANTES" deben abonar en el próximo vencimiento, mediante listado por duplicado, acompañado de soporte magnético conforme a las especificaciones técnicas que establezca "LA MUNICIPALIDAD".
"LA MUNICIPALIDAD" sólo procederá a retener de la liquidación de haberes a los agentes a los cuales se les practique liquidación de haberes y con los límites de su propia liquidación, y en la medida que exista importe a su favor. Cuando la sumatoria total de los descuentos autorizados por "LOS SOLICITANTES" en una liquidación mensual de haberes superara el importe a su favor, "LA MUNICIPALIDAD" podrá a su exclusivo criterio no practicar la retención de la cuota a favor de "LA ENTIDAD" en dicha liquidación, sin que esto genere derecho a reclamo alguno.
En el caso que, por causa no imputable a "LA ENTIDAD" no se efectuare retención alguna en la liquidación de haberes, los deudores no quedarán eximidos de la obligación de pagar la cuota a su vencimiento ni de las consecuencias de la mora en la que pudiera incurrir, debiendo "LA ENTIDAD" comunicar a "LOS SOLICITANTES" tal situación de manera fehaciente así como el importe de la cuota no retenida.
CLAUSULA CUARTA: Se establece que "LA MUNICIPALIDAD" solo aceptará la inclusión y mantenimiento en el sistema establecido por el presente convenio, de aquellos préstamos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la tasa de interés efectiva del mismo, en cualquier momento de la vigencia de la operación, no sea mayor en más de un TREINTA POR CIENTO (30%) a la tasa de interés promedio del sistema para préstamos personales publicada por el Banco Central de la República Argentina.
b) Que los gastos administrativos que se agreguen a la cuota pura (capital e interés) no superen el cinco por ciento (5%) de la misma.
En caso que durante la vigencia de las operaciones acordadas e incluidas en el presente sistema, "LA MUNICIPALIDAD" verifique a exclusivo pedido de "LOS SOLICITANTES" el incumplimiento de lo establecido en la presente Cláusula, procederá a notificar fehacientemente de dicha circunstancia a "LA ENTIDAD", suspenderá la vigencia del presente convenio por el término de seis (6) meses y no realizará retención alguna de los haberes por dicho período, sin generar indemnización alguna a favor de "LA ENTIDAD". En tal supuesto, "LA ENTIDAD" deberá abonar a "LA MUNICIPALIDAD" dentro de las 72 hs. de la notificación anterior, una multa por incumplimiento equivalente a un sueldo básico de la categoría inferior del Grupo Ocupacional Administrativo correspondiente a cuarenta horas semanales por cada operación en que se hubiera verificado el incumplimiento.
Si transcurrido dicho período, se reiterara el incumplimiento de lo establecido, "LA MUNICIPALIDAD" notificará fehacientemente dicha circunstancia a "LA ENTIDAD", dará por rescindido el presente convenio y no realizará retención alguna de los haberes sin que se genere derecho a indemnización alguna a "LA ENTIDAD". En este caso, será de aplicación la multa establecida en el párrafo anterior para el caso del primer incumplimiento verificado.
La falta de solicitud de revisión de los importes debitados por parte de "LOS SOLICITANTES" implicará para "LA MUNICIPALIDAD" la plena conformidad y la eximirá por lo tanto de cualquier responsabilidad vinculada con el ejercicio del control establecido en la presente, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Octava.
CLAUSULA QUINTA: En el caso de fallecimiento, jubilación, renuncia, despido, resolución administrativa, licencia sin goce de haberes y otra causal antes del vencimiento del préstamo, "LA MUNICIPALIDAD" informará en forma fehaciente dicha situación a "LA ENTIDAD" en oportunidad de la entrega de la información indicada en la Cláusula siguiente.
CLAUSULA SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" hará entrega en el Departamento de Egresos, Hipólito Yrigoyen 1627 PB, del importe de las cuotas retenidas, mediante cheque a la orden de "LA ENTIDAD", acompañando el detalle de las deducciones efectivamente realizadas del haber neto de aquellos deudores de préstamos personales, así como detalle de los deudores a los que no se les hubiera retenido con indicación del motivo de tal proceder.
CLAUSULA SEPTIMA: "LA ENTIDAD" pagará a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de reconocimiento de gastos administrativos un monto equivalente al dos por ciento (2%) del total que "LA MUNICIPALIDAD" entrega mensualmente a "LA ENTIDAD" en concepto de retención de los sueldos, monto que se deducirá automáticamente de dicha suma.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes dejan establecido que, dado que los descuentos se practican en base a la información suministrada por "LA ENTIDAD", "LA MUNICIPALIDAD" no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento y en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, a "LOS SOLICITANTES" o a terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere. Asimismo, "LA ENTIDAD" asume la total responsabilidad administrativa, civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los agentes por aplicación de este Convenio y se compromete a mantener indemne a "LA MUNICIPALIDAD" de los reclamos que, a este respecto, pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.
CLAUSULA NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que cualquiera de las partes manifieste voluntad de considerarlo rescindido, lo cual deberá ser notificado a la otra con treinta (30) días de anticipación debiendo no obstante cumplimentarse el mismo hasta la total cancelación de los préstamos ya acordados por "LA ENTIDAD", sin perjuicio de la resolución en el caso previsto en la Cláusula Tercera. La rescisión contractual en estas condiciones no generará derecho a indemnización alguna a ninguna de las partes.
CLAUSULA DECIMA: En el caso de controversia judicial ambas partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata, para lo cual a todos los efectos constituyen domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidos y vinculantes todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que se cursen.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo el original para "LA ENTIDAD" y la otra copia para "LA MUNICIPALIDAD", en la ciudad de Mar del Plata, a los ....................... días del mes de ............... de dos mil .............
ANEXO I
CUADRO DE AMORTIZACION DE PRESTAMO
TOTAL PRESTADO LIQUIDADO $ .....................................
Cuota Nro.
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Saldo Capital Antes cuota (1) |
Cuota Capital
(2) |
Cuota Interés
(3) |
Cuota Pura Total (2) + (3) |
Gastos Adm. y Seguro (4) |
Cuota Total a descontar (2)+(3)+(4) |
Saldo Capital Después Cuota (1)-(2) |
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Por el presente tomo conocimiento del importe de las cuotas a retener de mis haberes, en caso que la Municipalidad de General Pueyrredon acepte la incorporación de la presente operación. La falta de notificación a la Municipalidad de la solicitud de revisión de los importes retenidos en un plazo de cinco (5) días, libera de responsabilidad a ésta por el ejercicio del control establecido en el Convenio General celebrado con la Entidad, sin perjuicio de las restantes vías de reclamo.
LUGAR Y FECHA:
FIRMA DEL SOLICITANTE:
ACLARACION:
D.N.I.