Boletines/Campana
Ordenanza Nº 7182/21
Campana, 12/07/2021
VISTO:
La proliferación de ataques y hechos violentos protagonizados por perros de razas consideradas peligrosas o de ataque y defensa, da cuenta de una situación crítica que se ha vuelto imprescindible solucionar; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer en el Partido de Campana, una normativa aplicable a la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos, con el fin de preservar la integridad física de las personas y otros animales;
Que mediante la Ley de la Provincia de Buenos Aires, Nº 14.107/09, establece la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos;
Que se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una topología racial que, por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan la capacidad de causar muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales, tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas: Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, y/o sus cruzas;
Que en la mayoría de los casos, se ha observado la desidia, el descuido y la negligencia de los propietarios, responsables de garantizar las condiciones de seguridad correspondientes a la tenencia de este tipo de animales;
Que es de nuestra consideración que el Estado Municipal debe velar por garantizar la seguridad de los habitantes de nuestro Partido, dictando las normas necesarias para este fin, regulando los requisitos y las obligaciones que condicionen la tenencia de las citadas razas caninas;
Que debemos mencionar, además, que la existencia y la creación de estas variedades, así como el resto de las razas de perros responden a necesidades y funciones socio-culturales, económicas, históricas y estéticas de los seres humanos y que las mismas han sido desarrolladas en determinados contextos para acompañar al hombre en su quehacer cotidiano;
Que no se trata, entonces, de estigmatizar a determinadas razas y sus características, pero sí de poner todo el énfasis y el rigor en la sanción de la normativa municipal, y en su posterior cumplimiento, al considerar que las condiciones socio-históricas que originaron su selección dirigida, han sido alteradas por el lógico transcurrir de los tiempos y los parámetros culturales correspondientes a las modernas aglomeraciones urbanas;
Que el presente proyecto tiende a resolver la problemática resultante del creciente número de accidentes causados por ciertas razas caninas, las cuales han proliferado considerablemente, con el auge de la inseguridad, las familias adoptan para la defensa;
Que en efecto, la ola de inseguridad llevó a reemplazar a los perros de defensa de razas más “tradicionales” por otros ejemplares de mayor porte y “reacciones violentas y rápidas ante posibles ataques de extraños”, según señalan los especialistas en éste tema;
Que cabe señalar que este proyecto no pretende privilegiar algunas razas de perros sobre otras, ni establecer caprichosos prejuzgamientos sobre el carácter de determinadas tipologías raciales, simplemente pretende dar solución a una problemática actual, en respuesta del creciente número de accidentes graves, varios mortales, provenientes de perros con éstas características;
Que creemos, que es necesario abordar esta problemática, con el objetivo de unificar criterios definidos a la información, prevención y a la sanción independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales que le puedan corresponder a los dueños de los animales;
Que, referido a ello, cabe recordad que, en abril del 2016, un fallo del Tribunal Oral 4 de La Plata impuso una pena de ocho años al dueño de un perro que mató a un niño de dos años, sentando un importante precedente respecto de la responsabilidad que atañe la tenencia de perros que se consideran potencialmente peligrosos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza, tiene por objeto regular la tenencia y reproducción de animales de compañía y especialmente de aquellos perros que por su contextura física y temperamento puedan resultar potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas, bienes y otros animales.-
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN: Se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos que presenten algunas de las siguientes características y/o circunstancias:
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, o quien en un futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CRIADORES Y TENEDORES
ARTÍCULO 4º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los propietarios o tenedores de perros deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
ARTÍCULO 5.- SEGURO: Como condición indispensable para su tenencia, los propietarios de los animales enumerados en el artículo 2º y los dueños de establecimientos que los alberguen y se dediquen a su cría, comercialización, adiestramiento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra la indemnización de los daños que los mismos puedan provocar.-
ARTÍCULO 6º.- CRIADEROS: Queda PROHIBIDA la reproducción de los caninos de razas comprendidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, excepto que se inscriba en un registro de criadores regulado por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 7º.- MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS: Los propietarios, tenedores y toda persona que se dedique a la cría, comercialización o adiestramiento de los animales contemplados en la presente Ordenanza, deberán mantener a los mismos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, con los cuidados, atenciones y obligaciones necesarias de acuerdo a las características propias de cada raza. Deberán además cumplir con cualquier otra medida higiénico-sanitaria y de seguridad que determine por reglamentación, la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 8º.- CIRCULACIÓN: Toda persona que circule con un perro por la vía pública y/o espacios comunes, deberá hacerlo con los elementos correspondientes de recolección de heces.-
CAPITULO III – DEL REGISTRO
ARTÍCULO 9º.- REGISTRO: La autoridad de aplicación, implementará un Registro Central Informatizado, donde se labrará una hoja registral en la que constatarán los datos del propietario o tenedor, las características del animal, que haga posible su identidad, el lugar habitual de residencia y lo que la autoridad de aplicación considere necesario.
