Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1492/17

Decreto Nº 1492/17

Adolfo Alsina, 16/11/2017

Visto

Las medidas del Gobierno Nacional y Provincial en materia presupuestaria, proyectadas en el marco de la Ley Nacional Nº 25.917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y su adhesión Provincial por Ley Nº 13.295, y la adhesión a la normativa provincial establecida por la Ordenanza Nº 2907/05; y

Considerando

Que el Régimen de Responsabilidad Fiscal impone restricciones en el gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Municipal, al endeudamiento Municipal, y la eliminación de asistencias extraordinarias del Tesoro;

Que de acuerdo al artículo 107 y 197 del Decreto Ley 6769/58, la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones qie le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Ordenase a las Secretarías, Direcciones y Delegaciones y municipales, la adopción de las medidas de Responsabilidad Fiscal que se establecen en la presente.-

Art. 2º - Determinase las siguientes acciones de responsabilidad fiscal:

1) En materia de Administración del Personal:

a) Suspéndase la incorporación de personal a la Municipalidad de Adolfo Alsina;

b) Evalúese la readecuación del Gabinete Municipal a los fines de poder agrupar tareas y eficientizar los recursos humanos para prestar los servicios esenciales con la menor cantidad de funcionarios posibles;

c) Evalúese la readecuación de las prestaciones de servicios con el Personal Municipal a los fines de poder agrupar tareas y eficientizar los recursos humanos para prestar los servicios esenciales;

d) Dispóngase un plan de reducción gradual de horas extras laborales y encomiéndese a los Secretarios, Delegados y Directores la elaboración de un informe sobre la demanda de tareas para el próximo ejercicio 2018. El informe requerido deberá ser entregado ante la Secretaria de Gobierno Municipal el día 15 de Diciembre de 2017. Analizados los informes, se realizará un plan que podrá contemplar la reubicación de personal, la distribución de turnos y tareas, y la reducción de horas extras,  siempre en un todo de acuerdo con el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Municipales de Adolfo Alsina. El cumplimiento de las metas de este plan, será evaluado y reajustado trimestralmente;

e) Suspéndase el otorgamiento de nuevas bonificaciones, incrementos de régimen horario y cambios de categoría, con excepción de los movimientos que deban realizarse de acuerdo a lo ya establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Municipales de Adolfo Alsina;

f) Toda excepción a las medidas enumeradas en los apartados anteriores deberán contar con la expresa autorización del Intendente, y se limitará a garantizar la prestación de servicios esenciales.-

Art. 3º - Modificase al Decreto Nº 1288/17 Reglamento de la Oficina de Compras el siguiente artículo:

“Art 6º - Toda adquisición de bienes o contratación de servicios que supere la suma de $10.000 (PESOS DIEZ MIL), se efectuarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Compulsa sumaria de precios, requiriendo presupuesto al mínimo a tres proveedores del ramo;

b) Contar con ORDEN DE COMPRA escrita, librada y suscripta por la Dirección de Compras o quien resulte el responsable de la Oficina, más la conformidad escrita del Secretario, Delegado o Director del Organismos Descentralizados que requiere de dicho suministro.-

c) Ningún agente municipal podrá retirar mercaderías de un proveedor sin contar con la ORDEN DE COMPRAS en su poder;

d) Toda factura de proveedor deberá estar acompañada de la ORDEN DE COMPRAS.-

Exceptuase las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios para aquellas obras públicas, actividades productivas, sociales, sanitarias, culturales y deportivas, cuya financiación provenga de recursos afectados; y las adquisiciones y contrataciones que por su justiprecio corresponde tramitar un concurso de precios, una licitación privada o una licitación pública según la Ley Orgánica Municipal.-

Art. 4º - Suspéndase el otorgamiento de subsidios desde la sanción de la presente y por todo el período fiscal 2018, excepto aquellos que comprometan la continuidad del funcionamiento de la institución solicitante, evaluándose cada situación en particular.-

Art. 5º - La Secretaría de Hacienda continuará con el plan de fiscalización tributaria con medidas para eliminar la morosidad de aquellos contribuyentes con capacidad de pago. Esta medida será implementada por la Dirección de Rentas, conjuntamente con la Asesoría Legal del Municipio.-

Art. 6º - Ordenar a la Mesa de Entrada, y las restantes reparticiones municipales que dan ingreso a actuaciones administrativas promovida por particulares a exigir el libre de deuda municipal en conceptos de Tasas devengadas durante los ejercicios fiscales vencidos anteriores al que se encuentra en curso.-

Art. 7º - Elévese el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-

Art. 8º - Publíquese, comuníquese a las Secretarías, Delegaciones y Organismos Descentralizados municipales, y Dirección de Recursos Humanos, dese al Libro de Decretos, cumplido, archívese.-                                                        

Fdo.: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, David A. Hirtz – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”