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Ordenanza Nº3389/21

Ordenanza Nº 3389/21

Tornquist, 07/09/2021

La Ordenanza N° 312/87, la Ordenanza Nº 741/92 y el surgimiento de nuevas tecnologías en cuanto a la publicidad en espacios privados;

 

CONSIDERANDO:

                      

Que se definen como “nuevas tecnologías” a aquellos soportes publicitarios o no, en los que el mensaje se materializa en efectos basados en la luz, como pantallas LED, plasma, rayos láser, hologramas, rótulos electrónicos, cualesquiera otros que pudieran aparecer en este ámbito;

Que estas tecnologías han sido rápidamente incorporadas en virtud de ser el sistema que ofrece mayores ventajas en términos de consumo energético, no utilizando materiales tóxicos en su composición y reduciendo el calentamiento y la potencia de uso para lograr calidad lumínica;

Que resulta necesario actualizar y establecer normas que regulen la instalación de dichas tecnologías vinculadas a la publicidad; considerando aspectos relacionados a la Salud, como la prevención de causas de trastorno del sueño o stress; la Seguridad Vial; el ahorro energético por el recambio tecnológico, como así también la preservación del patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Considérese la presente Ordenanza como complementaria de las Ordenanzas Nº 312/87 y 741/92; regulando en forma específica lo relacionado a la publicidad a través del uso e instalación de pantallas LED, rayos láser, hologramas, rótulos electrónicos, cualesquiera otros que pudieran aparecer en este ámbito, en el Partido de Tornquist.-

ARTÍCULO 2º: La colocación de pantallas de tecnología LED y otros para publicidad, en el Partido de Tornquist, deberá cumplimentar con las condiciones establecidas en la presente normativa para obtener la autorización Municipal para su instalación, la cual será emitida desde la Secretaría que corresponda, previo dictamen de factibilidad técnica de la Secretaría de Obras y Servicio Públicos, adjunto al expediente de habilitación.-

ARTÍCULO  3º: La presente Normativa regulará la colocación de pantallas de tecnología LED y otros para publicidad, tanto en el exterior como en el interior de los inmuebles aptos para tal fin, en el último caso, siempre que las pantallas estén ubicadas en vidrieras u orientadas directamente para su visualización desde la vía pública.-

ARTÍCULO  4º: Se prohíbe la instalación de pantallas de tecnología LED para publicidad en:

- edificios y espacios públicos, salvo que la institución lo autorice.

- edificios protegidos patrimonial y arquitectónicamente,

- terrenos lindantes a centros de salud.-

ARTÍCULO  5º: Las pantallas led u otros no podrán incorporar elementos sonoros, ni producir ruidos ni vibraciones, así como tampoco anuncios que emitan sonido.-

ARTÍCULO  6º: No se permitirá difundir publicidad relacionada con consumo de tabaco, alcohol, juegos de azar.-

ARTÍCULO 7º: La instalación de pantallas de tecnología LED u otros para publicidad podrán colocarse en interiores de locales comerciales para su visualización desde el exterior, como también sobre azoteas o techos de propiedad privada, para ambas situaciones la superficie máxima permitida será de doce (12) metros cuadrados y la altura máxima aceptada para los mismos será de tres (3) metros. En todos los casos las pantallas deberán ubicarse a una altura mayor que las señalizaciones de tránsito para no entorpecer la visualización de estas y la elevación final de la edificación incluida la altura de la pantalla a instalar no deberá superar el Plano Límite establecido para la zona según Código de Ordenamiento Territorial sancionado según Ordenanza 1461/02.-

ARTÍCULO  8º: Se podrán autorizar hasta dos pantallas por cuadra, considerando la correspondencia de los que puedan instalarse en esquina de acuerdo con el número de puerta del inmueble.-   

ARTÍCULO 9º: La autorización para la instalación deberá solicitarse por nota dirigida al área ejecutiva que corresponda acompañada de la siguiente documentación:

- Autorización por escrito del particular interesado y del propietario del inmueble.