Esto se actualizará anualmente, aunque no se generen incidentes; si así ocurriera, se incorporará a la ficha registral al momento del hecho.-
ARTÍCULO 10.- NOTIFICACIÓN: Las autoridades responsables del registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.-
ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN SU TITULARIDAD: El propietario o tenedor de un perro cuyos antecedentes consten en el Registro referido, deberá comunicar a la autoridad de aplicación, la venta, donación, robo, muerte o pérdida del mismo, para no ser responsable de los eventuales daños que éste pudiera ocasionar. Se deberá acreditar las diferentes situaciones planteadas mediante contrato de venta y/o donación con firma debidamente certificadas por autoridad competente, y/o denuncia penal, y/o certificado veterinario expedido por profesional matriculado.-
ARTÍCULO 12.- CONSTANCIAS SANITARIAS: En el caso de que la autoridad de aplicación lo considere oportuno, se dejará constancia también del certificado de sanidad animal expedido por autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.-
ARTÍCULO 13.- CARÁCTER PÚBLICO: El Registro Central Informatizado, podrá ser consultado no sólo por las autoridades competentes sino también por las personas físicas o jurídicas, que acrediten interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo.-
CAPITULO IV – DEL ADIESTRAMIENTO
ARTÍCULO 14.- DEL PROPIETARIO: El propietario deberá informar y justificar los motivos por los cuales quiere adiestrar al animal en defensa y ataque a la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 15.- REQUISITOS:
ARTÍCULO 16.- DEL ADIESTRAMIENTO: El adiestramiento en ataque y defensa a perros potencialmente peligrosos sólo podrá ser efectuado por los profesionales adiestradores que cuenten con el debido certificado de capacitación avalado por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 17.- DE LOS ADIESTRADORES: Solamente podrán realizar tareas de adiestramiento, aquellas personas que se inscriban como tales en el registro que a estos fines organizará la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 18.- REQUISITOS: Para inscribirse como adiestradores, los interesados deberán indefectiblemente acreditar en el momento de su inscripción el correspondiente certificado de capacitación, expedido u homologado por la autoridad administrativa, competente y:
Cumplidos estos requisitos la Autoridad de Aplicación, en forma inmediata, extenderá una constancia que lo acredite, con lo cual el peticionante quedará habilitado para desempeñarse como adiestrador en el Municipio.-
CAPITULO V – ANIMALES MORDEDORES
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO: Todo perro que haya causado heridas a seres humanos y otros animales deberá ser trasladado al área de zoonosis animal municipal en un plazo de 24 horas, donde se lo mantendrá en observación por el plazo que el facultativo considere conveniente, el que no podrá exceder de diez días, si el animal no posee enfermedades contagiosas, tras lo cual será devuelto a sus propietarios o tenedores.-
ARTÍCULO 20.-MEDIDAS ALTERNATIVAS: La observación mencionada en el artículo precedente, podrá ser realizada en el domicilio del propietario o tenedor si se cumplen los siguientes recaudos:
CAPÍTULO VI – ANIMALES ABANDONADOS
ARTÍCULO 21.-PROCEDIMIENTO: Los animales que se encuentren abandonados en la vía pública, podrán ser recogidos por el Área de Zoonosis y control animal, quien brindará atención veterinaria y refugio por el término de diez (10) días, realizando la esterilización quirúrgica del mismo en el acto, a la espera de ser reclamado por su propietario, vencido el plazo mencionado, se procederá a la reubicación del animal.-
ARTÍCULO 22.- CONVENIOS: La autoridad de aplicación, podrá celebrar convenios con las Asociaciones Protectoras de Animales y/o Colegios de Médicos Veterinarios, a los efectos mencionados en el artículo precedente.-
CAPITULO VII – INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23.- Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar a los Juzgado de Faltas Municipales.-
ARTÍCULO 24.- INFRACCIONES MUY GRAVES: Se consideran tales a las siguientes:
ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES GRAVES: Tendrán este carácter las siguientes infracciones:
ARTÍCULO 26.- INFRACCIONES LEVES: Las mismas consistirán en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no contempladas en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 27.- Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, las que se establecerán entre los porcentajes y múltiplos del salario mínimo mensual de un empleado municipal perteneciente a la Clase VII, del Agrupamiento Personal de Servicio de treinta (30) horas mensuales, que en cada caso se especifican, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley N° 8751/77).
ARTÍCULO 28.- CRITERIOS DE SANCIÓN: En la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y las cargas de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
ARTÍCULO 29.- SANCIONES: Las infracciones tipificadas en los artículos 26, 27 y 28, serán sancionadas con las siguientes multas:
Los montos establecidos en el apartado anterior, se duplicarán en el caso de reincidencia y deberán ser avisados y actualizados, por lo menos cada dos años, por la autoridad de aplicación.
Los recaudado en carácter de multa se imputará para cubrir gastos operativos de la autoridad de aplicación, especialmente los generados en el centro antirrábico y tenencia temporal de animales abandonados.-
ARTÍCULO 30.- SANCIONES ACCESORIAS: Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los hechos justifiquen, la confiscación de los animales potencialmente peligrosos, la clausura temporaria de los locales de venta, cría y adiestramiento y la suspensión temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador.-
ARTÍCULO 31.- EUTANASIA: queda prohibida la eutanasia de animales, en la Ciudad de Campana, excepto que razones de salud del animal lo hagan aconsejable, sólo podrán intervenir profesionales matriculados, quienes deberán elevar informes correspondientes a la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 32.- REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia al mismo tipo de infracción cometida durante el lapso de doce meses.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 33.- Derogar toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 34.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de junio de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL JULIA KARINA SALA
REGISTRADA BAJO EL N° 7182
Campana, 12 de julio de 2021.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal