Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº693/2021

Decreto Nº 693/2021

Adolfo Gonzales Chaves, 29/06/2021

Visto

La Ordenanza Nº 3591, sancionada por el Concejo Deliberante con fecha 10 de Junio de 2021 y promulgada por Decreto Nº 633/2021; y

Considerando

Que mediante la Ordenanza Nº 3591/2021 se autoriza al Intendente Municipal, a generar y organizar un Plan de Reconstrucción de los departamentos ubicados en los Monoblocks del ex FONAVI 70 viviendas;

Que el objetivo a lograr es que las Torres del ex FONAVI sean reconstruidas para que reúnan condiciones dignas de habitabilidad;

Que el Departamento Ejecutivo deberá gestionar ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el financiamiento para  la ejecución de la red montante de agua, cloacas y energía eléctrica y la adquisición de las aberturas;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE que el Plan de Reconstrucción de los departamentos de los Monoblocks del Ex FONAVI 70 viviendas, se organizará de la siguiente manera:

  • Relevamiento de estado ocupacional y evaluación de ocupantes de las Torres de España Nº 53 y España Nº 87, para determinar cuáles están desocupados y de los ocupados, saber quiénes están en condiciones de continuar viviendo allí y quienes no reúnen requisitos para tener acceso a la ocupación.

  • Red troncal de servicios de agua, cloacas y energía eléctrica: Las gestiones ante las Empresas prestadoras estarán a cargo de los beneficiarios de la adjudicación. El Municipio se hará cargo del pago de los gastos, en el caso de agua corriente y cloacas. En el caso de la troncal de gas, la Municipalidad sólo se hará cargo si consigue la financiación necesaria.-

  • El resto de los gastos estarán a cargo de quienes resulten adjudicados, desde el momento de la tenencia.

  • La Municipalidad gestionará ante la Empresa prestadora del servicio de agua corriente y cloacas ABSA S.A., que se cobre por valuación fiscal, no por consumo. Además colocará rejas en los ingresos a cada una de las Torres.

  • Quienes resulten adjudicatarios de estas viviendas, deben aceptar recibirlas en el estado en que se encuentren y tendrán un plazo de diez (10) días para proceder a la colocación de la carpintería o cerramiento del inmueble.

 

ARTICULO 2º: CONVENIO: Los adjudicatarios firmarán un Convenio donde se establecerán las condiciones de adjudicación, debiendo acreditar que cuentan con ingreso económico suficiente para dejar en condiciones de habitabilidad la vivienda y se fijará el plazo de ocupación.-

 

ARTICULO 3º: SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS: La Comisión de Viviendas evaluará y hará el listado de las familias que reúnen requisitos para ser adjudicatarios. Para los ocupantes que no reúnen requisitos para quedarse, serán reubicados.

Con respecto a los departamentos que queden desocupados, el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la selección de los adjudicatarios.

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -