Boletines/Daireaux

Decreto Nº752/2021

Decreto Nº 752/2021

Daireaux, 06/07/2021

 SUBSIDIO COSAFA

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4022-11.703/2021, mediante el cual la “ASOCIACION PRO OBRA EDUCATIVA” solicita un aporte económico,  a través de nota presentada con fecha 28 de Junio de 2021 (fs. 01), y 

Considerando

Que el aporte requerido presenta su causal en la falta de recursos para poder cancelar el gasto la reparación de las dos calderas que calefaccionan el edificio central;

Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 02 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;

Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto contando con fondos suficientes para la atención del gasto en Fs. 03;

Que el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º.  Otorgase a favor de la   ASOCIACION PRO OBRA EDUCATIVA – Entidad de Bien Público Nro. 250/16 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-11.703/21.

ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021  informada por la Contaduría Municipal en Fs. 03 (Expte. 4022-11.703/2021).

Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo Económico, Empleo y Educación –

Partida: 5.1.5.0.– Transferencias a instituciones de enseñanza.-

Categoría Programática: 18.01.00 Política Educativa local – Proyectos Educativos

Fuente de Financiación: 110  Tesoro Municipal.-

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor  de  quince  (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios-

ARTICULO 4ºCOMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-