Boletines/Avellaneda

Decreto Nº3216

Decreto Nº 3216

Avellaneda, 26/08/2021

Visto

El expediente N° 2-0-87754/2021

Considerando

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/2021;

 

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/2021;

 

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo de 2020, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada;

 

Que por medio del Decreto Nacional N° 287/2021 y sus sucesivas prórrogas se establecen medidas preventivas y de conducta, y se faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para establecer medidas adicionales a las previstas en la presente norma, en forma temporaria, proporcional y razonable, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo;

 

Que en dicha inteligencia el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 494/2021 por medio del cual establece medidas generales de prevención que se encontrarán vigentes hasta el 1 de octubre del 2021;

 

Que la misma decisión fue receptada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el dictado del Decreto N° 583/2021 y la Resolución N° 3289/2021;

 

Que posteriormente al dictado del Decreto municipal N° 3046/2021 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 3517/2021 que dispuso incorporar una serie de disposiciones a la Resolución N° 3289/2021;

 

Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictó, con fecha 13 de marzo del corriente, la Disposición DPPJ Nº 12/2020, mediante la cual se adoptaron medidas específicas, tanto en el funcionamiento y presentación de trámites ante este Organismo de Control, como respecto a la celebración de actos que implicaran potencial reunión masiva de personas;

Que la situación descripta supra ha dificultado o imposibilitado a las distintas personas jurídicas la celebración de reuniones de carácter presencial -sea para tratar temas ordinarios y/o extraordinarios-, lo que ha generado un obstáculo en el funcionamiento de aquellas, con múltiples perjuicios según el caso;

 

Que no obstante esa situación, existe para tal finalidad el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su inciso a) fija los requisitos para la realización de reuniones a distancia del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos;

 

Que, si bien tal herramienta ha sido y es utilizada por numerosas entidades, no es menos cierto que su puesta en práctica para instituciones con una gran cantidad de asociados resulta muy dificultosa, o a veces de imposible cumplimiento, no sólo por la coordinación que implica, sino también porque ello requiere de parte de los asociados –y asociaciones- el acceso a recursos informáticos y tecnológicos que no todos poseen;

 

Que las reuniones a distancia tampoco resulta una solución viable en los casos en los que deben tomarse decisiones mediante voto secreto;

 

Que así pues, establecer la obligatoriedad para dicha modalidad de reunión podría configurar un obstáculo legal para determinados asociados y entidades, lo que va en contra del espíritu de la legislación en la materia;

 

Que todo lo anterior pone de manifiesto una situación compleja para las diversas asociaciones civiles que no puedan implementar las reuniones a distancia. Específicamente, respecto de la imposibilidad de celebrar Asambleas Generales Ordinarias para tratar renovaciones de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas o elecciones de autoridades de las Asociaciones; la aprobación de la gestión de los miembros de esos órganos, y de los Estados Contables del ejercicio;

 

Que la imposibilidad de renovar autoridades repercutirá, inexorablemente, en la administración ordinaria de las entidades, impidiendo el normal funcionamiento de las mismas;

 

Que en atención a lo expuesto, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dictó la Resolución Nº 28/2020, por medio de la cual resuelve extender la vigencia de los mandatos de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, sin distinción de grados, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU Nº 297/2020 -y sus eventuales prórrogas-, desde su acaecimiento y por NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente;

 

Que en dicha resolución se menciona que la extensión dispuesta en el artículo anterior, no obsta a que aquellas entidades que se encuentren en condiciones de llevar adelante sus asambleas dando cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigentes, así lo hagan;

 

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE AVELLANEDA informa a esta intendencia municipal que la institución en cuestión ha dispuesto el Cronograma Electoral del Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Avellaneda –SOEPA- y la realización de Asambleas Generales Extraordinaria y Ordinaria Presenciales;

 

Que al respecto, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE AVELLANEDA, a fin de dar cumplimiento a las requisitorias que oportunamente fueran realizadas por el Municipio, remite el protocolo y medidas de seguridad vigentes en el marco de la pandemia que desarrollarán para efectuar la asamblea prevista;

 

Que el protocolo en cuestión resulta pertinente en el marco de la situación epidemiológica del Municipio, contando con el aval respectivo por parte de la autoridad sanitaria municipal;

 

Que, en el marco de la situación epidemiológica vigente y las disposiciones emanadas de la autoridad sanitaria permiten la reunión de personas en espacios abiertos siempre y cuando se mantenga entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias;

 

 

Por ello, en uso de sus facultades,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA:

ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, el desarrollo del “Cronograma Electoral del Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Avellaneda –SOEPA- y la realización de Asambleas Generales Extraordinaria y Ordinaria Presenciales” siempre que la institución observe y de fiel cumplimiento a los protocolos y medidas de seguridad vigentes en el marco de la pandemia de Coronavirus (COVID-19) declarado por la Organización Mundial de la Salud, con el siguiente cronograma:

 

FECHA LUGAR ACTIVIDAD

08/11/2021 DE 10 A 17HS AV. BELGRANO N° 1218, AVELLANEDA ELECCIONES DEL S.O.E.P.A.

01/09/2021 A LAS 10HS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

27/09/2021 A LAS 10HS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

 

 

ARTICULO 2°:  A los fines de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE AVELLANEDA deberá garantizar el cumplimiento de los protocolos previstos en la normativa nacional y provincial vigente en relación con la materia, así como también del protocolo propuesto por el Sindicato en cuestión.

 

ARTICULO 3°: FACULTASE, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de los protocolos respectivos.

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.