Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 143
Tres Lomas, 03/05/2021
D E C R E T O Nº 143
Visto
Lo actuado en el Expediente Administrativo 4126-5966/19; y,
Considerando
Que mediante Decreto N° 327/2019 el Departamento Ejecutivo adjudicó en venta al Sr. Federico Alberto Toribio Garavelli el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Mz. 6ax, Parc. 2;
Que dicha adjudicación se llevó a cabo en el marco de lo normado por la Ordenanza Municipal N° 1172/17, y los Decretos N° 230/17 y 240/17, debiendo ser destinado dicho terreno a la instalación de un emprendimiento en el Sector Residencial Industrial;
Que con fecha 26 de Agosto de 2019 se suscribió el respectivo contrato de compraventa otorgándose la posesión del inmueble libre de ocupantes y de cosas (clausula 4° contrato cit.);
Que el adjudicatario se comprometió a realizar en el predio citado y en el plazo de 6 meses, las construcciones necesarias para la instalación de una empresa de logística y distribución para almacenamiento de productos alimenticios y mercaderías varias, con repartición a comercios minoristas de la ciudad y la zona;
Que al día de la fecha el adjudicatario no dio cumplimiento con la obligación referenciada en el considerando anterior y asumida en la cláusula 6° del contrato de compraventa citado;
Que dicho incumplimiento habilita a la Municipalidad a proceder a la desadjudicación del inmueble por exclusiva culpa del adquirente (artículo 3° y 9° Ordenanza 1172/17 y cláusula 9° del contrato de compraventa);
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
DECRETA
ARTICULO 1°: Desadjudicase el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. E, Ch. 6, Mz. 6ax, Parc. 2, adjudicado mediante Decreto N° 327/19 al Sr. Federico Alberto Toribio Garavelli, para la instalación del emprendimiento de logística y distribución para almacenamiento de productos alimenticios y mercaderías varias, con repartición a comercios minoristas de la ciudad y la zona; ello por cuanto el adquirente no dio cumplimiento a la obligación asumida, consistente en la construcción de las instalaciones en el plazo de 6 meses (conf. Ordenanza N° 1172/17).
ARTICULO 2°: Por los motivos citados en el artículo anterior, revóquese por exclusiva culpa del adquirente, el contrato de compraventa suscripto con fecha 26 de Agosto de 2019 (cláusula 9° contrato cit.).
ARTICULO 3°: Notifíquese al Sr. Federico Alberto Toribio Garavelli.
ARTICULO 4°: Comuníquese Jefatura de Gabinete, Secretaria de Medio Ambiente y Producción, Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Contaduría y Oficina de Recaudación, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-