Boletines/General La Madrid
Ordenanza Nº 3137/21
General La Madrid, 23/09/2021
Visto
Que la menstruación ha sido por siglos un tema tabú y un factor de la desigualdad de género.
Que existen mujeres que tienen la imposibilidad de acceder a productos de higiene y ello significa transitar el periodo con muchas dificultades, que afectan sobre todo su vida escolar o laboral, ya que entre otras razones, constituyen un gasto significativo en la economía de las mujeres.
Que la ley N° 25.673 “Salud Sexual y reproductiva”, menciona en su artículo N° 2 como objetivo “garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”
Que son productos masivos indispensables y tienen contraindicaciones para la salud de las mujeres ya que son altamente contaminantes y nocivos para el medio ambiente.
Que hace muchos años, la copa menstrual apareció como un alternativo al uso de las toallitas femeninas y tampones, aunque poco se conoce aun sobre sus beneficios que ofrece. Por un lado, es totalmente sostenible y amigable con el medio ambiente, ya que está confeccionada de silicona, material hipoalergénico, biodegradable y reutilizable, no tiene contraindicaciones para la salud y por último pero no menos importante resulta mucho más económico.
Que resulta fundamental el desarrollo de políticas públicas más inclusivas para garantizar igualdad de oportunidades para todos, así como también, la promoción del cuidado del medio ambiente mediante la reducción de plásticos de un solo uso.
Y considerando
Que las toallitas femeninas y los tampones no son considerados artículos médicos, por eso no están sometidos a controles rigurosos en su producción.
Que, las toallitas higiénicas femeninas y los tampones están compuestos de diferentes tipos de materiales o químicos altamente tóxicos, tales como asbesto, dioxina, rayón, poliacrilato, entre otros.
Que esas sustancias químicas al estar en contacto con el torrente sanguíneo de la mujer , pueden causar daños irreparables, erupciones e irritaciones, entre muchas otras enfermedades.
Que los desechos femeninos no se separan de la basura común, y que deberían ser tratados como residuos patogénicos.
Que cada mujer desecha aproximadamente entre 1 y 5 kgs al año. Tomando un promedio de 3kgs de desecho por cada mujer podemos decir que serian alrededor de 9000 kgs de plástico en un solo año.
Que este tipo de residuos tardan entre 200 y 500 años en degradarse.
Que la temática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su remplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por su reutilización y reciclaje.
Que el uso de la copa menstrual tiene varios beneficios para las mujeres ya que es hipoalergénica, y es una opción segura y amigable con el planeta.
Que es 100% sustentable, ya que es un dispositivo reutilizable.
Que la copa menstrual está compuesta por silicona y no deja residuos desechables y tiene un costo aproximado de $1500 y una durabilidad de 5 a 10 años.
Que el remplazo de toallitas higiénicas femeninas y tampones, considerados plásticos de un solo uso, por la copa de silicona favorece la salud de las mujeres, el cuidado del medio ambiente y reduce la carga económica.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Inclúyase la promoción de uso de la Copa Menstrual en los programas de la Secretaría de Salud y Dirección de Medio Ambiente y el Área de Genero de la Municipalidad.-
ARTICULO 2°: Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal se realicen charlas informativas, flyers y folletos sobre el uso de la Copa Menstrual en los CAPS de la ciudad y localidades y también de manera coordinada con el Sistema Educativo Local.-
ARTICULO 3°: Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal facilite de manera gratuita Copas Menstruales a las mujeres que las soliciten en los CAPS de la ciudad y localidades, previa charla, asesoramiento y entrevistas con profesionales de la salud especialistas en ginecología.
ARTICULO 4°: Solicítese al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, por medio del Área de Género y Diversidad de nuestra localidad, envío de Copas Menstruales para su distribución.
ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.
Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa
Secretario Presidente
H.C.D. H.C.D.