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Decreto Nº2619/2021

Decreto Nº 2619/2021

Quilmes, 17/08/2021

Visto

la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes, el Decreto Nº 1521/21 y el EX-2021-109751-QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para la agente Lamas, Miriam Andrea (Leg. 31.597), quién se desempeña en la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública;

Que en Orden 4, glosa Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 05 de agosto de 2021 de la cual se desprende que revista como Administrativo Clase 111 (Planta Permanente);

Que en Orden 7, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 09 de Agosto de 2021, donde expone que: "En tal sentido, del referido informe, fechado el 03.08.21, surge que la agente "... fue debidamente notificada e intimada en fecha 16/07/2021 para que en el plazo perentorio de 1O días hábiles presente ante esta Dirección General de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de los registros de control de asistencia emitido por la Dirección General de Administración, la mencionada agente registra las siguientes inasistencias: JUNIO 2021: 01 al 30; JULIO 2021: 01 al 14 ... ", adjuntándose a tales efectos copia del despacho telegráfico emanado por la comuna dando cuenta de la circunstancia descripta, el cual se le notificó en fecha 16.07.21:

Que por su parte, del informe de situación de revista de la agente, surge que revista como Administrativo 111, prestando tareas en la Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo urbano y Obra Pública;                                                                      ·

Que con el alcance indicado, y adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del hora_rio ... que se determine... " y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía: ... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia .." (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley Nº 14.656);

Que asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente  al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación;

Que en primer término, corresponde referirse a la notificación de la CD 139538748, en efecto, se verifica que la misma ha sido enviada al domicilio que la Agente ha denunciado oportunamente, conforme se colige del informe de Personal;

Que cabe destacar, que a pesar de haber sido enviada la CD al domicilio correcto, consultado el sitio oficial del correo argentino (https://www.correoargentino.com.ar/formularios/ondnc) se indica que se la ha dejado el aviso de visita pero que nunca se habría reclamado la entrega de la notificación por ante el Correo Oficial;

Que respecto de lo ocurrido en relación a la notificación de la CD debemos hacer mención, en primer lugar, a la llamada "teoría de la recepción", la cual según nuestro criterio se aplicaría al tema en cuestión. Al respecto, este principio considera perfeccionada la notificación cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento. No se exige  que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta que este se encuentre enterado de la existencia de una comunicación, porque a partir de allí debe actuar obrando con diligencia y buena fe (Cfr. GUERRERO, Agustín A, "Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo", DT 2007 (marzo));

Que es decir que mediante este principio podemos determinar que quien proporciona un domicilio, a todos los efectos del contrato, está asumiendo "la carga" de que toda comunicación dirigida a ese domicilio va a ser normalmente recibida (Cfr. GUERRERO, Agustín A, "Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo", DT 2007 (marzo)).En efecto, tal como se indicó supra la CD fue enviada al domicilio constituido por la Agente en su legajo;

Que atento lo expuesto, se puede evidenciar que la Agente no habría actuado diligentemente, toda vez que evadió su entrega o no retiró del correo la notificación pese al aviso de visita dejado por el Correo Oficial. Asimismo, y para el hipotético caso que la Agente hubiere cambiado su domicilio, ello no fue advertido a esta parte, ello, tal como lo informa la oficina de Personal en cuanto refiere que la misiva se dirigió al domicilio denunciado ante la comuna;

Que por ello, esta Asesoría entiende que corresponde otorgar a la notificación cursada la Agente el efecto de comunicación fehaciente efectivamente recibida por ésta, toda vez que la misma pudo entrar en su esfera de conocimiento pero evidentemente la Agente habría optado por evadir su entrega o no proceder a su retiro;

Que por lo tanto, se entiende que si la Agente se niega a recibir las notificaciones que cursó el Municipio, debería cargar con las consecuencias de su omisión. Por ende, que el contenido de la notificación no entre dentro de la efectiva órbita de conocimiento de la misma solo obedecería a una postura reticente de la Agente a notificarse o, tal como indicamos precedentemente, si efectuó un cambio de domicilio tampoco fue denunciado a esta parte, por lo que de una u otra forma el actuar de la Agente es a todas luces negligente;

Que por el contrario, consideramos que el Municipio actuó diligentemente y envió la notificación al domicilio correcto, es decir, al domicilio informado por la Agente en su legajo, por ello, la falta de entrega  no implica que no deba considerarse recibida cuando la comunicación ingresó bajo la órbita de su conocimiento de la misma y habría sido ésta quien a sabiendas del contenido de la notificación prefirió evadir su notificación;

Que ahora bien, sentado lo expuesto, conforme el precitado artículo para que se configure el "abandono de cargo" y se pueda decretar la cesantía, se deberá acreditar, por un lado, las inasistencias injustificadas dispuestas por la normativa (1O inasistencias discontinuadas) y, por otro, el Departamento Ejecutivo en virtud de garantizar el debido proceso, decidió otorgar un plazo de diez a la agente para que las justifique, la cual adelantamos que ambos requisitos se habrían cumplido satisfactoriamente;

Que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha 16.07.21 se le notificó a la agente para que en el plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción comparezca por ante la dependencia comunal competente a presentar la correspondiente justificación de sus inasistencias bajo apercibimiento de decretarse su cesantía, no presentándose tempestivamente a efectuar formal descargo;

Que es por ello, que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente la agente  LAMAS, Miriam Andrea (legajo nro.: 31.597) ante esta Administración, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo, por ende correspondería se decrete la cesantía de la trabajadora, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la  previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo dentro del término de diez (1O) días a partir de la notificación, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que la recurrente se reincorpore a sus tareas;

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60, 64 inc. 7 y 65 del Convenio Colectivo  de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103, 107 inc.7 y 108 Ley Nº14.656), a la agente Lamas, Miriam Andrea (Leg. 31.597 - CUIL Nº  27-14987184-0) -  Administrativo Clase 111 - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 73 - Actividad Central 01, a partir del 11 de agosto de 2021.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-  

ARTÍCULO   4°:   COMUNÍQUESE   a quien  corresponda,   dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

 

ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 2619/2021