- Plano de ubicación del anuncio publicitario, que deberá contener PLANTA (para los casos de ubicación sobre azoteas o techos, acotando distancias a borde de edificación), VISTA (frente edilicio con inclusión de pantalla) y CORTE, todo en escala 1:50, detallando medidas, altura respecto del nivel de vereda, materialidad de estructura soporte, características técnicas de las pantallas a instalar, fotomontaje.

- Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros.

- Cálculo de estructura de soporte e informe técnico emitido por profesional Actuante (inscripto en el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires), que certifique las condiciones de estabilidad, seguridad estructural y de instalación eléctrica de la pantalla a autorizar.-

ARTÍCULO 10º: Se deberá cumplimentar con las siguientes disposiciones para su funcionamiento:

 - Ajustar los niveles de luminancia nocturna, proyección de secuencias rápidas, impacto lumínico, niveles de interferencia, contaminación lumínica y su impacto general en peatones y conductores, según recomendaciones del INTI.

- No se permitirá la utilización de energía producida por grupos electrógenos, se utilizará siempre que la instalación lo permita, dispositivos de ahorro energético.

- La orientación del haz de luz siempre será descendente para evitar la contaminación lumínica.

- La distancia con respecto a las residencias: las luces deben quedar situadas a 15 metros de las ventanas si la luz es recta, o a 12 metros si la luz es oblicua.

- Destinar espacio de publicidad gratuito para la promoción y difusión de spots publicitarios acerca de: normas de seguridad, medio ambiente, salud, reglas de transito, agenda cultural u otros que el Municipio considere importante para crear conciencia colectiva.

- El N° de habilitación deberá aparecer en la pantalla en forma periódica durante el día.-

ARTÍCULO  11º: Los inmuebles propuestos para la instalación de pantallas LED no deberán registrar deuda por tributos municipales y deberán contar con el Plano Municipal aprobado y actualizado.-

ARTÍCULO 12º: La empresa responsable del servicio de publicidad deberá estar inscripta en el registro de proveedores de la Municipalidad y previo a la emisión de la autorización se deberán abonar por única vez la tasa de instalación y semestralmente la tasa de publicidad y propaganda establecidos en el Código Tributario Municipal.-

ARTÍCULO 13º: Cada habilitación será de carácter provisoria y tendrá una vigencia de 3 años. Producido el vencimiento, el titular deberá tramitar la renovación, en caso de no renovar tendrá un plazo de 7 días hábiles para retirar la pantalla. En caso de no hacerlo la Municipalidad, a costa y cargo del titular de la pantalla, procederá a su retiro.-

ARTÍCULO 14º: Transcurrido el año de otorgamiento de la habilitación se realizaran controles de mantenimiento y condiciones de seguridad, se requerirá presentación de vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros, esta comprobación será anual dejando constancia expresa  en el expediente de habilitación correspondiente.-

ARTÍCULO  15º: El Ejecutivo Municipal tendrá plena facultad de exigir a los responsables del servicio el retiro de la estructura si entendiera que la misma significa un riesgo para las personas o los bienes públicos; en tales casos la cartelería deberá ser retirada en un plazo no mayor a siete (7) días de formulado el requerimiento, no generando responsabilidad alguna para el Municipio. Las responsabilidades, a partir de su funcionamiento, por eventuales daños o accidentes que pudieran afectar a personas o sus bienes, serán asumidas por la empresa y/o los propietarios del inmueble donde se instale.-

ARTÍCULO  16º: Establézcase un plazo de 2 meses a contar a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que las pantallas de LED, plasmas, rayos láser, hologramas, rótulos electrónicos, cualesquiera otros ya instalados, se adecuen a los requisitos o condiciones fijados en este cuerpo normativo, pasado dicho plazo comenzará a regir los términos presentes en esta Ordenanza.

ARTICULO 17º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-