Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 607/2021
Adolfo Gonzales Chaves, 02/06/2021
Visto
El Expediente 4055-662-2018 Alcance I, referente a la obra denominada “Ejecución de Cordón Cuneta”; y
Considerando
Que por Decreto n° 1094/2018 se aprobó el llamado a Licitación Pública y se adjudicó la obra de a la empresa Felor S.R.L., por la suma de $ 4.312.296,45, con un plazo de ejecución de 60 días;
Que la referida obra surge de un convenio suscripto por la Municipalidad de A.G. Chaves con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, por una suma total de $ 35.988.527,48;
Que el Pliego de bases y condiciones que rigió la obra, en su artículo 25 establecía que el municipio efectuaría los pagos de los certificados de obra, dentro de los diez (10) días corridos de haber recibido los fondos por parte de la Provincia de Buenos Aires;
Que se firmó contrato con fecha 9 de Noviembre de 2018 y la obra inicio con fecha 23 de Noviembre de 2018, según consta a fojas 6/8 y 33 del Expediente 4055-662-2018 Alcance I;
Que las certificaciones 1, 2 y 3 que fueron abonadas en tiempo propio según se recibieron los fondos de obra;
Que con fecha 23 de Enero de 2019 se realizó una ampliación de plazo de obra según Decreto n° 96/2019;
Que con fecha de 26 de Junio de 2019, por Decreto nº 758/2019, se autoriza el adicional de obra por la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), para la realización de 100 metros de cordón cuneta y 200 metros de badenes, según nota de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, con una incidencia en el plazo de ejecución de 90 días;
Que con fecha 31 de Julio de 2019 se certificó el 100 % de la obra adicional y se efectuó el pago correspondiente dentro de los plazos acordados;
Que la obra se ejecutó completamente según el certificado n° 4 de la obra obrante a fojas 76, por un importe de $ 833.128,73;
Que la empresa presentó la factura respectiva, pero luego por falta transferencia de fondos en la cuenta asignada a la obra, se acordó pagar solo lo que se encontraba depositado y esperar a que la Provincia de Buenos Aires efectuara la trasferencia de fondos faltantes, prueba de ello dan las constancia de nota de crédito nº 0004-00000009 de fecha 30/09/2019, por la suma de $ 833.128,73, la factura n° 0004-00000062 por un monto de $ 450.000 de fecha 11/10/2019 que efectivamente fue abonada;
Que con fecha 07 de Noviembre de 2019 la empresa presenta nota n° 4038, por la cual reclama la diferencia por el certificado n° 4, con los intereses, pero no adjunta la documentación respaldatoria establecida por la Ordenanza General n° 267/80, ni adjunta factura por el resto adeudado del certificado n° 4, en la misma nota solicita se le reconozcan intereses moratorios por falta de pago en plazo de certificado n° 4, como así también intereses por la factura de adicional de obra, mas reconocimiento y pago de 100 metros de cordón cuneta y badenes nuevos supuestamente ejecutados por necesidad, sin informar lugar de ejecución de los mismos;
Que luego presenta nota solicitando pronto despacho, pero como la misma no se encontraba debidamente suscripta por persona alguna, por ello la mesa de entradas del municipio procedió a desecharla por carecer de alguno de los elementos esenciales como es la firma (Art. Ord. Gral. 267/80);
Que la empresa presenta demanda de amparo por mora ante el Juzgado Contencioso Administrativo n° 1 de Bahía Blanca y el mencionado Juzgado resuelve hacer lugar a la demanda e intimar a la municipalidad de A. G. Chaves, a que se expida sobre el reclamo formulado por la empresa en el plazo 90 días;
Que con fecha 5 y 9 de Mayo de 2021, se notificó a la empresa Felor S.R.L., para que cumpliera con los requisitos establecidos por la Ord. Gral. 267/80, ellos según constancias agregadas a fojas 98/100, de la presente causa;
Que con fecha 17 de Mayo de 2021, la empresa presenta nota nº 1166, no cumpliendo en tiempo propio ni con lo requerido, dado que solo presentó documentación relacionada a la acreditación de personería jurídica, pero no constituyo domicilio procesal a los efectos de este reclamo;
Que con fecha 17 de Mayo, se procedió a notificar a la empresa la solicitud efectuada por la Oficina de Obras y Servicios Públicos, a fin de determinar si efectivamente se realizaron las obras reclamadas y lugares de ejecución, pero nuevamente la empresa no contesta, ni agregada informe ni documentación respaldatoria de su requerimiento, para ser evaluado por la oficina pertinente;
Que tal como se desprende de los actuados, obra informe del área de contaduría, informando los pagos realizados a la empresa, y las sumas percibidas efectivamente por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para ser afectadas a la obra en cuestión ver fojas 162/163;
Que en derecho administrativo rige entre otros el principio informalismo a favor del administrado, razón por la cual ante un reclamo, nota, recurso, etc., debe dársele curso (art. 88 Decreto Ley 7647/70);
Que son de aplicación a este reclamo primeramente el pliego de bases y condiciones, Ley Orgánica Municipal y supletoriamente la ley de obras públicas de la Provincia de Buenos Aires;
Que la empresa conoce dado que se desempeña desde hace años en la contratación con entes estatales, los principios rectores del derecho administrativo que contemplan entre otras cosas cláusulas exorbitantes propias;
Que si bien no se ha abonado la diferencia del certificado n° 4, ello es en razón de que no se han percibidos los fondos pertinentes y la municipalidad informo la modalidad de pago de manera clara y precisa, hecho que la contratista conoce dado que se presentó a cotizar y luego firmo contrato, avalando este hecho;
Que en razón ello, este municipio no es deudor de interés alguno dado que siempre procuro el pago en término de cada certificado presentado, según los desembolsos percibidos desde el Ministerio que era el organismo financiador de la obra, y que por razones presupuestarias dejo de enviar las sumas comprometidas con este municipio;
Que las actuaciones administrativas municipales se rigen por la Ord. Gral. 267/89 y por el Decreto Ley 7647/70;
Que obran agregados los informes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a fojas 95 y 164, del Contador Municipal a fojas 96 y 162/163 y de la Oficina de Asuntos Legales a fojas 165/166, por la cual se aconseja rechazar la solicitud de pago de intereses por el pago parcial del certificado nº 4, por no haber ingresar a las cuentas municipales los montos acordados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por el art. 25 del contrato oportunamente suscripto con la empresa, rechazar la solicitud de pago de intereses del certificado de adicional de obra atento que el mismo fue abonado en término, como así también rechazar el pedido de pago de 100 metros de cordón cuneta reclamados, por falta de acreditación de su realización por parte de la empresa;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Rechazar el pedido de pago de intereses por la falta de pago parcial del certificado n° 4, de la obra denominada: “Ejecución de Cordón Cuneta”, solicitado por la empresa Felor S.R.L., atento lo establecido en el art. 25 del contrato de obra que fuera suscripto con fecha 9 de Noviembre de 2018.-
ARTICULO 2º: Rechazar el pedido de pago de intereses por la factura correspondiente al adicional de obra antes mencionada aprobado por Decreto nº 758/2019, atento que el mismo fue abonado en tiempo propio.-
ARTICULO 3º: Rechazar el pedido de pago de ejecución de 100 metros de cordón cuneta solicitado, por falta de acreditación de su realización por parte de la empresa.-
ARTICULO 4º: Tomen razón Contaduría, Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Oficina de Asuntos Legales, Notifíquese a la empresa Felor S.R.L.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-