Boletines/Daireaux

Decreto Nº773/2021

Decreto Nº 773/2021

Daireaux, 12/07/2021

SUBSIDIO JARDIN TAMBOR DE TACUARI

Visto

El Expediente Nro. 4022-11.714/2021, por el cual se tramita el otorgamiento de una solicitud de subsidio a favor de la Cooperadora Jardín N° 901 TAMBOR DE TACUARÍ,  y

Considerando

Que dicho subsidio, que se desprende de nota obrante a Fs. 1  será destinado a solventar gastos pendientes del presupuesto de Fs. 02;

Que pese al esfuerzo de la Entidad, no ha podido cumplir con el compromiso de pago asumido;

Que a Fs. 03  el Registro de Entidades de Bien Público informa que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 28/1981 en dicho registro, cumpliendo con la presentación de Acta Constitutiva y Estatuto, Ultima nómina de Comisión  y Presentación Balance 2019;

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

Que La Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto en Fs. 04;

Que atento a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente;  

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E  T  A

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad: Cooperadora Jardín N° 901 TAMBOR DE TACUARÍ Entidad de Bien Público Nº 28/81 - , por la suma de Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-11.714/2021.---

ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto, que será percibido por su Presidente y/o quien éste designe por autorización especial.

ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal: -

Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo –

Programa: 18.01.00.- Política educativa Local – Proyectos educativos

Partida: 5.1.5.0. - “Transferencias a instituciones de enseñanza”.-

Fuente de Financiación: 132 De origen Provincial

ARTICULO 4º. Dejar establecido que se deberá resguardar y poner a disposición en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, presentando documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--