Boletines/Tornquist

Decreto Nº896/21

Decreto Nº 896/21

Tornquist, 27/08/2021

Visto

El Expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 7277/21 y la sanción de la ORDENANZA Nº 3376/21, aprobada por mayoría en la Sala de Sesiones del HCD el día 17 de agosto del 2021;

Considerando

Que el acceso a la información pública requiere un tratamiento reflexivo, armónico y aplicable a la territorialidad del Municipio de Tornquist y su normativa vigente;

Que la ordenanza en cuestión obliga al Departamento Ejecutivo a realizar erogaciones extrapresupuestarias no contempladas en dicha Ordenanza;

Que este Departamento Ejecutivo considera que la norma creada es de imposible aplicación inmediata para este Municipio en el actual ejercicio, por carecer en el presente ejercicio de partida presupuestaria a dicho fin;

                     Que dicha Ordenanza no se ajusta a la realidad del Municipio, a corto plazo. No se cuenta con los recursos Informáticos indispensables para la aplicación de la norma, como son el software, equipamiento y personal técnico especializado en llevar a cabo las tareas de implementación y posterior mantenimiento.
Uno de los requerimientos indispensables para la implementación de la misma es la adquisición de un “software libre de código abierto”, de monto muy elevado para el Municipio, existiendo antes otras prioridades a la hora de llevar a cabo una inversión de Software a medida;

 Que aún no ha sido completada la migración de datos y/o procesamiento de estos al sistema informático de la Reforma de la Administración Financiera en el ámbito municipal;

Que de los postulados de la mentada ordenanza se desprende que no se ven alcanzados en su aplicación el Honorable Cuerpo Deliberativo y sus miembros, por lo que, transparentar la gestión del acceso a la información, debe ser y es una obligación que debe alcanzar en igual medida que al Departamento Ejecutivo y al Poder Legislativo local, a fin de evitar generar un desbalance en el espíritu y naturaleza del sistema republicano de gobierno plasmado en las Constituciones Nacional y Provincial;

Que el artículo 6° de la ordenanza legisla sobre cuestiones que ya han sido alcanzadas en ordenanzas anteriores, como es el caso de la ordenanza 3162/19, y que la ordenanza del visto no deroga y/o modifica, razón por la cual deviene necesario su aclaración al respecto;

Que se advierte que el proyecto ha sido una copia de otros ordenamientos, evidenciándose una palmaria falta de coordinación y adaptación a la realidad de nuestro distrito, a modo de ejemplo el art 16,  refiere que “…través de políticas específicas se buscará completar una red metropolitana, garantizando la progresiva conectividad de todas las entidades públicas (municipales, provinciales y nacionales) entre sí y con la población, integrando los proyectos de conectividad actuales y futuros…” La Real Academia Española, define la palabra metropolitana como “Perteneciente o relativo a la metrópoli”. Conjugada con la palabra “red”, define a la “red metropolitana” en una de sus acepciones como “Unidad territorial dominada por una gran ciudad o metrópoli en cuyo entorno se integran otros núcleos de población, formando una unidad funcional, con frecuencia institucionalizada”. Tal como se desprende de la conjunción de palabras, merituadas la descripción y definiciones brindadas por la R.A.E, claramente se advierte que lo normado por la ordenanza, no se ajusta a la realidad de nuestro distrito, particularmente, ni la ciudad cabecera ni sus localidades, son grandes ciudades o metrópolis;

Que la confección del Digesto Legislativo municipal, establecido en el apartado 7, artículo 5°, por definición es una tarea que atañe exclusivamente al H.C.D. Sin embargo, la publicación de decretos, resoluciones y ordenanzas desde el año 2017 a la fecha se han publicado a través del Sistema de Boletín Oficial, que se encuentra disponible en el sitio web del municipio por lo que entiendo se torna redundante, laborioso, costoso e ineficaz volver a publicarlo;

Que los fundamentos expuestos precedentemente, que han sido meramente enunciativos y no taxativos, dejan en evidencia la necesidad de crear un cuerpo normativo que regule de forma ordenada y coordinada lo relativo a la temática central tratada en la ordenanza, y que necesariamente englobe no sólo el Departamento Ejecutivo sino también al Honorable Cuerpo Deliberativo;

Que las Ordenanzas no solo deben ser un compendio de normas abstractas, para su implementación, debe contemplar la faz presupuestaria, que en el caso de la ordenanza que nos ocupa no han sido contemplada, ya que su implantación empieza a correr desde su promulgación y publicación, por lo que deviene necesaria su veto, para poder planificar calcular y asignar los recursos necesarios a tal fin;

Que huelga aclarar que coincidimos y celebramos que en todos los poderes del Estado local exista un mecanismo que transparente la gestión, estando en total consonancia con la ratio legis de la normativa, empero para que ese espíritu sea posible, deben considerarse cuestiones prácticas y operativas neurálgicas, como es la asignación de partidas presupuestarias;

Que en atención a las consideraciones expuestas, conforme a fundamentos de oportunidad, se estima procedente ejercer la facultad conferida por el artículo 108º inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTICULO 1º: Vétese en su totalidad la Ordenanza Nº 3376/21, sancionada por el  Honorable Concejo Deliberante con fecha 17 de agosto de 2021, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHÍVESE. -