Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3385/21

Ordenanza Nº 3385/21

Tornquist, 07/09/2021

El Decreto-Ley 8912/77; los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86; los Decretos Provinciales GPBA 1727/02 y 1069/133; la Resolución MGGP 400/19; la Resolución 493/20; la Resolución MGGP 650/20; la Resolución MGGP 144/21, y;

CONSIDERANDO:

Que los emprendimientos urbanísticos destinados al uso residencial que poseen cerramiento perimetral y acceso restringido se encuadran legalmente en las figuras de Club de Campo o Barrio Cerrado y a partir del artículo 2073 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, ambos quedan encuadrados dentro de los que se definen como Conjuntos Inmobiliarios;

 Que en el caso de emprendimientos urbanísticos constituidos en barrios cerrados y/o clubes de campo, la obtención de la convalidación técnica final conlleva una múltiple obtención de permisos de distintas dependencias provinciales que suelen demorar años, impidiendo a los adquirientes de lotes particulares la posibilidad de escriturar durante ese proceso;

Que los emprendimientos urbanísticos, gestionan los permisos y aprobaciones en los Ministerios y reparticiones de la Provincia de Buenos Aires, algunos de estos trámites son a través del Municipio como gestor y otros tantos en forma particular. El curso y proceso de las diferentes etapas de aprobación en los organismos Provinciales generalmente provocan demoras significativas;

Que, ante tal situación, los particulares con boletos de compraventa requieren al municipio la aprobación de planos provisorios de obras dado la necesidad habitacional;

Que, ante el estado de consolidación de los emprendimientos urbanísticos, la Provincia de Buenos Aires ha impulsado la Resolución                 N° 650/2020, con el objetivo de crear una nueva etapa de Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados con carácter final, en el marco de los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, con el procedimiento previsto en el Anexo I (IF-2020-29171074- GDEBA-SSPTYDSMGGP);

Que la Resolución N° 650-2020, tiene como eje principal que tanto los Clubes de Campo como los Barrios Cerrados puedan subdividirse bajo el régimen de Propiedad Horizontal Especial (Conjunto Inmobiliario) de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994- y que producto de esa subdivisión, los adquirientes de lotes particulares puedan culminar con el proceso de escrituración;

Que este Municipio comparte el interés público comprometido en la necesidad de no frustrar el derecho a la vivienda de los vecinos que hoy no cuentan con el título de propiedad de los inmuebles y por otro lado no frenar el desarrollo económico que significa el impulso de la industria de la construcción sumado a la necesidad de los vecinos de concretar la inversión proyectada;

Que es necesario arbitrar los medios e instrumentos técnicos administrativos, para permitir que los particulares a través de los Profesionales idóneos, puedan dar ingreso a los proyectos propios en aquellos emprendimientos que se encuentren en proceso de aprobación y/o subdivisión definitiva por parte del o los entes Provinciales correspondientes;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultes, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase a la Secretaría de Obras Públicas -Oficina de Obras Particulares-, a otorgar VISADO PROVISORIO de Plano de Obra a los particulares adquirientes de lotes en aquellos emprendimientos urbanísticos que se encuentren en proceso de aprobación dentro del Partido de Tornquist y que acrediten haberse inscripto en el Régimen para el Reempadronamiento y Puesta en Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (Resolución MGGP 493/2020 y Resolución MGGP 650/2020 y 144/2021) o hayan cumplido con las presentaciones para obtener la Convalidación Técnica Definitiva (Factibilidad), bajo responsabilidad exclusiva y solidaria del emprendedor proponente y del propietario del lote en los términos del art. 9 del Decreto Provincial N° 27/98.-

ARTÍCULO 2º: La autorización queda expresamente condicionada a que tanto el emprendedor proponente, como el propietario del lote donde se solicita la apertura de cuenta municipal y el permiso de obra particular, lo soliciten en forma fehaciente y con carácter de declaración jurada, en los términos del art. 9 del Decreto Provincial N° 27/98, mediante consigna en el plano sometido a permiso de obra de la siguiente leyenda: “ las obras en los predios que se iniciasen antes de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) será bajo responsabilidad exclusiva y solidaria del proponente y del comprador del predio según art. 9° del Decreto Provincial 27/98. La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente normativa hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en los artículos 94 y 97 del Decreto-Ley 8912/77 (según art. 13 del Decreto Provincial 27/98)”.

ARTICULO 3º: Para que los trámites de los particulares sean recepcionados por el Municipio, el emprendimiento deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos:

  • Localización aprobada por parte del Municipio.
  • Ordenanza de uso de suelo, convalidada por la Provincia de Buenos Aires, en el caso que corresponda.
  • Consolidación de los servicios e infraestructura esenciales según Ley 8912/77 del emprendimiento total o del sector solicitado. Dichos servicios deberán ser garantizados por el desarrollador en tiempo y forma y ser certificados por los organismos competentes.
  • Que las parcelas por las cuales se requiera el permiso no se encuentren comprometidas respecto de su emplazamiento en el lugar.

ARTICULO 4º: Una vez que el emprendimiento urbanístico termine con el trámite de subdivisión definitivo, los particulares que hayan adquirido el visado provisorio por parte del Municipio, tendrán la obligación de tramitar el plano de obra definitivo, deberán acreditar titularidad y Nomenclatura Catastral definitiva en un plazo máximo de 12 meses. Si el titular no gestionare en tiempo y forma el plano de obra definitivo en el plazo otorgado, deberá volver a abonar los derechos de construcción como obra ejecutada. Los trámites ante el Municipio deberán ser gestionados por el profesional interviniente.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-